Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
16-02-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110216-271

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

271
Ejecución 233 de 2010

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 233 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Anda Mihaela, contra la empresa “Sana Food, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña Marta Pérez Arroyo.—En Madrid, a 16 de diciembre de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia número 237 de 2010, de fecha 26 de mayo de 2010, recaída en los presentes autos, a favor de la parte ejecutante doña Anda Mihaela, frente a la mercantil “Sana Food, Sociedad Limitada”, por importe de 4.064,98 euros de principal, más 243,89 euros en concepto de intereses y 406,49 euros en concepto de costas, estas dos últimas cantidades calculadas provisionalmente, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Decreto

Secretaria judicial, doña Eugenia López-Jacoiste Rico.—En Madrid, a 16 de diciembre de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Acumular a la presente ejecución número 233 de 2010, seguida a instancias de doña Anda Mihaela, la ejecución seguida en este Juzgado con el número de ejecución 293 de 2010, seguida a instancias de doña Eliska Felcmanova, contra la misma mercantil ejecutada “Sana Food, Sociedad Limitada”, ascendiendo el importe de las cantidades reclamadas, una vez sumadas, a 5.791,34 euros en concepto de principal, más 347,47 euros en concepto de intereses y 579,13 euros en concepto de costas, estas dos últimas cantidades calculadas provisionalmente, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Trabar embargo sobre los bienes de la ejecutada. A tal fin se realiza consulta a través de los servicios telemáticos del Punto Neutro Judicial, y vista la información que se obtiene, se acuerda:

El embargo de los saldos favorables y depósitos existentes en las cuentas bancarias abiertas en entidades financieras a nombre de la ejecutada, librándose a tal fin los correspondientes oficios.

El embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Asimismo, se acuerda interesar y requerir al registrador encargado del Servicio de Índices de los Registros de la Propiedad a fin de que informe a este Juzgado sobre los posibles bienes o derechos de la ejecutada de los que tenga constancia.

Llévese testimonio de la presente resolución a la ejecución que a esta se acumula, ejecución número 293 de 2010, y continúese con la tramitación de las ejecuciones acumuladas en la ejecución número 233 de 2010.

Asimismo, constando en los autos número 499 de 2010 que la empresa ejecutada “Sana Food, Sociedad Limitada”, se encuentra en paradero desconocido, notifíquese a la misma a través de edictos.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sana Food, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.357/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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