Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110211-189

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

189
Demanda 1.135 de 2010

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.135 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa Bioque Sánchez, doña María Ángeles Cortés Cuéllar, doña Marta Farré Díaz, don Dositeo Fernández López, doña María Luz García Cristóbal, don José Luis Gómez García, doña Milagros González Fernández, doña María Engracia Rodríguez Bedoya, doña Yolanda Sáez Rodríguez, don Joaquín Viced Morate y doña Clara Villamide Portela, contra las empresas “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado decreto y auto, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Diligencia.—En Madrid, a 8 de octubre de 2010.

La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con fecha 6 de septiembre de 2010 ha correspondido a este Juzgado de lo social por el turno de reparto, la demanda presentada por doña María Teresa Bioque Sánchez, doña María Ángeles Cortés Cuéllar, doña Marta Farré Díaz, don Dositeo Fernández López, doña María Luz García Cristóbal, don José Luis Gómez García, doña Milagros González Fernández, doña María Engracia Rodríguez Bedoya, doña Yolanda Sáez Rodríguez, don Joaquín Viced Morate y doña Clara Villamide Portela, contra “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Decreto

Secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 8 de octubre de 2010.

Parte dispositiva:

Por presentada la anterior demanda, regístrese y fórmense los correspondientes autos. Se admite a trámite la misma.

Se cita a las partes a los actos de conciliación y, en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero sucesiva convocatoria, el primero ante la secretaria judicial y el segundo ante la magistrada-juez, en la Sala de audiencias de este Juzgado de lo social número 20 de Madrid, el día 28 de marzo de 2012, a las diez, cuarenta y cinco horas.

Dese traslado de copia de la demanda y demás documentos a “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”.

Se advierte a las parte que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con todos los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la otra parte en relación con la prueba admitida, si no se presentaran sin causa justificada. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el secretario judicial en el primer caso y la magistrada-juez o tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada de las demandadas no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Otrosí digo: se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.

Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 8 de octubre de 2010.

Acuerdo: Admitir las pruebas que se indican en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución y mandatar a la secretaria judicial para que curse las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio.

Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión de “Sanatorio del Valle, Sociedad Limitada”, Asociación Ferroviaria Médico Farmacéutica de Previsión Social y “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

Ha lugar a la documental, requiérase a las demandadas para que aporten al acto de juicio los documentos interesados en el escrito de demanda.

Ha lugar a la testifical, cuando se proponga se acordará.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro Traumatológico Madrileño, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de enero de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.535/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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