Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110211-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Inspección tributos impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Resultando que a los deudores de esta Hacienda Municipal incluídos en las relaciones que se adjuntan y por los conceptos tributarios, consignados, no se les ha podido realizar la notificación de las liquidaciones correspondientes, por causas no imputables a esta Administración, y una vez intentada por dos veces esta en el domicilio señalado a efectos de notificaciones y/o en su caso, domicilio fiscal, se procede a citar a los interesados (o en su caso, representantes) mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de 18 de diciembre de 2003), para ser notificados mediante comparecencia en el Departamento de la Inspección de los Tributos del Ayuntamiento de Alcobendas (plaza Mayor número 1, primera planta) en horario de nueve y treinta a trece y treinta, de lunes a viernes, y en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio.

Relación de deudores por el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Número Expediente . — Período. — Nombre. — DNI/CIF . — Domicilio

10/2010 ICIO. — 2007. — Promociones Pablo Picasso 68, Sociedad Limitada. — B-84121896. — Avenida Constitución, 58, El Escorial (28280 Madrid).

Asimismo, se advierte a los interesados que si transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, efectos que en síntesis, son los siguientes:

— Inicio del período voluntario de pago conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de 18 de diciembre de 2003).

— Finalizado el plazo en voluntaria sin hacer efectivo el pago de la deuda, se iniciará el período ejecutivo y el procedimiento de apremio, según establecen los artículos 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de 18 de diciembre de 2003) y artículos 69 y 70 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (“Boletín Oficial del Estado” número 210, de 2 de septiembre de 2005), devengándose los recargos establecidos por el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de 18 de diciembre de 2003).

— Inicio del plazo para formular recurso de reposición frente a la liquidación correspondiente, previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales (“Boletín Oficial del Estado” número 59, de 9 de marzo de 2004). Asimismo es necesario señalar que, conforme a lo dispuesto en los artículos 134 y 135 de la Ley General Tributaria, no podrá interponer recurso o reclamación independiente contra la valoración, pero podrán promover la tasación pericial contradictoria o plantear cualquier cuestión relativa a la valoración con ocasión de los recursos o reclamaciones que, en su caso, interpongan contra el acto de regularización. En el caso de promover tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación de valores señalados en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, se realizará dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada.

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“Boletín Oficial del Estado” número 298, de 14 de diciembre de 1999) y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter en la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” número 245, de 12 de octubre de 2001), pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la directora del Área Económica-Financiera como responsable del fichero “Exacciones”.

Alcobendas, a 18 de enero de 2011.—El tesorero, Isidro Valenzuela Villarrubia.

(02/750/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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