Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2011

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110210-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 2925/2010, de 20 de diciembre, por la que se notifica la intención de formular solicitud de incautación de garantía depositada en su día por la empresa “Shysco Modas, Sociedad Limitada”, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, estas ayudas están confinanciadas por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo, objetivo 3, de la Comunidad de Madrid (2000-2006), dentro del eje 1, con una tasa de confinanciación del 40 por 100.

Vista la solicitud de Ayudas a Proyectos Juveniles Generadores de Empleo estable presentada por “Shysco Modas, Sociedad Limitada”, con domicilio en avenida Algorta, número 15, tercero B, 28830 San Fernando de Henares (Madrid), y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Mediante Orden 5061/2005, de 27 de septiembre, se le concedió a la empresa una ayuda por importe de 10.000 euros, al amparo de la Orden 930-01/2005, de 18 de febrero, de Ayudas a Proyectos Juveniles Generadores de Empleo Estable.

Segundo

Dicha ayuda tenía la consideración de anticipo a cuenta, constituyéndose a tal efecto en la Caja de la Comunidad de Madrid, con fecha 27 de octubre de 2005, una garantía por importe de 10.000 euros de principal, más los intereses de demora y gastos que pudieran ocasionarse. Dicha garantía se materializó mediante aval bancario con resguardo número 200555011399J.

Tercero

Como consecuencia del incumplimiento por parte de la empresa beneficiaria, en virtud de lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, se dictó Orden 496/2007, de 26 de noviembre, del Consejero de Deportes, por el que se exige el reintegro de la subvención concedida más 860,28 euros de intereses de demora. Dicha Orden fue notificada con fecha 28 de marzo de 2008, estableciendo un plazo de un mes para el ingreso de las cantidades adeudadas. Transcurrido el citado plazo, la empresa no procedió en período voluntario al ingreso de las cantidades exigidas.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero

La Consejería competente en materia de juventud es la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, en base al artículo 2 del Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno.

Segundo

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 161 dispone que “la recaudación en período ejecutivo se iniciará al día siguiente del vencimiento del plazo establecido para su ingreso”. Por su parte, la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid junto con la Orden 3097/1996, de 9 de diciembre, regulan el procedimiento de recaudación de ingresos de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos, es necesario proceder a notificar la intención de formular solicitud de incautación de la garantía, concediendo un plazo de diez días hábiles para formular y presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que se estimen pertinentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vista la Orden citada, 930-01/2005, de 18 de febrero, en concordancia con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Notificar a la empresa “Shysco Modas, Sociedad Limitada” la intención de formular solicitud de incautación del aval depositado en su día por la empresa como medida de garantía exigida de acuerdo con la Orden de Ayudas a Proyectos Juveniles Generadores de Empleo Estable.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 20 de diciembre de 2010.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PDF (Orden 2489/2010, de 27 de octubre), la Directora General de Juventud, Guadalupe Bragado Cordero.

(03/4.059/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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