Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 35

Fecha del Boletín 
11-02-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110211-83

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

83
Subvenciones entidades culturales

En ejecución del acuerdo plenario de 18 de noviembre de 2010, a tenor de lo establecido en los artículos 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 43.2.d) del Reglamento Orgánico del Pleno, sobre la modificación de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a favor de entidades culturales sin ánimo de lucro del Patronato Municipal de Cultura, no habiéndose presentado alegación alguna en el período de información pública, según certifica el concejal-secretario de la Junta de Gobierno Local, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, se hace público, para su entrada en vigor al decimosexto día siguiente a su publicación, el texto íntegro siguiente:

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A FAVOR DE ENTIDADES CULTURALES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA DE POZUELO DE ALARCÓN

Al Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón le corresponde, a tenor del artículo 1 de sus estatutos, la promoción y desarrollo de la cultura en todo su ámbito. En el ejercicio de estas funciones, el Patronato Municipal de Cultura se propone prestar apoyo y colaboración a las entidades culturales ubicadas en el ámbito territorial de Pozuelo de Alarcón a fin de desarrollar y fortalecer manifestaciones culturales mediante la concesión de subvenciones.

Con el fin de regular la concesión de las mismas se aprueban las siguientes bases:

Primera. Objeto

Podrán ser objeto de subvención económica del Patronato Municipal de Cultura las actividades culturales de utilidad o interés social realizadas por asociaciones u otras entidades cuyo objeto social sea la promoción y/o difusión de la cultura en sus variadas manifestaciones:

a) Proyectos subvencionables: exposiciones, conciertos, edición de publicaciones, conferencias, grupos de teatro y danza, conjuntos y agrupaciones musicales, recuperación de la cultura popular y, en general, todos aquellos proyectos que amplíen o complementen la programación del Patronato Municipal de Cultura.

b) Gastos subvencionables: los gastos necesarios para el desarrollo del proyecto:

— Montaje de espectáculos y actos culturales.

— Gastos de material fungible o inventariable para la realización de los proyectos.

— Gastos de transporte y alojamiento.

— Colaboraciones de personal técnico.

— Gastos de propaganda y publicidad.

— Gastos de publicaciones y documentación.

No son subvencionables los gastos de licencias, asesoramiento legal, impuestos y tasas, así como cualquier otro recargo de naturaleza tributaria, teléfono, Internet, mantenimiento de sedes o cualquier otro de similar naturaleza.

Las subvenciones se harán efectivas con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de gastos del Patronato Municipal de Cultura de Pozuelo de Alarcón.

Segunda. Beneficiario

2.1. Requisitos de los beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios las asociaciones y/o entidades culturales sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren debidamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

b) Que las asociaciones y/o entidades solicitantes se hallen al día de la fecha de la convocatoria al corriente de la obligación de modificación de datos que, en su caso, haya podido producirse durante la vigencia de las mismas, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4.o) del citado artículo y Reglamento.

c) Que desarrollen su actividad principal y tengan su domicilio social en el término municipal de Pozuelo de Alarcón.

2.2. No podrán tener la condición de beneficiario.—No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 1 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de las Altos Cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en la forma que se determine reglamentariamente.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, General de Subvenciones, o la Ley General Tributaria.

2.3. Justificación de las entidades culturales.—La justificación por parte de las entidades culturales de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados anteriores podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en lo normativa reglamentaria que regule la actualización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas. Dicho documento podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada por el representante legal de la entidad.

Tercera. Solicitudes y documentación

Las entidades interesadas habrán de presentar la siguiente documentación (original y fotocopia para ser compulsada):

a) Solicitud en el modelo establecido en el anexo I de las presentes bases, debidamente cumplimentada y firmada por el presidente o representante legal de la entidad correspondiente.

b) Estatutos de la entidad, si es la primera vez que establece relación administrativa con el Patronato, y, en todo caso, siempre que aquellos hubieran sido objeto de modificación.

c) Documento nacional de identidad del representante de la entidad solicitante.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente a los efectos de adquisición de personalidad y capacidad jurídica y de obrar.

e) Certificado del secretario del acuerdo de solicitud adoptado por la entidad, y de acreditación del presidente de la entidad, según modelo que se adjunta como anexo II.

f) Memoria del proyecto que incluya: objetivos, coste y financiación del proyecto para el que se formula la solicitud, así como proyecto de las actividades realizadas o previstas por la entidad para el año en curso y, en caso de ser la primera vez que se efectúa solicitud al Patronato, memoria de las actividades culturales realizadas el año anterior.

g) Presupuesto de ingresos y gastos previstos indicando:

1. El anual de la entidad para todo tipo de actividad.

2. El relativo al proyecto para la que se solicita la subvención.

h) Declaración firmada por el responsable de la entidad solicitante, haciendo constar el importe de otras subvenciones o ayudas concedidas o solicitadas con que cuenta la entidad para el proyecto presentado.

i) Declaración del beneficiario de quedar obligado a facilitar cuanta información le sea requerida por el Patronato, referente a cualquier circunstancia o extremo relativo al proyecto a subvencionar.

j) Documentación acreditativa del cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

k) El documento o declaración que se refiere la base 2.3.

Cuando la documentación presentada figure incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en el plazo de diez días subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación preceptiva, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General del Patronato Municipal de Cultura, en el del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El plazo de presentación de solicitudes será el que indique la convocatoria, realizada mediante decreto del presidente del Patronato Municipal de Cultura a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Además, la convocatoria se publicará en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y del Patronato Municipal de Cultura, en la página web del Ayuntamiento y del Patronato y en un periódico de ámbito local.

Quinta. Criterios de valoración

A) Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de las subvenciones se tendrán en cuenta fundamentalmente:

a) Adecuación:

1. La adecuación del proyecto a los objetivos enumerados en la base primera.

2. Adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto presentado.

3. Coherencia del proyecto con las demás actividades de la entidad solicitante.

4. La calidad e interés del proyecto presentado.

b) Criterios específicos:

1. Experiencia e implicación de la entidad en el municipio de Pozuelo de Alarcón.

2. La colaboración de la asociación, prevista en el proyecto, con el Patronato Municipal de Cultura.

3. Los recursos humanos y materiales afectos al proyecto presentado.

4. El exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Patronato Municipal de Cultura respecto a las subvenciones obtenidas con anterioridad.

B) La valoración del apartado a) “Adecuación”, será de 0 a 25 puntos, y en este apartado ninguno de los conceptos podrá superar el 70 por 100 de la puntuación total de los mismos.

C) La valoración del apartado b) “Criterios específicos”, será de 0 a 25 puntos, teniendo en cuenta que ninguno de los conceptos podrá superar el 50 por 100 de la puntuación total de los mismos.

D) El total de los fondos a adjudicar se dividirá entre los puntos obtenidos por todas las asociaciones. De este modo se calcula la cifra correspondiente a cada punto. De todos modos, la cantidad que se adjudique a cada asociación no podrá superar el 50 por 100 del coste del proyecto solicitado.

Sexta. Órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento

a) Instrucción.—El director del Patronato Municipal de Cultura será el órgano competente para efectuar la instrucción del procedimiento. Admitidas las solicitudes presentadas en tiempo y forma, se pasarán al órgano instructor que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución y en particular pedir cuantos informes estime necesarios. Una vez examinadas las solicitudes, se elaborará un informe de evaluación de las mismas en el que se contemplarán tanto las verificaciones del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base (tercera) como la valoración técnica y económica según los criterios recogidos en la base (quinta). Dicho informe, junto con las correspondientes solicitudes y el expediente tramitado, se elevará a la comisión de valoración, órgano colegiado que procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas y emitirá informe en el que concrete el resultado de la evaluación efectuada al órgano instructor.

La composición de dicha comisión es la siguiente:

— Presidente: la vicepresidenta del Patronato Municipal de Cultura.

— Vocales:

l El concejal de Participación Ciudadana.

l Un concejal por cada uno de los grupos políticos municipales.

l La Dirección Técnica del Patronato Municipal de Cultura.

— Secretario: un técnico de Grado Medio o Superior designado por el director del Patronato Municipal de Cultura, actuando con voz pero sin voto.

El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe emitido por la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, concediendo un plazo de diez días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni se hayan tenido en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación. El expediente de concesión de subvenciones contendrá un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones reguladas por la presente ordenanza.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión por el órgano competente.

b) Resolución.—El Consejo Rector del Patronato Municipal de Cultura será el órgano competente para resolver la concesión. El plazo máximo de resolución será de tres meses, contados desde la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Las ayudas que conceda el Patronato Municipal de Cultura, sumadas a otras concedidas para igual finalidad por otras Administraciones o entidades públicas o privadas, no podrán exceder del 100 por 100 del coste de la actividad. Asimismo, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas para el proyecto subvencionado por organismos públicos, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Séptima. Publicación de la adjudicación

El acuerdo de adjudicación o concesión se hará público mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y del Patronato Municipal de Cultura, sin perjuicio de las notificaciones a los beneficiarios. En dicho anuncio se hará constar expresamente:

— La convocatoria, crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

— La desestimación de las restantes solicitudes.

Octava. Abono, y plazos de justificación de la subvención

El abono en la subvención se puede realizar de las siguientes formas:

1. Previo al abono de la subvención concedida, los beneficiarios deberán justificar el empleo y aplicación de la subvención mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.1. Memoria por duplicado de las actividades culturales efectivamente realizadas por la entidad.

1.2. Original y fotocopia para su compulsa de las facturas de los gastos habidos con motivo de los proyectos subvencionados, adecuados a los conceptos especificados en el presupuesto presentado.

2. Se podrá fraccionar el abono, a solicitud del interesado, previa justificación del empleo y aplicación de la subvención por cantidades de, al menos, un 25 por 100 del importe concedido en cada pago.

3. Se podrán hacer pagos anticipados, a solicitud del interesado, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, presentando previamente aval por el importe en la cantidad anticipada, que puede llegar al total de la subvención concedida. El plazo máximo para la justificación de la subvención se extiende hasta el 15 de diciembre del año en que se concede.

Novena. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios están obligados a:

1.1. Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

1.2. Acreditar ante el Patronato Municipal de Cultura la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

1.3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Patronato.

1.4. Comunicar al Patronato la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

1.5. A presentar la documentación exigida en la base octava, así como facilitar cualquier comprobación que por parte del Ayuntamiento o Patronato de Cultura se estime conveniente realizar.

1.6. Deberán permitir el acceso a los actos realizados al amparo de la presente convocatoria libre y gratuitamente.

1.7. Insertar en toda publicidad del proyecto subvencionado el logotipo del Patronato Municipal de Cultura, bajo la supervisión y aprobación del arte final por parte del mismo.

1.8. La aplicación de la subvención a una finalidad distinta dará lugar a su revocación.

1.9. El Patronato de Cultura no será responsable de las obligaciones contraídas por los beneficiarios como consecuencia de la realización de sus actividades.

Décima. Incumplimiento

En caso de incumplimiento de las presentes normas, así como de los compromisos asumidos por las entidades culturales con motivo de la concesión de la subvención, será de aplicación lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El reintegro de cantidades al Patronato Municipal de Cultura de Pozuelo de Alarcón llevará consigo la exigencia del interés de demora vigente desde el pago de la subvención.

Undécima. Inspección

Los órganos técnicos y la Intervención del Patronato Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón podrán comprobar, por los medios que estimen oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación con sus adecuados fines. Contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o cualquier otro que estime procedente.

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Contra el precedente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en caso de disconformidad puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación como previene el artículo 46 de la última de las Leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente.

Pozuelo de Alarcón, a 27 de enero de 2011.—La secretaria general del Pleno (resolución de 16 de septiembre de 1999, “Boletín Oficial del Estado” número 232, de 28 de septiembre de 1999, y disposición adicional quinta, letra a), de la Ley 57/2003, de 17 de diciembre), Elvira M. C. García García.

(03/3.452/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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