Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
07-02-2011

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110207-97

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO

RÉGIMEN ECONÓMICO

97
Ordenanza tasa recogida basura

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la modificación de la ordenanza fiscal número 22, reguladora de la tasa por recogida de basura, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1875, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE BASURAS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 15.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras y aprueba la ordenanza fiscal por la que se ha de regir, de conformidad con lo previsto en los artículos 15 a 19 y 20 y siguientes de este último cuerpo legal.

2. El servicio de recogida de basuras es de prestación y recepción obligatoria para todos los locales, establecimientos y domicilios del municipio de Torrejón de Velasco.

3. La prestación del servicio se regirá por las disposiciones que al efecto dicte el Ayuntamiento, revistan o no el carácter de ordenanza o Reglamento, y por las disposiciones de los contratos que formalice el Ayuntamiento con los contratistas que los presten.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios.

2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.

Art. 3. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso de precario.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarios del servicio.

Art. 4. Responsables.—La responsabilidad solidaria o subsidiaria en el pago de la deuda tributaria se exigirá de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, del 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—Se establecen dos cuotas semestrales al año:

— Viviendas bajada del 10 por 100.

— Comercios en general: 190 euros anuales.

— Despachos profesionales y oficinas: 100 euros anuales.

— Establecimientos de restauración de hasta 150 metros: 220 euros anuales.

— Establecimientos de restauración de 150 metros a 300 metros: 350 euros anuales.

— Establecimientos de restauración de más de 300 metros: 600 euros anuales.

— Colegios y centros educativos 300 euros anuales.

— Establecimientos de alimentación hasta 150 metros: 220 euros anuales.

— Establecimientos de alimentación de 150 metros a 300 metros: 350 euros anuales.

— Establecimientos de alimentación de más de 300 metros: 650 euros anuales.

— Establecimientos industriales hasta 150 metros: 250 euros anuales.

— Establecimientos industriales de 150 metros a 300 metros: 300 euros anuales.

— Establecimientos industriales de más de 300 metros: 650 euros anuales.

Art. 6. Bonificaciones.—1. Previa solicitud, se establece una bonificación fiscal de un 5 por 100 de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien la deuda tributaria correspondiente a la tasa en una entidad financiera.

La solicitud se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos en período voluntario. Si se inicia el período ejecutivo devendrá inaplicable automáticamente este sistema, con la consiguiente pérdida del derecho a la bonificación.

2. Previa solicitud, gozará de una bonificación de un 75 por 100 de la tasa la unidad familiar en situación de carencia económica.

La situación de carencia económica deberá acreditarse mediante documento acreditativo de que la unidad familiar es beneficiaria de la renta mínima de inserción (RMI) o mediante documento expedido por los servicios sociales municipales en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y, si fuera posible, la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

La solicitud se entenderá concedida previa comprobación administrativa de lo dispuesto en el apartado anterior, surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente, y cada año deberá ser renovada.

Art. 6. Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa, aunque estos se encuentren temporalmente ausentes o las viviendas estén deshabitadas.

2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada semestre natural. En los casos de altas se producirá el devengo en la fecha en que se produzca el alta, devengándose íntegro el semestre en que se produzca la misma.

Art. 7. Normas de gestión.—1. Semestralmente se formará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectos y las cuotas respectivas que se liquiden por la presente ordenanza.

Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa, los sujetos pasivos deberán presentar la correspondiente declaración de alta en el padrón.

La fecha a tener en cuenta será la del documento público de compraventa del inmueble.

Las altas presentadas por los interesados o descubiertas por la acción investigadora de la Administración Municipal, surtirán efecto en el semestre siguiente al que se produzcan.

Las bajas deberán cursarse, a lo más tardar, el último día hábil del respectivo período (semestre), para surtir efectos a partir del siguiente, debiendo presentar el documento público de compraventa del inmueble.

2. El plazo de ingreso de las deudas de cobro por recibo notificadas colectivamente, será de dos meses naturales y se determinará cada año mediante el calendario fiscal, de aplicación en el ejercicio 2011, anunciándose públicamente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas clasificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y su normativa de desarrollo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Para todo lo que no esté específicamente regulado en esta ordenanza serán de aplicación las normas contenidas en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo, 2/2004, de 5 marzo, y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Segunda.—La presente ordenanza permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza deroga la anterior ordenanza reguladora de la tasa por recogida y tratamiento de residuos sólidos.

Torrejón de Velasco, a 13 de enero de 2011.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel López del Pozo.

(03/2.864/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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