Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2011

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110211-251

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 14

EDICTO

251
Extinción contrato 984 de 2010

Según lo acordado en los autos número 984 de 2010, seguidos en este Juzgado a instancias de don Pablo Sanz Pasamón, contra “Astek Servicios Consultoría España, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación a extinción de contrato por parte del trabajador, por el presente se notifica a “Astek Servicios Consultoría España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 30 de diciembre de 2009, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Sentencia número 652

En Barcelona, a 30 de diciembre de 2010.—Doña Laura Noble Carpintero, magistrada-juez de refuerzo en el Juzgado de lo social número 14 de Barcelona, vistas las actuaciones promovidas por don Pablo Sanz Pasamón, frente a “Astek Servicios Consultoría España, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por extinción de contrato y cantidad.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Pablo Sanz Pasamón, frente a “Astek Servicios Consultoría España, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por extinción del contrato de trabajo y cantidad, y debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral que unía al actor con la demandada desde la fecha de la presente resolución, condenando a la empresa demandada a que abone a la parte actora una indemnización de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, cifrada en el importe de 26.323,04 euros. Condenando también a la empresa demandada a abonar al actor, por las cuantías adeudadas desglosadas en el segundo hecho probado, la cantidad total de 6.293,80 euros, más el 10 por 100 por mora.

Se condena al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la anterior declaración, sin perjuicio de las responsabilidades legales subsidiarias previstas legalmente y con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores establece.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 30 de diciembre de 2010.—El secretario judicial de refuerzo, Jesús Solís Aragón.

(03/3.494/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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