Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110211-244

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

244
Demanda 1.730 de 2009

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.730 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Boro López contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Confort 21, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Fernando Boro López, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Confort 21, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, hago los siguientes pronunciamientos:

Declaro el derecho de don Fernando Boro López a ser beneficiario de la pensión inicial de jubilación por la base reguladora mensual de 704,01 euros, con efectos del 15 de diciembre de 2006.

Se condena a las codemandadas al pago de la pensión de jubilación conforme a la base reguladora fijada en esta sentencia, más las revalorizaciones anuales que procedan.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Confort 21, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 11 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.386/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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