Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110210-134

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

134
Demanda 466 de 2009

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 466 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mauricio Arboleda Tejada, doña Alexandra Sevillano Martínez, doña Marilú Román Espejo y don Miguel Ángel de la Fuente Gil, contra las empresas “Electronic Foreign Exchange, Sociedad Anónima”, “Unitel Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “I Transfer Money Movers, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Urdike Tres Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 16 de septiembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las codemandadas “I Transfer Money Movers, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Urdike Tres Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo, sin entrar a resolver sobre el fondo, proceder a su absolución.

Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento y estimando parcialmente la demanda interpuesta por los actores don Mauricio Arboleda Tejada, doña Alexandra Sevillano Martínez, doña Marilú Román Espejo y don Miguel Ángel de la Fuente Gil, debo condenar y condeno a las empresas “Electronic Foreign Exchange, Sociedad Anónima”, y “Unitel Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, a que abonen a los trabajadores las siguientes cantidades:

A don Mauricio Arboleda Tejada: 11.045,48 euros.

A doña Alexandra Sevillano Martínez: 4.302,46 euros.

A doña Marilú Román Espejo: 9.905,04 euros.

A don Miguel Ángel de la Fuente Gil: 28.590 euros.

Incrementadas en el 10 por 100 de interés por mora las de naturaleza salarial.

Imponer a cada uno de los demandantes, con apercibimiento de temeridad en su proceder, una sanción pecuniaria de 200 euros y condenar al abono por iguales partes los honorarios de letrado.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2514, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2514, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Electronic Foreign Exchange, Sociedad Anónima”, y “Unitel Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.344/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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