Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110210-49

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Gestión Urbanística

Subdirección General de Promoción del Suelo

Departamento de Gestión Zona 1

49
Modificación proyecto expropiación del suelo urbanizable Sector 4.01

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

«Aprobar la modificación del Proyecto de Expropiación correspondiente al Suelo Urbanizable Sectorizado 4.01 “Ciudad Aeroportuaria-Parque de Valdebebas”, aprobado por Acuerdo de Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de diciembre de 2008, al único efecto de excluir del mismo la finca expropiada número 21, considerada como de titularidad dudosa, toda vez que tales terrenos han sido incluidos en el Proyecto de Reparcelación del referido ámbito, aprobado por Acuerdo del mismo órgano municipal de 25 de noviembre de 2009, constituyendo las fincas aportadas identificadas como F-19, F-16 y F-18, propiedad de titulares adheridos al sistema de compensación, que han justificado documentalmente su derecho de propiedad sobre tales fincas».

Lo que se publica para general conocimiento y como medio de notificación subsidiaria del precedente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, a las personas que a continuación se señalan, por las causas que siguen:

— A doña Antonia, doña Nicolasa y doña Isabel Gamarra Cruz, cuyo domicilio resulta desconocido en estas actuaciones.

— A doña Carmen Tejedor Moreno, a quien cursada notificación individualizada al domicilio obrante en el expediente, no se tiene constancia de su recepción a través del servicio de correos.

Significando que el acuerdo precedente pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la a la recepción de la presente notificación. En el supuesto de que se optase por interponer recurso potestativo de reposición, no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Si el recurso de reposición es resuelto expresamente, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será el de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de su resolución, y en el supuesto de desestimación presunta, el plazo de presentación del referido recurso contencioso-administrativo es de seis meses, a contar desde el siguiente día en que debe entenderse presuntamente desestimado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 14 de enero de 2011.—El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, Jesús Espino Granado.

(02/502/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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