Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
09-02-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110209-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

96
Recurso suplicación 3.487 de 2010

En el recurso de suplicación número 3.487 de 2010-AG, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.646 de 2009 del Juzgado de lo social número 30 de Madrid, a instancias de don Ánderson Pereira Cipriano y otro, contra “Baby Beef Rubaiyat, Sociedad Limitada”, con fecha 22 de diciembre de 2010 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En el recurso de suplicación número 3.487 de 2010-5.a interpuesto por don Cristián Beltrán Surco y don Ánderson Pereira Cipriano, representados por el letrado don Alberto José Cabrera García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 30 de Madrid en autos número 1.646 de 2009, siendo recurrida “Baby Beef Rubaiyat, Sociedad Limitada”. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Concepción Morales Vállez.

Fallamos

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Cristián Beltrán Surco y don Ánderson Pereira Cipriano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 30 de Madrid de fecha 24 de febrero de 2010, en virtud de demanda formulada por los recurrentes, contra “Baby Beef Rubaiyat, Sociedad Limitada”, sobre despido, y confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Baby Beef Rubaiyat, Sociedad Limitada”, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 10 de enero de 2011.—El secretario (firmado).

(03/2.249/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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