Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2011

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110209-81

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

OTROS ANUNCIOS

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Notificación expediente disciplinario

Intentada la notificación que se indicará a don Mariano Sanz Ramírez, mediante correo certificado, sin haberse podido practicar, en cumplimiento de los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio de la presente publicación se lleva la misma a debido efecto, en el siguiente sentido:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado, por remisión del artículo 51 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales, de la Comunidad de Madrid, en mi calidad de instructor del expediente disciplinario que se sigue contra usted, incoado por decreto de Alcaldía, de 1 de octubre de 2010, conforme a los hechos indicados en el mismo, por entender necesaria e imprescindible su declaración en el procedimiento antedicho, se le cita en las dependencias de esta UA de Recursos Humanos, sita en la segunda planta de la Casa Consistorial (plaza Mayor, número 1, de Pozuelo de Alarcón), el día 16 de febrero de 2011, a las catorce horas, con la advertencia de que, de no comparecer sin causas debidamente acreditada, se le tendrá por decaído en el citado trámite, conforme dispone el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que le notifico para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra la presente, por tratarse de un acto de trámite no cualificado, no cabe la interposición de recurso alguno, no obstante, podrá presentar las alegaciones que en defensa de sus derechos e intereses estime pertinentes para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con el artículo 107.1, último párrafo de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pozuelo de Alarcón, a 30 de diciembre de 2010.—El instructor del expediente disciplinario, Óscar Campelo Corrales.

(02/49/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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