Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110216-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59

EDICTO

90
Verbal desahucio falta pago 1.903 de 2009

En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.903 de 2009, seguido en el Juzgado número 59 de primera instancia de Madrid, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

En Madrid, a 24 de enero de 2011.—Vistas y oídas las presentes actuaciones por la señora doña María Victoria Balseiro Diéguez, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 59 de Madrid y su partido, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia número 22 de 2011

En los autos de juicio verbal de desahucio número 1.903 de 2009, seguidos por este Juzgado a instancias de don José Ruiz Pérez, representado por el procurador señor Calvo Ruiz, y defendido por el letrado señor Gesto Gonzalo, contra don Silviu Moga, declarado en rebeldía, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad,

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador señor Calvo Ruiz, en representación de don José Ruiz Pérez, contra don Silviu Moga, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes de fecha 1 de febrero de 2006 y el desahucio solicitado, acordando, en su consecuencia, que la parte demandada, dentro de plazo legal, deje libre, vacío y expedito, a disposición de la actora, el inmueble sito en la localidad de Madrid, calle Radio, número 23, con vuelta a calle Hermanos del Moral, número 40, con apercibimiento de lanzamiento a practicar el día 29 de marzo de 2011, a las diez y treinta horas de su mañana, en el caso de que el demandado no desalojara el local arrendado voluntariamente, y no fuera recurrida la presente sentencia, siempre que lo solicitare el demandante en la forma legalmente establecida, siendo en este caso requerido a fin de que proceda a la retirada de los bienes de su propiedad que existieran en el interior del local dentro de un término de dos días, bajo apercibimiento de que, en todo caso, se considerarán abandonados a todos los efectos.

Le condeno, asimismo, al referido demandado a que abone a la parte actora la cantidad de 18.618,26 euros, fruto de incrementar los 11.979,38 euros inicialmente reclamados, los 6.638,88 euros a que aludió la ampliación efectuada en la fecha de juicio, cuya cantidad se incrementará en la forma determinada en el fundamento cuarto de la presente resolución.

Condeno, finalmente, al demandado al abono de las costas procesales devengadas en la substanciación de la presente instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que contra la misma podrán preparar ante este Juzgado recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a su notificación, advirtiendo al demandado de que no se le admitirá recurso si, al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba de pagar adelantadas.

Tampoco será admitido el recurso en el caso de que por la parte interesada en interponerlo no se acreditara suficientemente al tiempo de prepararlo haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al Libro de Sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncia, manda y firma.—Ante mí, la secretaria judicial.

Y como consecuencia del ignorado paradero del demandado rebelde don Silviu Moga, extiendo el presente para que sirva de cédula de notificación en legal forma.

En Madrid, a 24 de enero de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/857/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110216-90