Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110216-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

87
Procedimiento ordinario 733 de 2006

En Madrid, a 10 de enero de 2011.—La ilustrísima señora doña María de la Consolación González Sánchez, magistrada-juez de primera instancia número 5 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 733 de 2006, de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el abogado del Estado, y de otra, como demandado, don Kenneth Kium y don Luchy Agbonze, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el abogado del Estado, contra don Kenneth Kium y don Luchy Agbonze, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de 354.002,41 euros de principal. La anterior cantidad habrá de ser incrementada con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación judicial y hasta su completo pago. En cuanto a las costas causadas en esta instancia procede su imposición a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos originales, la pronuncio, mando y firmo.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, en ambos efectos, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que podrá interponerse ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha de su notificación.

Y para que sirva de notificación de la sentencia dictada al demandado rebelde don Kenneth Kium, en paradero desconocido y su publicación en legal forma, se extiende la presente en Madrid, a 10 de enero de 2011.

(02/864/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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