Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2011

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110211-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 5

EDICTO

112
Juicio de faltas 348 de 2010

Doña Raquel González Gallego, secretaria del Juzgado de instrucción número 5 de Alcorcón (Madrid).

Hace saber y participa: Que en el juicio de faltas número 348 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Alcorcón, a 18 de noviembre de 2010.—Habiendo visto su señoría doña Sara Perales Jarillo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Alcorcón y su partido, los presentes autos de juicio de faltas número 348 de 2010, sobre falta de hurto, con intervención del ministerio fiscal, siendo partes doña Ana Belén Jaliano García (DIA), en calidad de denunciante/perjudicada, y don Dumitru Vasile, en calidad de denunciado.

Fallo

Que debo condenar y condeno a la parte denunciada, dona Dumitru Vasile, como autor responsable de una falta de hurto, a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 4 euros.

El impago de la multa determina una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Se imponen las costas a la parte denunciada.

Esta resolución no es firme, frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación al ministerio fiscal y a las partes.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Dumitru Vasile, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente en gano judicial en Alcorcón, a 10 de enero de 2011.—La secretaria (firmado).

(03/2.536/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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