Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110216-72

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Ordenanza fiscal reguladora tasa prestación servicio Casa de Niños

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del Pleno de este Ayuntamiento adoptado en sesión extraordinaria celebrada el día 25 de noviembre de 2010, aprobando la imposición de la tasa por prestación del servicio de Casa de Niños, así como la ordenanza fiscal reguladora de dicha tasa, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CASA DE NIÑOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 19, y 20.4.ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación del servicio de Casa de Niños, que se regirá por las normas de la presente ordenanza fiscal.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente ordenanza la utilización de los servicios de custodia y educación de niños, prestados por el Ayuntamiento en el centro municipal denominado Casa de Niños.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas que soliciten o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la tasa, entendiéndose por tales los padres, tutores o representantes legales de los menores que se beneficien de la prestación.

Art. 4. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Exenciones y bonificaciones.—Conforme al artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

Art. 6. Cuota tributaria y tarifa.—Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 24.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el cual dispone que para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas, la cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

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Para poder beneficiarse de las cuotas tributarias reducidas, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud en el Ayuntamiento, acompañada de fotocopia del libro de familia, certificado del padrón municipal en el que consten todos los residentes en el domicilio del alumno que asiste a la Casa de Niños, y fotocopia de la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) del último ejercicio anterior cuyo plazo de presentación estuviera vencido a la fecha de presentación de la solicitud. En los supuestos en los que los sujetos pasivos no estén obligados a presentar tal declaración conforme a la normativa reguladora del mencionado impuesto, o no la hayan presentado por alguna otra circunstancia, deberán presentar informe de vida laboral, certificado de retribuciones de la empresa y certificado de la Agencia Tributaria.

Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerarán como ingresos la cantidad resultante de sumar los rendimientos netos del trabajo, de actividades económicas, del capital mobiliario y del capital inmobiliario, de conformidad con la normativa vigente del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). Cuando se hayan presentado declaraciones individuales, se deberán sumar las cantidades correspondientes a las declaraciones de cada uno de los progenitores.

Para calcular la renta per cápita, la cantidad resultante de la citada suma se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar. A este respecto, se tendrá en cuenta que forman parte de la unidad familiar los cónyuges no separados legalmente y los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos; así como los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

En las unidades de convivencia, cuando no exista vínculo matrimonial, la unidad familiar se considerará constituida por el padre, la madre y todos los hijos que convivan con ellos y que reúnan los requisitos del apartado anterior.

Art. 7. Devengo.—La tasa se devengará y la obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la prestación del servicio que constituye el hecho imponible.

Por su naturaleza material, el período impositivo se ajustará al curso académico, prorrateándose la cuota mensualmente, según lo establecido en esta ordenanza.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 8. Gestión, liquidación e ingreso.—El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a solicitar la misma a la Administración entre los días 1 y 5 de cada mes. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud.

Se podrá dar de baja de oficio a un alumno para el período mensual siguiente a aquel en que resulte impagada una de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado.

El abono de la prestación del servicio se realizará por los sujetos pasivos mediante domiciliación bancaria.

Art. 9 . Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Para todo lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la ordenanza fiscal general del Ayuntamiento (si existiera).

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 25 de noviembre de 2010, entrará en vigor a partir de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo de aplicación desde el día 1 de enero de 2011, y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.

Pozuelo del Rey, a 31 de enero de 2011.—El alcalde, Pedro López López.

(03/4.653/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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