Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110212-32

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

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Divorcio contencioso 760 de 2009

El Juzgado de primera instancia número 25, en autos número 760 de 2009, sobre divorcio, instados por doña Lucía Bokesa Sobe, representada por la procuradora doña María Elvira Encinas Lorente, contra don Matías Martínez Rodríguez, que se halla con domicilio desconocido, he acordado por medio del presente notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 30 de diciembre de 2010, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña María Elvira Encinas Lorente, en nombre y representación de doña Lucía Bokesa Sobe, contra don Matías Martínez Rodríguez, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, ratificando los efectos ordenados por la sentencia de separación de fecha 2 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento seguido en este Juzgado con el número 537 de 1999, si bien, estableciendo que don Matías Martínez Rodríguez abonará 175 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Lucía Bokesa Sobe dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes.

No procede hacer especial condena en costas.

En ejecución de sentencia, podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. En este sentido se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito para recurrir conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009. La constitución del referido depósito se realizará por el recurrente mediante ingreso de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este órgano judicial en la entidad “Banesto”, debiendo hacerlo en la cuenta expediente correspondiente a este Juzgado y a este procedimiento, especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso, que se trata de un “Recurso”, seguido del código y tipo concreto del recurso de que se trate (en este caso 02 Civil-Apelación). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe ser indicado justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio). En aquellos supuestos en que pudieran realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, se le hace saber que debe realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el “Concepto” el tipo de recurso de que se trate en cada caso. Asimismo, si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pudiera afectar a la misma cuenta expediente, se indica a la referida parte procesal que ha de realizar tantos ingresos o imposiciones diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando igualmente en el “Concepto” el tipo de recurso de que se trate y añadiendo en el campo de observaciones la fecha de la resolución objeto del recurso en formato dd/mm/aaaa. El recurrente tiene que acreditar en el momento de la preparación del recurso el haber constituido el depósito para recurrir mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso, todo ello bajo la prevención de que no se admitirá el recurso cuyo depósito no esté constituido.—Firmado y rubricado en su original.—Consta su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a don Matías Martínez Rodríguez, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Dado en Madrid, a 30 de diciembre de 2010.—La secretaria (firmado).—El magistrado-juez de primera instancia (firmado).

(03/2.600/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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