Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110204-36

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3514/2010, de 21 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Mariano Sacristán Vaquerizo contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 16 de febrero de 2007.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3514/2010, de 21 de octubre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Mariano Sacristán Vaquerizo contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 16 de febrero de 2007, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Mariano Sacristán Vaquerizo contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 16 de febrero de 2007, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-3316.7/2005, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Mariano Sacristán Vaquerizo solicitó ayuda económica para la adquisición de la vivienda con protección pública promovida en régimen de uso propio sita en la calle Margarita Xirgú, número 2, bajo B, de Parla. Instruido el oportuno expediente, se le reconoció el derecho a la subsidiación de un 15 por 100 de la cuota del préstamo durante el plazo máximo de diez años y una subvención básica de 9.329,32 euros, pero no la subvención especial del Ministerio de la Vivienda. En consecuencia, con fecha 16 de febrero de 2007, mediante Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, se le denegó la ayuda solicitada.

Segundo

Contra dicha Resolución, don Mariano Sacristán Vaquerizo interpone recurso de alzada alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 19 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, establece que, con independencia de la cuantía básica de la ayuda estatal directa a la entrada, podrá corresponder una cuantía especial, cifrada en las cantidades en euros que se indican, cuando el solicitante, con ingresos familiares corregidos no superiores a 4,5 veces el salario mínimo interprofesional, reúna alguna o varias de las circunstancias personales o familiares que se especifican en el mismo artículo, que serán acumulables entre sí. Las circunstancias que se enumeran en el citado artículo son las siguientes:

— Jóvenes: Edad no superior a treinta y cinco años del destinatario que aporte la totalidad o la mayor parte de los ingresos familiares.

— Familias numerosas.

— Otras circunstancias: Unidad familiar formada únicamente por el padre o la madre y los hijos, o que en la unidad familiar haya personas con minusvalía en las condiciones establecidas en la legislación sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o que la unidad familiar tenga a su cargo a alguna persona de más de sesenta y cinco años.

En el presente supuesto, analizada la documentación aportada al expediente, se puede constatar que la recurrente no cumple ninguna de las condiciones exigidas en el artículo 19 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, para poder acceder a la subvención especial del Ministerio de Vivienda. En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto, siendo la Resolución impugnada ajustada a Derecho.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General competente en materia de vivienda y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Mariano Sacristán Vaquerizo contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 16 de febrero de 2007, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-3316.7/2005.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 12 de enero de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/2.814/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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