Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110216-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

92
Juicio verbal 1.373 de 2010 N

En el procedimiento de juicio verbal número 1.373 de 2010 N se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 13 de enero de 2011.—Don Javier Mauleón Álvarez de Linera, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio verbal, instados por el abogado del Estado, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra “Telecom Technology Investments, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido y fue declarada rebelde, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el abogado del Estado, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra “Telecom Technology Investments, Sociedad Limitada”, y en consecuencia la condeno a abonar a la parte actora la suma de 1.731,25 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, con imposición de costas.

Notifíquese la presente sentencia y hágase saber que la misma no es firme y que contra ella cabe preparar recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del quinto día siguiente a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Telecom Technology Investments, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y fijación en el tablón de anuncios del Juzgado.

Madrid, a 13 de enero de 2011.—El secretario (firmado).

(02/865/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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