Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110216-279

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

279
Demanda 860 de 2010

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 860 de 2010 (recurso número 178 de 2010) de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Camilo Ramón Arias Bautista, contra la empresa “Ágabo y Bono, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

Sentencia número 443 de 2010

En Madrid, a 28 de septiembre de 2010.—Doña María Romero-Valdespino Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, en los que ha sido partes: como demandante, don Camilo Ramón Arias Bautista, asistido por la letrada doña Ana Cecilia Fernández Lucio, y como demandada, “Ágabo y Bono, Sociedad Limitada”, que citada en legal forma no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Desestimando la demanda formulada por don Camilo Ramón Arias Bautista, frente a “Ágabo y Bono, Sociedad Limitada”, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones en su contra deducidas por la parte actora.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ágabo y Bono, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.299/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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