Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110211-144

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

144
Ejecución 226 de 2010

Doña Ana Isabel Pérez Ainsa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 226 de 2010, que se sigue en este Juzgado de lo social, a instancias de don Julio Chávez Herbás, contra don Jacinto Toaza Vera (“Construcciones Toaza Vera”), sobre procedimiento ordinario de cantidad, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 30 de diciembre de 2010.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Julio Chávez Herbás, frente a don Jacinto Toaza Vera, por un principal de 5.886,16 euros, más otros 353,17 euros y 588,62 euros presupuestados para intereses y costas.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Lo preinserto concuerda bien y fielmente con su original al que me remito, y para que surta los efectos oportunos, expido el presente que firmo en Madrid, a 11 de enero de 2011. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Decreto

Secretaria judicial, doña Ana Isabel Pérez Ainsa.—En Madrid, a 11 de enero de 2011.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Ofíciese decreto al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid, a los efectos de embargo de bienes del ejecutado, en su domicilio fiscal, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quien servirá el presente de mandamiento en forma, al que acompañará testimonio de la presente resolución y del auto dictado, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Dar traslado al Fondo de Garantía Salarial.

Procédase a la averiguación de bienes propiedad del ejecutado susceptibles de embargo a través del Punto Neutro Judicial, y líbrense los correspondientes oficios al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad a fin de que emita certificación en que conste si existen inscritos bienes o derechos susceptibles de embargo propiedad del ejecutado, y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fin de que comunique a este Juzgado si por la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad al ejecutado por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro impuesto.

Requerir al ejecutado don Jacinto Toaza Vera (“Construcciones Toaza Vera”), a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué persona y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Notifíquese la presente resolución, teniendo en cuenta que el ejecutado se encuentra en paradero desconocido y su notificación se ha realizado previamente por edictos desde el mes de julio de 2010, procediendo a actuar del mismo modo con la presente resolución.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante este tribunal, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral), haciéndole saber que las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Jacinto Toaza Vera, como titular de la mercantil “Construcciones Toaza Vera”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.574/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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