Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 34

Fecha del Boletín 
10-02-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110210-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 53

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

91
Procedimiento ordinario 1.353 de 2009

En los autos de procedimiento ordinario número 1.353 de 2009, seguidos en el Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, a instancias de “Genetsis Partners, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Enriqueta Salmán Alonso-Khouri, contra “Cocinas Danesas, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia

En Madrid, a 17 de diciembre de 2010.—Doña María Isabel Ochoa Vidaur, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 53 de Madrid, ha examinado las presentes actuaciones de juicio declarativo seguidas con el número de orden 1.353 de 2009 en este Juzgado, a instancias de “Genetsis Partners, Sociedad Limitada”, representada por la procuradora doña Enriqueta Salmán Alonso-Khouri y bajo la dirección de la abogada doña Rosa Delgado Arenas, contra “Cocinas Danesas, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, y sobre reclamación de cantidad; y...

Fallo

Que estimando la demanda promovida por la procuradora doña Enriqueta Salmán Alonso-Khouri, en nombre y representación de “Genetsis Partners, Sociedad Limitada”, contra “Cocinas Danesas, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía por su incomparecencia en autos, debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 8.759,48 euros a que asciende el importe del principal reclamado, con sus intereses legales desde el 17 de julio de 2008 en que se realiza reclamación extrajudicial, sin perjuicio de elevar dicho tipo en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su pago.

Las costas se imponen a la parte demandada por imperativo legal.

Líbrese y únase certificación literal de la presente resolución a las actuaciones y archívese el original en el legajo existente en Secretaría.

Así por esta mi sentencia, que deberá ser notificada a las partes, haciendo saber que dentro de los cinco días siguientes podrán preparar ante este órgano recurso de apelación del que conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial, recordando la necesidad de consignar el importe que para recurrir ha venido impuesto por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada, extiendo y firmo la presente en Madrid, a 17 de diciembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/12.796/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110210-91