Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2011

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110212-18

Páginas: 21


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

18
Ordenanza reguladora servicio de autotaxi

Finalizado el período de exposición pública y resueltas las reclamaciones presentadas, el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2011, aprobó definitivamente la ordenanza reguladora del servicio de autotaxi de El Escorial cuyo texto se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTOTAXI DE EL ESCORIAL

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—Es objeto de la presente ordenanza, haciendo uso de las facultades que otorga a las Corporaciones Locales el artículo 1 del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, y el artículo 9.3 de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, la regulación del servicio de transporte público urbano de viajeros en vehículos de turismo, o servicio de autotaxi, en el municipio de El Escorial, comprendiendo el régimen de otorgamiento, utilización, modificación y extinción de las licencias de autotaxi, así como el de prestación del servicio, de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, de la Comunidad de Madrid.

Art. 2. Normativa reguladora.—En aquellas materias no reguladas por la presente ordenanza se aplicará subsidiariamente el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio; así como lo previsto en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Derechos y deberes de los usuarios

Art. 3. Derechos de las personas usuarias del autotaxi.—Las personas usuarias del autotaxi en el municipio de El Escorial tienen, en relación con el servicio de transporte regulado en la presente ordenanza, además de los derechos de carácter general recogidos en la legislación de defensa de los consumidores y usuarios, los derechos siguientes:

1. Recibir el servicio en condiciones básicas de igualdad, no discriminación, calidad, seguridad y preferencia dentro del turno de solicitud.

2. Conocer el número de la licencia y las tarifas aplicables al servicio, que deberán estar situados en lugar visible en la forma que determina esta ordenanza.

3. Transportar equipajes en la forma en que se determina en esta ordenanza. En este sentido, las personas usuarias tienen derecho a que la persona que presta el servicio recoja el equipaje desde la parte lateral del vehículo y lo sitúe en el espacio destinado al efecto.

4. Obtener un recibo o factura donde consten el precio, el origen y el destino del servicio, el número de identificación fiscal del titular de la licencia, el número de licencia y la matrícula del vehículo, y que acredite que se ha satisfecho el precio del servicio.

5. Elegir el recorrido que considere más adecuado o, en caso de no ejercitar este derecho, que se realice el itinerario previsiblemente más corto en los términos señalados en esta ordenanza.

6. Ser informado por el conductor de los problemas de tráfico que presente o pueda previsiblemente presentar la ruta escogida por el usuario, y en tal caso, ser informado de posibles rutas alternativas.

7. Requerir que no se fume en el interior del vehículo.

8. Recibir el servicio con vehículos que dispongan de las condiciones necesarias en cuanto a higiene y estado de conservación, tanto interior como exterior.

9. Requerir que se apague o disminuya el volumen del receptor de radio que se encuentre instalado en el vehículo, salvo la emisora de radiotaxi o radioteléfono, de la que únicamente se tendrá derecho a pedir que se baje el volumen.

10. Acceder y bajar de los vehículos en condiciones de confortabilidad y seguridad necesarias. En este sentido, tienen derecho a recibir la ayuda del prestador del servicio, para subir o bajar del vehículo, las personas con movilidad reducida o las personas que vayan acompañadas por niños, y a cargar los aparatos que estas precisen para su desplazamiento, como puedan ser sillas de ruedas en la forma en que puedan ser transportadas en el vehículo, o coches de niños destinados al efecto.

11. Solicitar que se encienda la luz interior de los vehículos cuando oscurezca, tanto para acceder o bajar del vehículo como en el momento de efectuar el pago del servicio.

12. Subir o bajar del vehículo en lugares donde quede suficientemente garantizada la seguridad de los usuarios y de terceros, la correcta circulación y la integridad del vehículo.

13. Recibir cambio con motivo del pago del precio del servicio hasta el importe fijado en esta ordenanza.

14. Escoger, en las paradas de taxi, el vehículo con el cual se desea recibir el servicio, excepto que por motivos de organización o fluidez del servicio exista un sistema de turnos relacionado con la espera previa de los vehículos, o cuando la incorporación a los vehículos a la circulación general esté limitada al primer vehículo de la parada, siempre que existan causas que lo justifiquen adecuadamente, tales como la existencia o disponibilidad de aire acondicionado en el vehículo, el estado de conservación y la correcta limpieza de este, o el sistema de pago del servicio.

15. Transportar gratuitamente el perro lazarillo y otros perros de asistencia a personas con movilidad reducida.

16. Ser atendidos durante la prestación del servicio con la corrección adecuada por parte de la persona que preste el servicio.

17. Formular las reclamaciones que estimen convenientes en relación con la prestación del servicio.

18. Abrir y cerrar las ventanillas posteriores y requerir la apertura o el cierre de los sistemas de climatización del vehículo, e incluso poder bajar del vehículo, sin costo para el usuario, si al requerir la puesta en funcionamiento del sistema de climatización al inicio del servicio, este no funcionara.

Art. 4. Deberes de las personas usuarias de autotaxi de El Escorial.—Las personas usuarias de autotaxi de El Escorial deberán respetar las siguientes obligaciones:

1. Pagar el precio del servicio según el régimen de tarifas establecido.

2. Tener un comportamiento correcto durante el servicio, sin interferir en la conducción del vehículo ni realizar aquellos comportamientos que puedan considerarse molestos u ofensivos o que puedan implicar peligro tanto para el vehículo como para sus ocupantes y para el resto de vehículos o usuarios de la vía pública.

3. Velar por un comportamiento correcto de los menores que utilicen el servicio, especialmente en relación con los comportamientos citados en el apartado anterior.

4. Utilizar correctamente los elementos del vehículo y no manipularlos ni producir ningún deterioro o destrucción de los mismos, incluyendo la prohibición de comer o beber en el interior del vehículo sin la previa autorización de la persona que preste el servicio.

5. No introducir en el vehículo objetos o materiales que puedan afectar a su seguridad o correcto estado.

6. Respetar las instrucciones del conductor durante el servicio, siempre que no resulten vulnerados ninguno de los derechos reconocidos en el artículo anterior o en otros de esta ordenanza, o que contraríen las disposiciones de la misma.

7. Obtener la prestación según el orden de petición.

8. No seleccionar en las paradas de taxi al prestador del servicio sin motivos justificados.

9. Comunicar el destino del servicio al inicio del mismo de la forma más precisa posible.

10. No solicitar el acceso o la bajada del vehículo en lugares donde no estuviese garantizada la seguridad.

11. Respetar la prohibición de no fumar en el vehículo.

12. Permitir la colocación del equipaje o los bultos que lleve, en el espacio del vehículo destinado al efecto. Los conductores de vehículos autotaxi podrán negarse a la realización de un transporte de viajeros cuando por su naturaleza o carácter los bultos, equipajes, utensilios, animales, excepto perros o silla de ruedas que los viajeros lleven consigo, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.

Capítulo III

Licencias municipales de autotaxi

Art. 5. Exigencia de licencia municipal.—Para la realización de servicios de transporte público urbano e interurbano de viajeros en automóviles de turismo, será preciso obtener previamente la licencia municipal que habilite para su prestación.

Art. 6. Denominación de la licencia municipal.—Las licencias municipales para la prestación de servicio público de transporte urbano en automóviles de turismo corresponderán a una categoría única, denominándose licencia de autotaxi.

Art. 7. Referencia de la licencia a un vehículo concreto.—Las licencias de autotaxi habilitarán para la realización de transporte urbano con un vehículo concreto, cuya identificación deberá figurar en la misma.

Art. 8. Competencia para el otorgamiento y transmisión de la licencia.—La competencia para el otorgamiento y transmisión de las licencias de autotaxi corresponderá al Ayuntamiento de El Escorial.

Art. 9. Régimen de otorgamiento de las licencias.—El otorgamiento de las licencias de autotaxi se arbitrará conforme a las reglas establecidas en los artículos siguientes y vendrá determinado, en todo caso, por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, así como por el alcance del umbral mínimo de rentabilidad en su explotación.

Art. 10. Limitación cuantitativa al otorgamiento de licencia.—1. Como regla general, el número máximo de licencias a otorgar por el Ayuntamiento de El Escorial será, según el baremo aprobado por la Comunidad de Madrid para municipios de hasta 100.000 habitantes de derecho, de una licencia por cada 2.000 habitantes.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, podrá establecerse cupos o contingentes específicos, conforme a los cuales la relación resultante entre el número de habitantes de derecho sea inferior a los límites establecidos en el apartado anterior, en el marco de un plan de reordenación del sector que contemple la amortización de parte de las existentes, o cuando se hayan aprobado normas limitativas a su plena utilización.

3. Excepcionalmente el Ayuntamiento de El Escorial podrá establecer un módulo o contingente específico, aun cuando resulte del mismo un número de licencias superior al que correspondería por aplicación del baremo general determinado en el párrafo anterior, siempre y cuando se apoye en un estudio técnico, en el cual el Ayuntamiento deberá, en todo caso, acreditar la necesidad y conveniencia de aumentar el número de licencias en relación con la oferta y la demanda existente en su ámbito territorial, así como justificar el alcance del umbral de rentabilidad mínima en su explotación.

Para acreditar dicha necesidad y conveniencia se analizará:

a) La situación del servicio en calidad y extensión antes del otorgamiento de nuevas licencias.

b) La configuración urbanística del municipio.

c) Las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio.

d) La repercusión en el conjunto del transporte, la circulación y en el resto del sector del taxi.

4. En todo caso habrá de tenerse en cuenta a la hora de establecer el número de licencias de autotaxi en El Escorial la existencia de servicios regulares de viajeros, las vías de comunicación, la existencia de servicios públicos que, aun estando fuera del término municipal, sean utilizados por los habitantes, y cualesquiera otros factores que puedan influir en la oferta y la demanda del transporte.

5. En el expediente que a estos efectos se tramite, se dará audiencia a la Asociación del Taxi de El Escorial o representantes del sector.

6. Para el supuesto de contingente de licencias superior al previsto en el apartado 1 de este artículo será preceptivo, en todo caso, el informe de la Comunidad de Madrid, el cual tendrá carácter vinculante; a estos efectos, el Ayuntamiento remitirá el expediente una vez cumplimentado el trámite de audiencia indicado en el párrafo anterior.

Art. 11. Licencias de vehículos adaptados para el colectivo de personas con movilidad reducida.—El Ayuntamiento de El Escorial velará porque el colectivo de personas con movilidad reducida disponga de suficientes vehículos adaptados que cubran las necesidades de las mismas, dentro del número de licencias existentes en el municipio.

Art. 12. Requisitos para la obtención de licencia.—1. Para la obtención de la licencia de autotaxi será necesario acreditar ante el Ayuntamiento de El Escorial el cumplimento de los siguientes requisitos:

a) Ser persona física, no pudiendo otorgarse de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes.

b) Tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea; o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio.

c) Estar domiciliado en el territorio de la Comunidad de Madrid.

d) Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.

e) Cumplir las obligaciones laborables y sociales exigidas en la legislación correspondiente.

f) Disponer de vehículo, al que ha de referirse la licencia, que cumpla con los requisitos de la presente ordenanza y no supere la antigüedad de dos años contados desde su primera matriculación, cualquiera que sea el país donde esta se haya producido.

g) Tener cubierta en una cuantía no inferior a 50.000.000 de euros su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.

h) Estar en posesión del permiso municipal de conductor de autotaxi, regulado en el capítulo V de esta ordenanza.

i) Poseer el permiso de conducir de la clase y con las condiciones que exija la legislación vigente para el transporte público de viajeros en automóviles turismo.

j) Disponer en su plantilla de un número de conductores asalariados al menos igual al de licencias en activo, los cuales deberán reunir las condiciones establecidas en el artículo 40.1 de esta ordenanza.

k) Carecer de antecedentes penales.

l) Obtener simultáneamente la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóvil de turismo, salvo que se den las circunstancias previstas en el número 2 del artículo 15 de la presente ordenanza.

Art. 13 . Límites cuantitativos para la obtención de licencia municipal de autotaxi.—Un mismo titular no podrá disponer de más de tres licencias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. El número total de licencias de las personas titulares de más de una licencia nunca podrá superar el 10 por 100 del total vigente en el municipio de El Escorial.

Art. 14 . Criterios de prelación a la hora de obtener una licencia municipal de autotaxi.—1. Tendrán prioridad a efectos de obtener una licencia de autotaxi los asalariados de los titulares de licencia que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión en El Escorial, conforme a los siguientes criterios:

a) Tendrán prioridad los empadronados en El Escorial por orden de continua y rigurosa antigüedad en el empadronamiento en El Escorial.

b) Criterio de continua y rigurosa antigüedad como asalariado del taxi en El Escorial, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ayuntamiento y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social.

2. En los supuestos en que, convocadas nuevas licencias del servicio de autotaxi de El Escorial, no concurran a las mismas asalariados en los términos expresados en el apartado anterior, tendrán prioridad para obtener la licencia, por este orden:

Primero.—Asalariados del sector del autotaxi en otras localidades de la Comunidad de Madrid, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de conductor expedido por el Ayuntamiento correspondiente, la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social, y certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente que acredite la titularidad de la licencia para quien presta servicio, conforme a los siguientes criterios:

a) Tendrán prioridad los empadronados en El Escorial sobre los empadronados en otros municipios, por orden de continua y rigurosa antigüedad en el empadronamiento.

b) Criterio de continua y rigurosa antigüedad en la profesión de conductor de autotaxi.

Segundo.—Los solicitantes empadronados en El Escorial, y dentro de estos:

a) Tendrán prioridad los desempleados, por orden de tiempo de estancia continuada en la situación de desempleo.

b) Los empadronados, por orden de antigüedad en el empadronamiento.

Art. 15. Solicitud de la licencia.—1. Como regla general será necesario obtener simultáneamente la licencia municipal de autotaxi y la autorización de transporte público discrecional interurbano en automóvil de turismo, debiendo presentarse la correspondiente solicitud conjunta ante el Ayuntamiento.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, excepcionalmente podrán otorgarse licencias de autotaxi, aun sin el otorgamiento de la correspondiente autorización de transporte interurbano, cuando en el expediente quede suficientemente acreditada la necesidad y rentabilidad del servicio con carácter estrictamente urbano, y en ningún caso, sobrepase el número máximo de licencias reglamentarias según el baremo del artículo 10 de esta ordenanza.

Art. 16. Documentación de las solicitudes de licencia.—1. Para la obtención de la licencia de autotaxi será necesaria la presentación de la correspondiente solicitud, acompañada de original o fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) Documento nacional de identidad en vigor del solicitante o, cuando fuera extranjero, documento de identificación que surta efectos equivalentes en su país de origen y, en su caso, permiso de residencia y trabajo válido para efectuar transporte en nombre propio, así como, en todo caso, acreditación de encontrarse en posesión del correspondiente número de identificación fiscal.

b) Certificación justificativa de inexistencia de deudas en período ejecutivo referidas al impuesto sobre la renta de las personas físicas, al impuesto sobre el valor añadido y al impuesto sobre actividades económicas. Se considerará que se cumple este requisito cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubieran acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.

c) Certificado de empadronamiento.

d) Certificado de antecedentes penales.

e) Certificación justificativa de inexistencia de deudas en período ejecutivo referida a impuestos municipales devengados por el Ayuntamiento de El Escorial. Se considerará que se cumple este requisito cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones.

f) Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social, a fecha de la solicitud.

2. El Ayuntamiento al recibir la solicitud exigirá, junto a la documentación reseñada en el número 1 de este artículo, toda aquella que considere necesaria para determinar si en el solicitante concurren los requisitos para que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de esta ordenanza, pueda optar al otorgamiento de licencia, y la prelación entre los distintos solicitantes.

3. La falta de presentación de los documentos expresados en el numeral anterior, a excepción del apartado f), supondrán la denegación de la solicitud de licencia sin más trámite.

La falta de presentación del documento expresado en el apartado f), así como de aquellos que acrediten el cumplimiento de criterios de prelación supondrá que el solicitante será considerado, a efectos de los criterios de prelación establecidos en el artículo 14, como el último de los aspirantes.

4. Cuando el solicitante ya sea titular de otras licencias otorgadas por el mismo municipio, bastará con la presentación del correspondiente impreso de solicitud.

Art. 17. Tramitación de la solicitud conjunta de nueva licencia de autotaxi y de autorización de transporte público discrecional interurbano.—1. El Ayuntamiento, tras la recepción de la solicitud conjunta de licencia de autotaxi y de autorización de transporte público discrecional interurbano la remitirá, acompañada de una copia de la documentación prevista en el número 1 del artículo anterior, al órgano competente para el otorgamiento de la autorización de transporte público interurbano.

Dicho órgano, teniendo en cuenta la situación de la oferta y la demanda de transporte, informará con carácter vinculante, en el plazo de tres meses, sobre la denegación u otorgamiento de la autorización de transporte público interurbano, quedando no obstante, en este segundo caso, condicionado al efectivo otorgamiento de la licencia municipal.

Sin embargo, cuando el Ayuntamiento considere manifiestamente improcedente acceder a la petición de licencia, podrá denegar directamente esta y remitir la solicitud al órgano competente sobre la autorización de transporte interurbano.

2. Cuando el informe del órgano competente para el otorgamiento de la autorización de transporte interurbano fuera desfavorable al otorgamiento de esta, como regla general, el Ayuntamiento denegará la licencia de autotaxi.

Únicamente se podrá, en este supuesto, continuar la tramitación del expediente, referido de modo exclusivo al otorgamiento de la licencia de autotaxi, cuando en el mismo queden suficientemente acreditadas la necesidad y rentabilidad del servicio con carácter estrictamente urbano, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.2.

3. Cuando el informe del órgano competente para el otorgamiento de la autorización de transporte interurbano fuere favorable, así como en el supuesto excepcional previsto en el artículo 15.2, el Ayuntamiento determinará, por aplicación de las reglas contenidas en el artículo 10, si procede otorgar la licencia.

A estos efectos, cuando hayan transcurrido tres meses desde que el Ayuntamiento hubiera solicitado el citado informe y este no haya sido emitido, se podrá considerar que no se ha observado inconveniente alguno para el otorgamiento, en su caso, de la autorización de transporte interurbano.

4. Cuando resulte procedente otorgar la licencia de autotaxi, el Ayuntamiento requerirá al solicitante para que en un plazo de tres meses aporte los documentos que a continuación se relacionan, con la advertencia de que, de no hacerlo así, la solicitud se archivará sin más trámite:

a) Justificante de afiliación y alta en el régimen especial de trabajador autónomo y de estar al corriente en el pago de las cuotas o de otras deudas con la Seguridad Social. Se considerará que se halla al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubieran acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las mismas.

b) Justificante de hallarse al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas, salvo que no se encontrara aún obligado a realizar dicho pago, en cuyo caso bastará con que se justifique haber solicitado el alta en el referido impuesto.

c) Permiso de circulación del vehículo al que vaya a referirse la licencia, expedido a nombre del solicitante.

d) Ficha de características técnicas del vehículo, en la que conste hallarse vigente la inspección periódica exigible o, en su defecto, certificación acreditativa de tal extremo.

e) Justificante de tener cubierta con un límite mínimo de 50.000.000 de euros su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.

f) Permiso de conducción de la clase exigida por la legislación vigente para conducir turismo destinados al transporte público de viajeros.

g) Permiso municipal del conductor expedido por el Ayuntamiento de El Escorial, según lo establecido en el capítulo V de esta ordenanza.

5. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Ayuntamiento otorgará la licencia, lo que notificará al órgano competente sobre las autorizaciones de transporte interurbano acompañando una copia de la documentación reseñada en el número anterior, a efectos del otorgamiento de la autorización de esta clase.

Art. 18. Plazo para comenzar el servicio de las nuevas licencias concedidas.—Las personas que obtengan licencias de autotaxi vendrán obligadas a prestar servicio con vehículos adscritos a ellas en un plazo de sesenta días, contados a partir del siguiente al de la notificación o publicación del acto de concesión. Los Servicios municipales comprobarán que dicho plazo se cumple.

En caso de no poder iniciar la prestación del servicio en el citado plazo por causa de fuerza mayor, el órgano municipal competente podrá otorgar una prórroga, previa solicitud debidamente justificada del interesado, realizada con anterioridad al vencimiento del plazo.

De no iniciarse la prestación del servicio en el plazo indicado, el Ayuntamiento revocará dicha licencia.

Art. 19. Plazo de validez de las licencias.—Las licencias municipales de autotaxi se otorgarán sin limitación de plazo de validez, si bien esta quedará condicionada, en su caso, a lo establecido en el artículo siguiente.

Art. 20. Comprobación de las condiciones de las licencias.—1. El Ayuntamiento establecerá las circunstancias y requisitos materiales necesarios para efectuar revisiones periódicas, dirigidas a constatar el mantenimiento de las condiciones que originalmente justificaron el otorgamiento de las licencias y que constituyen requisitos para su validez, y de aquellas otras que, aun no siendo exigibles inicialmente, resulten de obligado cumplimiento, así como el estado del vehículo y las condiciones de prestación del servicio.

De igual modo y sin perjuicio de lo anterior, podrá en todo momento comprobar el cumplimiento de las condiciones que resulten obligatorias, en especial de las consideradas esenciales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2.b) de la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 62 de esta ordenanza, recabando del titular de la licencia la documentación acreditativa que estime pertinente.

2. Si el Ayuntamiento constatare el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, requerirá del titular de la licencia su subsanación inmediata procediendo, de no producirse esta en el plazo concedido al efecto, a la revocación de la licencia.

Art. 21. Transmisión de las licencias de autotaxi.—1. Las licencias de autotaxi serán transmisibles a favor de cualquier persona física que lo solicite, previa autorización del órgano competente del Ayuntamiento de El Escorial. No obstante, si el titular tiene conductores asalariados, estos tendrán derecho de tanteo para la obtención de la correspondiente licencia. En caso de renuncia al ejercicio de este derecho, deberá formularse por escrito ante la autoridad competente para el otorgamiento, con carácter previo a la transmisión de la licencia a un tercero.

2. La novación subjetiva de las licencias, cualquiera que sea la causa que la motive, únicamente se autorizará cuando el adquirente reúna todos los requisitos establecidos para el originario otorgamiento de las mismas, y así lo justifique mediante la presentación de la documentación prevista en los artículos 16 y 17.4 de esta ordenanza.

En ningún caso se autorizarán las transmisiones si, como resultado de las mismas, se superan los límites máximos de concentración de licencias en una misma persona, establecidos en el artículo 13 de la presente ordenanza.

La persona que transmita una licencia de autotaxi no podrá volver a obtener ninguna otra, en el mismo o en diferente municipio, hasta transcurridos dos años.

3. Las licencias en situación de suspensión temporal no podrán ser transferidas hasta que haya cumplido la sanción.

El pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución definitiva en vía administrativa por alguna de las infracciones tipificadas en esta ordenanza será requisito necesario para estimar la procedencia de la transmisión de las licencias en relación con las cuales hayan cometido sus titulares dichas infracciones.

4. Se prohíbe el arriendo, cesión o traspaso de la explotación de las licencias y de los vehículos afectos a las mismas al margen del procedimiento regulado en esta ordenanza.

Art. 22. Extinción de las licencias.—1. Las licencias municipales de autotaxi se extinguirán por las siguientes causas:

a) Renuncia de su titular.

b) Revocación por el Ayuntamiento, previa tramitación del correspondiente expediente, que requerirá en todo caso de la audiencia del titular de la licencia que se pretenda revocar. Constituyen motivo de revocación:

1. El incumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento o transmisión en los términos previstos en el artículo 20 de esta ordenanza.

2. La falta de prestación del servicio por plazos superiores a los establecidos en el artículo 18 de esta ordenanza sin mediar causa justificada.

3. La finalización del período máximo de excedencia, sin haber solicitado el retorno a la actividad.

4. La pérdida o retirada de la autorización de transporte interurbano por cualquier causa legal, salvo en los casos en que, dándose las circunstancias previstas en el artículo 15.2 de esta ordenanza, el Ayuntamiento decida expresamente su mantenimiento. No procederá la anulación de la licencia cuando la autorización de transporte interurbano se pierda por falta de visado.

5. Usar el vehículo de una clase determinada a otra diferente de aquella para la que está autorizado.

6. No tener el titular de la licencia concertada la póliza de seguro en vigor con las garantías de cobertura establecidas en esta ordenanza.

7. Reiterado incumplimiento de las disposiciones sobre revisión periódica.

8. El arrendamiento, alquiler o apoderamiento de licencias, que suponga una explotación no autorizada por esta ordenanza o por el Reglamento Nacional, y las transferencias de licencias no autorizadas por los mismos.

9. La contratación de personal asalariado sin el necesario permiso municipal de conductor de vehículo autotaxi o sin el alta y cotización a la Seguridad Social.

10. La comisión de delitos calificados por el Código Penal como dolosos, con ocasión o motivo de la profesión a la que hace referencia esta ordenanza.

11. Las infracciones determinadas en el artículo 289 del Código de la Circulación y la manifiesta desobediencia a las órdenes de la Alcaldía en esta materia.

2. La extinción de la licencia municipal dará lugar a la cancelación, asimismo, de la autorización de transporte interurbano, salvo en los casos en que el órgano competente sobre esta decida expresamente su mantenimiento, de conformidad con las normas vigentes. Para ello, el Ayuntamiento comunicará al mismo, en el plazo de un mes, las licencias extinguidas.

3. La retirada de la licencia se acordará por el órgano que la hubiera adjudicado, previa la tramitación del expediente procedente, el cual podrá incoarse de oficio o a instancia de la Asociación del Taxi o representantes del sector, y de consumidores y usuarios.

Art. 23. Registro municipal de licencias.—1. El Ayuntamiento llevará un Registro de las licencias concedidas, en el que irá anotando las incidencias relativas a su titularidad, vehículos afectos a las mismas, infracciones cometidas y sanciones impuestas, y cuantos datos resulten pertinentes para su adecuado control.

2. El Ayuntamiento comunicará al órgano competente de la Comunidad de Madrid, con periodicidad mínima semestral, las incidencias registradas en relación con la titularidad de las licencias y vehículos afectos a las mismas, así como las suspensiones temporales y excedencias que autorice.

Capítulo IV

Vehículos afectos a las licencias de autotaxi

Art. 24. Formas de disposición de los vehículos.—1. La licencia de autotaxi habrá de referirse a vehículos turismo de los que disponga el titular de aquella en virtud de alguno de los siguientes títulos:

a) Propiedad o usufructo.

b) Arrendamiento financiero o “leasing”.

Únicamente se considerará que se dan estas circunstancias si el titular de la licencia coincide con el titular del correspondiente permiso de circulación y en el mismo no constan otras personas como cotitulares del vehículo.

2. A cada licencia le corresponderá un solo vehículo que figurará domiciliado en este municipio, y como propiedad del titular de la licencia en el Registro de la Dirección General de Tráfico.

3. Queda prohibido realizar servicios con otro vehículo que no sea el afecto a la licencia.

Art. 25. Características de los vehículos.—1. Los vehículos a los que hayan de referirse las licencias deberán estar clasificados como turismo y constar tal denominación en su correspondiente ficha de características técnicas, y deberán estar matriculados y habilitados para circular y dispongan vigente la última inspección técnica periódica que legalmente le corresponda, presentando en todo caso las siguientes características:

a) Carrocería cerrada con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.

b) Dimensiones y características del habitáculo interior y de los asientos imprescindibles para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad propias de este tipo de servicio.

c) Ventanillas provistas de lunas transparentes e inastillables en todas las puertas y en la parte posterior del vehículo, de modo que se consiga la mayor visibilidad, luminosidad y ventilación posibles. Las situadas en las puertas deben resultar accionables a voluntad del usuario.

d) Alumbrado eléctrico interior que permita en horas nocturnas la perfecta visibilidad del cuadro de mandos, del taxímetro y de todos los elementos de control del vehículo, y que proporcione iluminación suficiente del habitáculo para facilitar el cambio de moneda y el acceso y bajada del vehículo.

e) Cilindrada y prestaciones técnicas idóneas que garanticen una correcta conducción y una adecuada prestación del servicio.

f) Dispositivos de calefacción y aire acondicionado o climatizador, en condiciones de funcionamiento.

g) Dotación de extintor de incendios.

2. El Ayuntamiento, previa consulta a la asociación o representantes del sector del taxi, podrá establecer un listado de marcas y modelos de vehículos autorizados para prestar servicio de autotaxi en El Escorial que estime más idóneos en función de las necesidades de la población usuaria y de las condiciones económicas de los titulares de las licencias.

Art. 26. Número de plazas.—1. El número de plazas de los vehículos a los que hayan de referirse las licencias de autotaxi no podrá ser superior a cinco, incluida la del conductor, debiendo figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación como en el certificado de características del vehículo.

No obstante, en el caso de vehículos adaptados para el transporte de personas en silla de ruedas se admitirá una capacidad máxima de seis plazas, siempre que en el correspondiente certificado de características conste que una de las plazas corresponde a la silla de ruedas. En ningún caso se podrá transportar con dichos vehículos simultáneamente más de cinco personas, incluido el conductor.

2. Cuando se instale mampara de separación, la capacidad será para tres viajeros como mínimo, ampliable a cuatro cuando el conductor del vehículo autorice la utilización del asiento contiguo al suyo.

Art. 27. Servicio de gestión de flotas por radiotaxi, radioteléfono, emisora o similar.—Los vehículos que realicen el servicio de autotaxi de El Escorial deberán disponer de servicio de gestión de flotas, en la modalidad que determine el Ayuntamiento de radiotaxi, radioteléfono, emisora o similar, que permita su contratación a distancia sin necesidad de localizarlo o solicitarlo en los teléfonos que puedan existir en las paradas de taxi.

El servicio de gestión de flota que pretenda prestar servicio en El Escorial deberá garantizar la disponibilidad de vehículos suficientes las veinticuatro horas del día los trescientos sesenta y cinco días del año.

Cuando el vehículo de autotaxi se encuentre de servicio deberá llevar conectado el correspondiente servicio de radiotaxi, radioteléfono, emisora o similar.

Art. 28. Nuevos dispositivos.—El Ayuntamiento podrá exigir, previa consulta con la asociación o representantes del sector del taxi, además, otras características que estimen convenientes, así como la instalación de aquellos dispositivos de seguridad o sistemas de comunicación que consideren precisos y que no se hallen recogidos en la presente ordenanza.

Art. 29. Módulo luminoso.—Los vehículos que realicen el servicio de autotaxi de El Escorial deberán disponer de un módulo luminoso, que deberá situarse en la parte central del techo del vehículo, con carácter fijo o movible, que será de color blanco en su exterior, y que debe permitir visualizar desde el exterior la tarifa que está siendo aplicada en cada momento, así como la situación de disponible del vehículo en los términos previstos en el artículo 51 de esta ordenanza. Este dispositivo deberá estar debidamente comprobado por el organismo administrativo competente.

El Ayuntamiento, previa consulta con la Asociación del Taxi o representantes del sector, podrá establecer uno o varios modelos concretos de módulos luminosos.

Art. 30. Taxímetro.—Los autotaxi deberán ir provistos de un aparato taxímetro debidamente comprobado y precintado, que permitirá en todos los recorridos la aplicación de las tarifas vigentes y su visualización.

El taxímetro estará situado en la parte delantera del interior de la carrocería, de forma que en todo momento resulte completamente visible para el viajero la lectura el importe del servicio, debiendo iluminarse al entrar en funcionamiento.

El funcionamiento del aparato taxímetro permitirá, mediante acciones perceptibles para el usuario, que su contador comience la cuenta al bajar la bandera o el elemento mecánico que la sustituya y la finalice al terminar el servicio. Igualmente permitirá interrumpir la cuenta en situaciones de avería, accidente, reposición de carburante u otros motivos no imputables al usuario, sin que resulte preciso bajar de nuevo la bandera para reanudar el servicio.

Art. 31. Medios de pago electrónico.—En aquellos vehículos cuya instalación lo permita, el conductor podrá aceptar voluntariamente, como modo de pago, tarjeta de crédito, monedero electrónico o cualquier medio similar.

Art. 32. Pintura y distintivos de los vehículos.—Los vehículos destinados a la prestación de este servicio serán de color blanco y llevarán en las puertas delanteras una franja longitudinal de color azul (PMS 291) con el distintivo de la ciudad que al efecto determine el Ayuntamiento, que estarán en perfecto estado de conservación, ya sean pegadas o imantadas.

En la parte posterior izquierda llevarán el número de la licencia, de cinco centímetros de alto y color negro.

Asimismo, los vehículos deberán llevar las preceptivas placas de servicio público (SP), que deberán iluminarse al entrar en funcionamiento las luces de posición, cruce o de carretera del vehículo.

Art. 33. Publicidad.—1. Con sujeción a la legislación vigente en materia de tráfico y seguridad vial y a la normativa general de publicidad, el Ayuntamiento podrá autorizar a los titulares de las licencias para contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior como en el exterior del vehículo, siempre que se conserve la estética de este, no se impida la visibilidad ni se genere riesgo alguno, y no se atente contra la imagen del sector.

2. En caso de que se autorice unas dimensiones y características genéricas de soporte o elemento publicitario no será preciso acuerdo específico para cada caso concreto, del órgano municipal, bastando la simple comunicación del titular de la licencia de la procedencia de su colocación, características, dimensiones y fecha en la que se autorizó el modelo publicitario autorizado.

3. Queda autorizada la publicidad del número de teléfono del servicio de radiotaxi, que deberá colocarse en la luna trasera del vehículo en su franja inferior, respetando los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo, y en su caso, la relativa a los medios de pago electrónico que disponga el vehículo, en los términos señalados en el artículo anterior.

4. Queda prohibida la colocación en la carrocería de otro tipo de carteles, pegatinas o reclamos distintos de los autorizados en este artículo o en otros de la presente ordenanza.

Art. 34. Mamparas de seguridad.—La instalación de mamparas de seguridad en los vehículos requerirá la expresa autorización del Ayuntamiento, que deberá fijarse en el cristal delantero del vehículo, estando el tipo de mampara homologada. Solo se permitirá la instalación de mamparas homologadas, debiendo contar, en todo caso, con dispositivos para efectuar el pago de los servicios desde el interior del vehículo, y para la comunicación entre los usuarios y el conductor.

Las mamparas llevarán, en todo caso, dispositivos para permitir el pago de las tarifas desde el interior del vehículo y para comunicar verbalmente a los usuarios con el conductor cuando ello sea necesario a juicio de los usuarios.

Cuando se autorice en un vehículo la instalación de mampara de seguridad, con separación del espacio del conductor a los viajeros, la capacidad será de cuatro plazas como mínimo, contando con la del conductor, ampliable a cinco cuando el conductor autorice la utilización del asiento contiguo al suyo.

Art. 35. Modificación de las características de los vehículos.—Para realizar modificaciones en los vehículos a los que esté referida una licencia de autotaxi, que afecten a cualquiera de las características enumeradas en el artículo 25 de esta ordenanza, se requerirá autorización del órgano municipal competente para el otorgamientos de la licencia, el cual, si lo considera procedente, confirmará la validez de la misma modificando los datos expresados en ella, a fin de adecuarlos a la modificación operada en el vehículo. Dicha confirmación estará en todo caso subordinada a que la modificación haya sido previamente autorizada por los órganos competentes en materia de industria y tráfico.

No se permitirán modificaciones que impliquen aumento del número de plazas, salvo la excepción contemplada en el artículo 26.1 de esta ordenanza y previo informe favorable del órgano competente de la Comunidad de Madrid.

Art. 36. Revisión de los vehículos.—1. Todo autotaxi para poder circular deberá contar con las autorizaciones exigibles a cualquier otro turismo de sus mismas características y además haber superado la revisión municipal acerca de las condiciones establecidas en esta ordenanza.

2. Dicha revisión deberá efectuarse antes de iniciar la prestación del servicio y posteriormente al menos cada doce meses. Estas revisiones anuales serán realizadas por los servicios técnicos municipales competentes, cuyo objeto será la comprobación del estado del vehículo y la constatación de los datos de la documentación relativa al mismo, su titular y conductores con los que figure en el Registro Municipal.

3. Si el resultado de la revisión fuera desfavorable, se concederá un plazo no superior a un mes, cuya extensión concreta se determinará teniendo en cuenta el tipo de deficiencia observada, para que el titular de la licencia a la que se encuentre afecto el vehículo proceda a subsanarla.

Subsanados los defectos deberá presentar nuevamente el vehículo a revisión para hacer constar dicha subsanación. Si no fueran subsanados tales defectos en esta segunda revisión se procederá a iniciar expediente sancionador por infracción muy grave.

4. La Alcaldía podrá ordenar, en cualquier momento, una revisión extraordinaria de todos o de algunos de los vehículos, previa propuesta del concejal-delegado competente.

Si el resultado de la revisión fuera desfavorable se procederá conforme a lo indicado en el punto anterior.

5. El titular del vehículo deberá mantenerlo en perfecto estado de conservación y limpieza, de tal forma que en todo momento cumpla los requisitos que se dicten para la revisión.

Art. 37. Sustitución de los vehículos afectos a las licencias de autotaxi.—1. El vehículo afecto a una licencia podrá sustituirse por otro, cuando así lo autorice el órgano municipal competente, mediante la referencia de la licencia al nuevo vehículo.

Solo se autorizará la sustitución cuando el vehículo sustituto cumpla los requisitos previstos en este capítulo y no rebase la antigüedad de dos años, contados desde su primera matriculación. Dicho requisito se justificará mediante la presentación de los documentos previstos en los apartados c), d) y e) del artículo 17.4 de esta ordenanza.

2. La desvinculación del vehículo sustituido respecto de la licencia y la referencia de esta al sustituto deberán ser simultáneas. Para ello el órgano municipal competente facilitará que este proceso sea rápido y eficaz, con el fin de que el titular de la licencia no sea perjudicado.

Capítulo V

Conductores y permiso municipal de conductor de autotaxi

Art. 38. Permiso para ejercer la profesión.—Los vehículos que presten servicio de autotaxi en El Escorial solo podrán ser conducidos exclusivamente por quienes estén en posesión del permiso municipal de conductor de autotaxi, expedido por el Ayuntamiento de El Escorial. Este permiso se documentará mediante una tarjeta identificativa, que deberá llevarse siempre que se esté prestando servicio en lugar visible para el pasajero.

Art. 39. Obtención del permiso para ejercer la profesión.—1. Para obtener el permiso regulado en el artículo anterior, la persona interesada deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Poseer el permiso de conducir de la clase B o superior a esta, con al menos un año de antigüedad y haber superado las pruebas específicas de control de conocimientos que prevé la normativa en materia de tráfico y seguridad vial (denominado BTP).

b) No padecer enfermedad infecto-contagiosa o impedimento físico o psíquico que imposibilite el normal ejercicio de la profesión, ni ser consumidor habitual de estupefacientes o bebidas alcohólicas.

c) No desempeñar simultáneamente otros trabajos que afecten a su capacidad física para la conducción o que repercutan negativamente sobre la seguridad vial, o que esté afecto a un especial régimen de incompatibilidades que impida el ejercicio de otra actividad remunerada o lucrativa.

d) No haber cometido delito alguno durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del permiso municipal de conducir, mediante certificación expedida por el Ministerio de Justicia.

e) Superar una prueba de aptitud que determine el Ayuntamiento, que versará sobre el contenido de esta ordenanza, tarifas, itinerarios, Código de la Circulación y demás normas que sean de aplicación al servicio, conocimiento la ciudad, sus alrededores y paseos, la ubicación de oficinas públicas, centros oficiales, hoteles principales y lugares de ocio y esparcimiento de masas y los itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino.

2. Quienes habiendo sido titulares del permiso a que hace referencia el número anterior, hayan permanecido más de cinco años sin practicar habitualmente la profesión de conductor de vehículo autotaxi en este municipio, deberán obtener un nuevo permiso municipal para volver a ejercerla. A estos efectos se entenderá que no existe ejercicio habitual de la profesión si no se acredita haber trabajado en ella doce meses, al menos, durante los últimos cinco años.

Art. 40. Conductores de autotaxi.—1. Los titulares de licencias de autotaxi deberán disponer en su plantilla de un número de conductores asalariados al menos igual al de licencias en activo que posean, los cuales habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titulares del permiso para ejercer la profesión de conductor de vehículo autotaxi.

b) Estar inscritos como conductores y en situación de alta en el régimen de la Seguridad Social de acuerdo con la legislación laboral vigente.

2. Se podrá computar como conductores al titular de las licencias y sus familiares hasta el segundo grado, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

3. Los titulares de licencias de autotaxi deberán comunicar en el plazo de un mes al Ayuntamiento de El Escorial las altas y bajas de conductores que se produzcan.

4. Si el titular de la licencia es, conforme se establece en el apartado 2 de este artículo, a su vez conductor habitual del vehículo autotaxi, y se encontrara en situación de incapacidad laboral transitoria, podrá contratar un trabajador, que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 39 de esta ordenanza para conducir el autotaxi, contratación que deberá comunicarse al Ayuntamiento antes del inicio de su primera jornada laboral. La prestación del servicio por el asalariado no exige autorización previa del Ayuntamiento, pero este podrá decretar la suspensión de la licencia en caso de incumplimiento de la comunicación previa o si no se acredita el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el inciso anterior.

Art. 41. Dedicación.—La titularidad de licencias de autotaxi será compatible con el ejercicio de cualquier otro trabajo o actividad comercial, mercantil o industrial, siempre que se acredite disponer del número de conductores necesarios en las condiciones exigidas por el artículo 32 del Decreto 74/2005, de 28 de julio.

Capítulo VI

Condiciones de prestación de los servicios de autotaxi de El Escorial

Art. 42. Ejercicio de la actividad.—1. La prestación del servicio de autotaxi se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo afecto a la licencia.

2. El titular de la licencia de autotaxi deberá iniciar el servicio en el plazo a que hace referencia el artículo 18 de esta ordenanza.

3. Antes de iniciar la prestación del servicio el vehículo adscrito a la licencia de autotaxi deberá superar la revisión a la que se refiere el artículo 20 de esta ordenanza.

4. Una vez iniciada la prestación del servicio, los titulares de la licencia no podrán dejar de prestarlo sin causa justificada durante períodos superiores a treinta días consecutivos, o sesenta alternos en el transcurso de un año. En todo caso se considerará justificadas las interrupciones del servicio durante el tiempo en que la licencia se encuentre en situación de suspensión temporal o excedencia, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes.

Art. 43. Suspensión temporal.—En los supuestos de enfermedad, accidente, embarazo, período de lactancia, accidente laboral, avería del vehículo o, en general, cualquier circunstancia que impida la continuidad en la prestación del servicio por plazo superior al establecido en el apartado 4 del artículo anterior, el Ayuntamiento podrá autorizar la suspensión temporal de la licencia, por plazo máximo de un año, previa solicitud justificada de su titular.

Art. 44. Excedencia.—1. El titular de una licencia de autotaxi podrá solicitar el paso a la situación de excedencia, que deberá ser concedida por el Ayuntamiento siempre que ello no suponga un deterioro grave en la atención global del servicio.

2. Las excedencias se concederán por un plazo mínimo de un año y máximo de cinco años, debiendo retornar a la prestación del servicio al término del mismo, previa solicitud al órgano municipal competente. En caso de no retornar a la actividad en el plazo establecido, el municipio procederá a la retirada definitiva de la licencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de esta ordenanza.

3. No se podrá prestar ningún servicio con el vehículo en situación de excedencia, debiendo proceder al inicio de la misma a desmontar el aparato taxímetro, eliminar todos los elementos identificadores del vehículo y a entregar en depósito el original de la licencia el órgano municipal competente.

Art. 45. Contratación del servicio.—Los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo se realizarán mediante la contratación global de la capacidad total del vehículo.

Art. 46. Tarifas.—1. El régimen tarifario aplicable a los servicios de transporte público urbano en automóviles de turismo se propondrá por el Ayuntamiento al órgano competente en materia de precios de la Comunidad de Madrid, previa audiencia a la Asociación del Taxi de El Escorial o representantes del sector.

2. Las tarifas aprobadas serán en todos los casos, de obligada observancia para los titulares de las licencias, los conductores y los usuarios, debiendo habilitarse por el Ayuntamiento las medidas oportunas para el debido control de su aplicación.

En ningún caso, cualquiera que sea el servicio realizado, se podrá exigir el pago de suplementos que no estén contemplados en el cuadro tarifario vigente.

3. Los servicios interurbanos de los autotaxi se regirán por las tarifas aprobadas por la Comunidad de Madrid.

Art. 47. Paradas.—1. El Ayuntamiento de El Escorial, previa comunicación a la Asociación del Taxi o representantes del sector, podrán establecer puntos específicos de parada, en los que los vehículos autotaxi podrán estacionar a la espera de pasajeros.

2. La regulación del régimen de recogida de viajeros en las paradas se adecuará a las siguientes reglas:

a) No podrán esperar viajeros en la misma parada más de ocho vehículos autotaxi.

b) Se respetará rigurosamente en todas las paradas el orden de llegada y en ese mismo orden se tomará el pasaje. Si el servicio es requerido por teléfono será adjudicado de la misma forma, excepto cuando sea solicitado un conductor determinado.

c) También al primer conductor se dirigirán todas las preguntas y sugerencias relacionadas con el servicio de los usuarios que lleguen a la parada.

d) En las paradas solo podrán estacionar los vehículos en disposición de efectuar un servicio.

e) Si algún conductor estando en la parada tuviese ya contratado un servicio, y no pudiese realizar algún otro por falta de tiempo, lo comunicará al siguiente compañero con suficiente antelación a la llegada de un pasaje.

f) Cuando en la parada coincida un servicio de carga de pasajeros con una llamada telefónica, prevalecerá siempre el orden de tomar primero al viajero, quedando el servicio telefónico para el siguiente autotaxi.

g) En las paradas los dos primeros conductores no podrán abandonar los vehículos bajo ningún pretexto no relacionado con el normal desarrollo de la profesión, salvo que se trate de una urgencia, y avisando al que le precede. En caso contrario, el ausentado perderá su puesto y deberá colocarse el último.

h) En la parada, cuando se reciba un servicio por teléfono, se comunicará al usuario el número de licencia.

i) Si un conductor estando en la parada se niega a realizar un servicio sin ninguna causa justificada deberá abandonar su puesto y colocarse el último, sin perjuicio de considerarse falta grave. Serán causas justificadas para la negativa las recogidas en el artículo 52 de la presente ordenanza.

3. Las personas usuarias del taxi como criterio general deberán respetar el turno de espera existente en las paradas de taxi. No obstante, podrán justificadamente escoger el vehículo con el que van a realizar el servicio atendiendo a circunstancias objetivas tales como estado de conservación y limpieza, medios de pago o funcionamiento del aire acondicionado. En tal caso, la persona usuaria deberá utilizar al primero de los vehículos que cumpla con los requisitos objetivos que determina su elección, caso de existir varios.

4. Ningún autotaxi podrá ser alquilado a una distancia inferior a 100 metros de una parada donde existan vehículos libres, salvo que hubiese sido solicitado por teléfono a la parada.

5. No se podrá captar o acumular viajeros en la estación de RENFE o en cualquier otro lugar donde existan vehículos libres.

6. Cuando un vehículo circule en posición de libre y sea requerido por un cliente, el conductor se asegurará de que el viajero no ha solicitado otro vehículo a las paradas.

Art. 48. Turnos de guardia.—1. Existirán dos turnos de guardia:

a) Para el servicio nocturno, que comprenderá desde las diez de la noche hasta las siete de la mañana del día siguiente, que estará integrado por dos vehículos cada noche como mínimo.

b) Para sábados, domingos y festivos, que comprenderá desde las siete hasta las veintidós horas e integrado por dos vehículos cada jornada como mínimo.

2. El Ayuntamiento, oída la Asociación del Taxi, o representantes del sector, determinará los turnos de guardia, los vehículos afectos a las mismas y lugar de ubicación.

3. La Policía Local estará provista de las direcciones y teléfonos de todos los taxistas que presten el servicio, controlando el turno de guardia correspondiente, a efectos del conocimiento de los usuarios.

4. Si por cualquier circunstancia ajena a su voluntad algún taxista al que corresponda el servicio de guardia se viese imposibilitado de realizar su prestación, dará cuenta al siguiente, a fin de que se haga cargo del servicio, avisando con antelación suficiente a la Jefatura de Policía Municipal.

Art. 49. Turnos de vacaciones.—1. Durante cada uno de los meses de junio, julio, agosto y septiembre deberán prestar servicio, al menos, dos tercios de los vehículos adscritos a las licencias municipales de autotaxi de El Escorial, debiendo preservarse, en todo caso, los servicios de guardia establecidos en el artículo anterior.

2. En caso de falta de acuerdo entre los titulares de las licencias de autotaxi del municipio, el Ayuntamiento determinará los turnos de vacaciones, los vehículos afectos a las mismas y lugar de ubicación.

Art. 50. Documentación a bordo del vehículo.—1. Durante la realización de los servicios regulados en esta ordenanza se deberá llevar a bordo del vehículo los siguientes documentos:

a) Licencia de autotaxi referida al vehículo.

b) Permiso de circulación del vehículo y ficha de características del mismo en la que conste en vigor la inspección técnica periódica.

c) Póliza y justificante de pago del seguro a que hace referencia la letra g) del artículo 12.1 de esta ordenanza.

d) Permiso de conducir del conductor del vehículo y de la clase exigida por el Código de la Circulación.

e) Permiso municipal de conducir, en el que necesariamente deberá figurar autorizado para conducir el vehículo que lleve.

f) Libro de reclamaciones ajustado a lo dispuesto en la normativa sobre documentos de control.

g) Un ejemplar de la presente ordenanza y del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo de la Comunidad de Madrid.

h) Talonario de recibos de las cantidades percibidas en concepto de los servicios prestados, donde deberá constar la fecha del servicio, el punto de salida y de destino, la matrícula del vehículo, el número de licencia, nombre del titular y CIF.

i) Ejemplar del régimen tarifario vigente.

j) Direcciones y emplazamientos de casas de socorro, sanatorios, comisarías de policía, bomberos y demás servicios de urgencias.

k) Plano y callejero de la ciudad o elemento electrónico que lo sustituya.

2. Los documentos indicados en el apartado anterior deberán ser exhibidos por el conductor a los inspectores de transporte y agentes de la autoridad, cuando fueren requeridos para ello.

3. Deberá mostrarse, además, en el interior del vehículo y en lugar visible para los usuarios:

a) Una placa con el número de licencia, número de plazas y matrícula del vehículo.

b) El permiso municipal de conductor de autotaxi al que se refiere el artículo 38 de esta ordenanza, de la persona que conduzca el vehículo.

c) Original o copia compulsada del acuerdo de adjudicación de la licencia, en la que aparecerá el titular de la misma y el vehículo autorizado.

d) En los cristales de la parte posterior del vehículo y de forma que la lectura sea fácil para los usuarios, el correspondiente cuadro de tarifas, ajustado al modelo aprobado por el Ayuntamiento, en el que se recojan todos los suplementos y tarifas específicas que, en su caso, proceda aplicar a determinados servicios.

e) Una pegatina visible fácilmente para el usuario en la que se señale que el conductor no está obligado a proporcionar cambio de moneda superior a 20 euros, en los términos establecidos en el artículo 58 de esta ordenanza.

f) En el caso de aceptar medios de pago electrónicos, los medios que se aceptan.

Art. 51. Indicación de la situación de disponibilidad del vehículo.—Los vehículos autotaxi podrán mostrar su disponibilidad para la prestación del servicio mediante la exhibición de un cartel con la palabra “LIBRE” colocado en la parte superior derecha en el interior del cristal parabrisas, claramente visible desde el exterior, así como mediante el módulo luminoso previsto en el artículo 29 de esta ordenanza, que deberá ir conectado con el taxímetro, para su encendido y pagado según la situación del vehículo.

Art. 52. Prestación del servicio.—1. Los conductores de vehículos autotaxi solicitados para la prestación de un servicio vendrán obligados a prestarlo, y no podrán negarse a ello de no mediar alguna de las siguientes causas:

a) Que sean requeridos para transportar un número de personas superior al de las plazas autorizadas al vehículo o se haya de sobrepasar su masa máxima autorizada.

b) Que algunos de los viajeros se halle en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en caso de peligro grave e inminente para su vida o integridad física.

c) Que por su naturaleza o carácter los bultos, equipajes, utensilios o animales que los viajeros lleven consigo puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo. Se exceptúan sillas de ruedas y carritos de niño que los viajeros lleven consigo, así como los perros lazarillo o acompañantes de personas con movilidad reducida.

d) Que sean requeridos para prestar servicio por vías intransitables, que ofrezcan peligro para la seguridad de los viajeros, del conductor o del vehículo.

e) Que sean requeridos por personas perseguidas por los cuerpos y fuerzas de seguridad, o cuando de las circunstancias concurrentes se dedujera que el solicitante acaba de cometer un delito. En todo caso, los conductores deberán justificar su negativa a realizar el transporte ante un agente de la autoridad, si son requeridos para ello por quienes demandan su servicio.

2. Cuando un conductor sea requerido para efectuar un servicio debe asegurarse de la duración del mismo, porque una vez iniciado no podrá abandonarlo.

3. Queda rigurosamente prohibido abandonar un pasajero sin haber finalizado el servicio, salvo que medie alguna de las causas previstas en el apartado 1 de este artículo, y en la forma prevista en dicho apartado.

4. Se considerará abandono del servicio ser requerido por teléfono o por el servicio de radiotaxi o emisora, y no acudir a prestar el servicio sin causa justificada.

5. Los conductores observarán, en cualquier caso, un comportamiento correcto con cuantas personas soliciten su servicio, debiendo ayudar a subir y bajar del vehículo a los viajeros que lo soliciten por razones de edad, minusvalías o estado de salud.

6. Los conductores cuidarán su aspecto personal y vestirán adecuadamente durante el horario de prestación del servicio.

7. Los titulares de licencias de autotaxi mantendrán las condiciones de limpieza y buen estado de los vehículos, tanto interior como exterior, que aseguren una correcta prestación del servicio.

8. Los conductores, al finalizar cada servicio, revisarán el interior del vehículo con objeto de comprobar si el usuario ha olvidado alguna de sus pertenencias en el mismo.

De ser así, si puede la devolverá en el acto; en caso contrario deberá depositarla en dependencias de la Policía Local de El Escorial en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas siguientes a su hallazgo.

9. Los titulares de licencias de autotaxi y las personas que presten el servicio de autotaxi de El Escorial deberán respetar los derechos de los usuarios recogidos en el artículo 3 de la presente ordenanza.

Art. 53. Inicio del servicio y puesta en marcha del taxímetro.—1. El inicio de la prestación del servicio puede ser:

a) A requerimiento de usuarios en las paradas de taxi.

b) A requerimiento de usuarios situados fuera de las paradas de taxi, respetando en este caso lo dispuesto en el artículo 47 de esta ordenanza.

c) A requerimiento de usuarios de forma concertada sin mediación de emisora de taxi.

d) A requerimiento de usuarios con mediación de emisora de radio taxi o radioteléfono.

2. El servicio se considerará iniciado en todo caso en el momento y lugar de recogida del usuario, excepto cuando se trate de un servicio contratado por radiotaxi o por teléfono, que se considerará iniciado en el lugar de partida del vehículo.

3. El aparato taxímetro entrará en funcionamiento al iniciarse cada servicio, después de que el usuario haya indicado el punto de destino. Se interrumpirá la continuidad del contador definitivamente al finalizar el recorrido, o provisionalmente durante las paradas provocadas por accidente, avería, reposición de combustible u otros motivos no imputables al usuario. En este último caso, una vez resuelto el incidente, el taxímetro deberá continuar el cómputo en el punto donde lo hubiera interrumpido.

4. Si el conductor olvidara poner en funcionamiento el taxímetro al iniciar el servicio, será de su cuenta exclusiva lo devengado hasta el momento de advertir su omisión cualquiera que fuera el recorrido efectuado, al menos que el pasajero libremente esté dispuesto a abonar la cantidad que de común acuerdo se convenga.

Art. 54. Itinerario del servicio.—El conductor deberá seguir el itinerario que le indique la persona usuaria, y en el caso de no hacerlo, el itinerario más directo.

En caso de que el conductor considere que el itinerario indicado por el usuario no es el adecuado, por motivos objetivos tales como existir otro más corto, congestión de tráfico, cortes de ruta o duración del trayecto, deberá expresarlo a este, con el itinerario sugerido.

En aquellos casos en los que por interrupciones del tráfico u otras causas no sea posible o conveniente seguir el itinerario más directo o el indicado por el usuario, podrá el conductor elegir otro alternativo, poniéndolo previamente en conocimiento de aquel, que deberá manifestar su conformidad.

Art. 55. Equipaje.—Los conductores aceptarán que los viajeros transporten consigo maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en la baca si la hubiera, o en el portamaletas del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello disposiciones en vigor.

Art. 56. Prohibición de fumar.—Se establece la prohibición de fumar en el interior del vehículo cuando se encuentre ocupado por viajeros. Dicha prohibición se mostrará en el interior del vehículo mediante un cartel indicador en lugar visible para los usuarios.

Art. 57. Abandono transitorio del vehículo.—Cuando los viajeros abandonen transitoriamente el vehículo y el conductor deba esperar su regreso, este podrá recabar el pago del recorrido efectuado y, adicionalmente, a título de garantía, el importe correspondiente a media hora de espera, si esta se produce en área urbanizada, o a una hora si la espera se solicita en un descampado. Agotado este tiempo, el conductor podrá considerarse desvinculado de continuar el servicio.

Si la espera debe producirse en lugares con estacionamiento de duración limitada, el conductor podrá reclamar el importe del servicio efectuado, sin obligación de continuar la prestación.

Art. 58. Cambio de monedas.—Los conductores están obligados a proporcionar al usuario cambio de moneda hasta la cantidad de 20 euros. Si tuvieren que abandonar el vehículo para obtener moneda fraccionaria en cuantía inferior a dicho importe, procederán a interrumpir provisionalmente el cómputo del taxímetro, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de esta ordenanza.

En el supuesto de que el usuario para el pago del servicio entregase una cantidad que supusiera devolver un cambio superior a 20 euros sin que el conductor del autotaxi pueda proporcionar cambio en ese momento, será obligación del usuario hacerse con el mismo, manteniéndose en funcionamiento el taxímetro durante el tiempo invertido.

Art. 59. Accidentes o averías.—En caso de accidente, avería o cualquier otro imprevisto que haga imposible la continuación del servicio, el viajero, que podrá pedir la intervención de un agente de la autoridad que constate lo sucedido, deberá abonar el importe del servicio hasta ese momento, descontada del mismo la cuantía correspondiente al inicio del servicio. El conductor deberá solicitar y poner a disposición del usuario otro vehículo autotaxi, que comenzará a computar el importe del servicio desde el lugar donde se accidentó o averió el primero.

Capítulo VII

Régimen sancionador

Art. 60. Reglas sobre responsabilidad.—1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de transporte urbano en automóviles de turismo corresponderá:

a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes amparados en la preceptiva licencia, a la persona física titular de esta.

b) En las infracciones cometidas con ocasión de transportes realizados sin la cobertura de la correspondiente licencia, a la persona física propietaria del vehículo o titular de la actividad.

c) En las infracciones cometidas por los usuarios, y, en general, por terceros que, sin estar comprometidos en los anteriores apartados, realicen actividades que se vean afectadas por las referidas normas, a la persona física a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan específicamente la responsabilidad.

2. La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas a que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de que estas puedan deducir las acciones que resulten procedentes contra los conductores u otras personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.

Art. 61. Clases de infracciones.—Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios de transporte urbano en automóviles de turismo se clasifican en muy graves, graves y leves.

Art. 62. Infracciones muy graves.—Se consideraran infracciones muy graves:

a) La realización de servicio de transporte urbano careciendo de la preceptiva licencia otorgada por el Ayuntamiento, o cuando la misma hubiere sido retirada o se encontrare caducada. Se considerará incluida en este apartado la realización de servicios encontrándose en situación de excedencia, así como la falsificación de licencias municipales o de cualquier otro documento que, legal o reglamentariamente, resulte exigible, o de alguno de los datos que deban constar en ellos.

b) La manipulación del taxímetro o de sus elementos o de otros instrumentos de control que sea obligatorio llevar en el vehículo, destinada a alterar su funcionamiento normal o modificar sus mediciones, o a alterar el importe real del servicio.

c) La prestación de servicios en condiciones que puedan afectar a la seguridad de las personas, por entrañar peligro grave y directo para las mismas. Se considera especialmente incursa en la infracción tipificada en este apartado la prestación de servicios utilizando vehículos cuyas condiciones técnicas no permitan asegurar el adecuado comportamiento de los mismos.

d) La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que impida el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas. Se entenderá incluido en el presente apartado todo supuesto en que titulares de licencias impidan, sin causa que lo justifique, el examen por los servicios de inspección de vehículos, instalaciones y documentación administrativa, estadística o contable. Asimismo se considerará incluida en la infracción tipificada en el presente apartado la desobediencia a las órdenes impartidas por los órganos municipales competentes, por los servicios de inspección o por los agentes que directamente realicen la vigilancia y control del transporte en el uso de las facultades que les están conferidas y, en especial, el no cumplimiento de las órdenes de inmovilización del vehículo o de desmontaje del taxímetro en los supuestos legalmente previstos.

e) La utilización de licencias expedidas a nombre de otras personas. Se considerará incluido en este apartado el arrendamiento, cesión o traspaso de la explotación de las licencias y de los vehículos afectos a las mismas al margen del procedimiento regulado en esta ordenanza. La responsabilidad por esta infracción corresponderá tanto a los que utilicen licencias ajenas como a las personas a cuyo nombre estén estas, salvo que se demuestre que tal utilización se ha hecho sin su consentimiento.

f) El incumplimiento de las obligaciones de prestación del servicio en los términos establecidos en los artículos 18 y 52 de esta ordenanza.

g) La prestación del servicio sin tener vigente el seguro de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor de suscripción obligatoria.

h) Abandonar al viajero sin prestar el servicio para el que fue requerido.

i) Prestar el servicio bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas u otras sustancias que produzcan efectos análogos.

j) Apropiarse de los objetos olvidados por los usuarios en el interior del autotaxi. Se entenderá tal actuación si no han sido depositados en el plazo máximo de setenta y dos horas en dependencias de Policía Local de El Escorial.

k) Prestar el servicio de autotaxi incumpliendo las obligaciones de declaración establecidas por la normativa fiscal y de la Seguridad Social.

l) La comisión de delitos dolosos con ocasión del ejercicio de la profesión o la utilización por parte del titular de la licencia del vehículo afecto a la misma para dicha comisión.

m) Negarse a prestar auxilio a heridos o accidentados.

n) Prestar el servicio cuando el titular de la licencia hubiera sido privado temporal o definitivamente del permiso municipal de conductor de autotaxi o del permiso de circulación.

ñ) Las infracciones que tengan carácter grave de acuerdo con lo previsto en el artículo 63, cuando en los doce meses anteriores a su comisión el responsable de la misma haya sido objeto de sanción, mediante resolución definitiva en vía administrativa, por infracción tipificada en la misma letra de dicho artículo.

Art. 63. Infracciones graves.—Se consideran infracciones graves:

a) La prestación de servicios con vehículos distintos a los adscritos a las licencias, salvo que pudiera tener la consideración de falta muy grave de conformidad con lo previsto en la letra a) del artículo anterior.

b) El incumplimiento de las condiciones esenciales de la licencia, cuando no se encuentre expresamente tipificado en otro apartado del presente artículo ni deba calificarse como infracción muy grave, conforme a lo previsto en el artículo anterior.

A tal efecto se considerarán condiciones esenciales de las licencias las siguientes:

1. La iniciación de los servicios interurbanos en vehículos turismo dentro del municipio otorgante de la correspondiente licencia.

2. La plena dedicación del titular de la preceptiva licencia o autorización habilitante al ejercicio de la actividad.

3. El cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad exigibles al vehículo adscrito a la licencia.

4. La instalación y adecuado funcionamiento de todos los elementos del taxímetro u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo.

5. La presentación del vehículo, así como de la documentación que resulte pertinente, con ocasión de las revisiones periódicas o extraordinarias previstas en esta ordenanza.

c) Seguir itinerarios que no sean los más cortos, o no atender a los indicados por el usuario.

d) El incumplimiento del régimen de tarifas.

e) La instalación de publicidad sin la autorización del Ayuntamiento.

f) No respetar el turno en las paradas.

g) Buscar o acumular viajeros en estaciones, hoteles, etcétera donde existan paradas o situados habilitados al efecto y haya vehículos libres en ellas.

h) No atender, sin causa justificada, a la solicitud de un usuario estando de servicio.

i) Negarse a esperar al usuario cuando haya sido requerido para ello, sin motivo que, conforme a esta ordenanza, justifique la negativa.

j) Abandonar el servicio antes de cumplirse el plazo de espera abonado por el usuario.

k) El falseamiento de la documentación de control cuya cumplimentación resulte, en su caso, obligatoria.

l) Carecer del preceptivo documento en el que deben formularse las reclamaciones de los usuarios o negar u obstaculizar su disposición al público, así como la ocultación o demora injustificada de la puesta en conocimiento de la Administración de las reclamaciones o quejas consignadas en aquel.

m) Negarse a extender recibo detallado del importe de la carrera o hacerlo alterando el recorrido y los datos del titular (NIF, número de licencia y nombre).

n) Engañar o falsear información a los usuarios en temas relacionados con el servicio.

ñ) Transportar más ocupantes del número autorizado en razón del vehículo.

o) No poner en conocimiento del Ayuntamiento la contratación o despido de un asalariado.

p) El incumplimiento de los servicios obligatorios establecidos como turnos de guardia y vacaciones, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de esta ordenanza.

q) Conducir teniendo caducado el permiso municipal de conductor.

r) Desconsideración grave en el trato con los usuarios del servicio y compañeros.

s) Las infracciones que, no incluidas en las letras precedentes, se califiquen como leves de acuerdo con el artículo 64, cuando en los doce meses anteriores a su comisión el responsable haya sido objeto de sanción mediante resolución definitiva en vía administrativa, por otra infracción tipificada en la misma letra del mismo artículo, salvo que se trate de infracciones contenidas en la letra del mismo, que tenga distinta naturaleza.

t) Cualquier otra infracción no incluida en los apartados precedentes, que las normas reguladoras de los transportes terrestres califiquen como graves, de acuerdo con los principios del régimen sancionador establecidos en el presente capítulo.

Art. 64. Infracciones leves.—Se considerarán infracciones leves:

a) Realizar servicios sin llevar a bordo del vehículo y en la forma prevista por esta ordenanza la documentación que acredite la posibilidad legal de prestar los mismos, o que resulte exigible para la correcta acreditación de la clase de transporte que se está realizando, conforme a lo previsto en el artículo 50 de esta ordenanza, salvo que dicha infracción deba calificarse como muy grave conforme a lo dispuesto en la letra a) del artículo 62 de la presente ordenanza.

b) No llevar en lugar visible del vehículo los distintivos exigidos en el artículo 32 de la presente ordenanza, o llevarlos en condiciones que dificulten su percepción, así como la utilización inadecuada de los referidos distintivos.

c) Carecer de los preceptivos cuadros de tarifas y otros de obligada exhibición para el conocimiento del público. Se equipara a la carencia de los referidos cuadros, la ubicación de los mismos en lugares inadecuados y cualquier otra circunstancia relativa a su tamaño, legibilidad, redacción u otras que impidan u ocasionen dificultades en el conocimiento por el público de su contenido.

d) El trato desconsiderado con los usuarios. La infracción a que se refiere esta letra se sancionará teniendo en cuenta los supuestos que al respecto contemple la normativa sobre derechos de los usuarios y consumidores.

e) No proporcionar al usuario cambios de moneda metálica o billetes hasta la cantidad establecida en el artículo 58 de esta ordenanza.

f) El incumplimiento por los usuarios de las obligaciones que les correspondan, salvo que la normativa en la que se contengan dichas reglas considere expresamente su incumplimiento como infracción grave.

En todo caso, se considerará constitutivo de infracción tipificada en esta letra, el incumplimiento por los usuarios de las siguientes prohibiciones:

1. Subir o bajar del vehículo estando este en movimiento.

2. Realizar, sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha.

3. Toda acción que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o, en general, que perjudique los intereses de la empresa titular de la correspondiente licencia.

4. Desatender las indicaciones que formule el conductor del vehículo en relación a la correcta prestación del servicio, así como a lo indicado en los carteles colocados a la vista en los vehículos.

g) Bajar la bandera antes que el usuario indique el punto de destino.

h) La no comunicación del cambio de domicilio de las personas que posean licencias, así como cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el Registro a que hace referencia el artículo 23 de esta ordenanza.

Cuando la falta de comunicación de los datos a que hace referencia esta letra fuera determinante para el conocimiento por la Administración de hechos sancionables, se considerará interrumpido el plazo de prescripción hasta que la comunicación se produzca.

j) La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control cuya cumplimentación resulte, en su caso, obligatoria.

k) La realización del servicio con manifiesta falta de aseo tanto en lo que se refiere al conductor como al propio vehículo.

l) El abandono del vehículo sin justificación en la parada estando en los dos primeros puestos.

m) No comunicar al usuario el número de licencia, cuando se solicite el servicio por teléfono, ni el lugar donde se acuda a realizar el mismo al compañero que le precede en la parada, así como la información dada o recibida en esa llamada telefónica, si no se tratase de un servicio inmediato.

n) Recoger viajeros sin asegurarse que estos no han llamado a otro vehículo de la parada.

ñ) Fumar durante el transporte de viajeros, y no atender las indicaciones que formulen los pasajeros con relación a la radio o la apertura y cierre de las ventanillas.

o) Dar sugerencias, precios y captar futuros servicios a los usuarios que lleguen a las paradas sin estar en el primer puesto de estacionamiento, y sin que el viajero haya dado muestras de querer ser atendido con exclusividad.

p) Aceptar el requerimiento de un servicio a una distancia inferior a 100 metros de una parada de autotaxi, salvo los supuestos previstos en el artículo 47 de esta ordenanza, así como recoger viajeros en la estación RENFE de forma distinta a lo establecido en el mismo artículo.

q) Las discusiones entre compañeros.

r) Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deba ser calificada como grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.

s) Tendrán la consideración de infracciones leves todas las que, suponiendo vulneración directa de las normas legales o reglamentarias aplicables en cada caso, no figuren expresamente recogidas y tipificadas en los artículos anteriores del presente Reglamento.

Art. 65. Sanciones.—1. Las infracciones leves se sancionarán con apercibimiento, multa de hasta 250 euros, y/o suspensión de la autorización o licencia por un plazo no superior a quince días; las graves, con multa de 251 euros a 1.300 euros, y/o suspensión de la autorización o licencia por un plazo de tres a seis meses; y las muy graves con multa de 1.301 euros a 2.750 euros, y/o suspensión de la autorización o licencia hasta un año.

La cuantía de la sanción que se imponga, dentro de los límites establecidos en el párrafo anterior, se graduará de acuerdo con la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado en su caso, o el número de infracciones cometidas.

2. La comisión de las infracciones previstas en las letras a), b), c), i) y n) del artículo 62 podrá implicar, independientemente de la sanción pecuniaria que corresponda, el precintado del vehículo con el que se realiza el transporte, y la retirada conjunta de la correspondiente licencia durante el plazo máximo de un año o la imposibilidad de obtenerla durante dicho período de tiempo.

3. Cuando sean detectadas durante la prestación de un servicio infracciones que deban ser denunciadas de acuerdo con lo previsto en las letras a), c), o e) del artículo 62, podrá ordenarse la inmediata paralización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción, pudiendo la Administración adoptar las medidas necesarias, a fin de que los usuarios sufran la menor perturbación posible.

4. La sanción relativa a la privación de la licencia de autotaxi prevista en este artículo de esta ordenanza, en el caso de los conductores asalariados se referirá a retirada del permiso municipal de conductor.

Art. 66. Prescripción de las infracciones.—Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año, contados en todos los casos desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Art. 67. Procedimiento sancionador.—1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en el presente capítulo corresponderá a los órganos municipales que legal o reglamentariamente la tenga atribuida.

2. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en el presente Reglamento se ajustará a lo dispuesto en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos de la Comunicación de Madrid.

3. En relación con la ejecución de las sanciones, serán de aplicación las normas específicas que reglamentariamente se establezcan, y en lo no previsto por estas, las reglas generales contenidas en la legislación de procedimiento administrativo y en el Reglamento General de Recaudación.

4. El pago de las sanciones pecuniarias, impuestas por resolución definitiva en vía administrativa, será requisito necesario para que proceda la realización del visado así como la autorización administrativa a la transmisión de las licencias.

Asimismo, la realización de dicho pago de sanciones será requisito exigible para que proceda la autorización administrativa a la transferencia de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones a las que las referidas sanciones correspondan.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.—Los vehículos autotaxi del Ayuntamiento de El Escorial que ya dispongan de licencia a la entrada en vigor de esta ordenanza deberán adaptarse a las previsiones relativas a la instalación del módulo luminoso, del servicio de taxímetro, y las relativas a pintura y publicidad en un plazo máximo de tres meses.

Los vehículos afectos a nuevas licencias, o licencias en tramitación en el momento de aprobarse la presente ordenanza deberán cumplir la totalidad de previsiones de la misma en el momento en que comiencen a prestar servicio.

Segunda.—Hasta en tanto no se constituya legalmente una asociación profesional del taxi de leal villa de El Escorial, la representación que la presente ordenanza concede a dicha asociación la ostentará el representante de los propietarios de licencias de autotaxi y de los asalariados.

DISPOSICION FINAL

Única.—Con carácter inicial, y sin perjuicio de las que pueda establecer el Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en la presente ordenanza, se establecen las siguientes paradas de autotaxi.

1. Estación RENFE.

2. Los Arroyos.

El Ayuntamiento señalará adecuadamente las citadas paradas, dándole la publicidad adecuada para el conocimiento general de los vecinos y visitantes de El Escorial.

DISPOSICION DEROGATORIA

La presente ordenanza deroga cualquier disposición municipal anterior en esta materia así como el régimen tarifario de autotaxi existente en la fecha de su entrada en vigor.

ENTRADA EN VIGOR

La presente ordenanza general entrará en vigor una vez publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, manteniéndose vigente hasta tanto se acuerde su modificación o derogación.

En El Escorial, a 28 de enero de 2010.—El alcalde-presidente, Antonio Vicente Rubio.

(03/3.986/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110212-18