Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2011

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110204-37

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2011, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 3994/2010, de 18 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Belén Figueroa Villalón contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 23 de mayo de 2008.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 3994/2010, de 18 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Belén Figueroa Villalón, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 23 de mayo de 2008, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Belén Figueroa Villalón, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 23 de mayo de 2008, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-07846.8/2005, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Belén Figueroa Villalón solicitó financiación cualificada para la adquisición de la vivienda con protección pública, sita en la calle Omega, número 29, cuarto C, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, se consideró que la vivienda superaba la superficie máxima permitida, de conformidad con el artículo 22.3.b) del Decreto 11/2001, de 25 de enero. En consecuencia, con fecha 23 de mayo de 2008, mediante Resolución de la Dirección General de Vivienda, se denegó la ayuda solicitada.

Segundo

Contra dicha Resolución, doña Belén Figueroa Villalón interpone recurso de alzada alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 22.3.b) del Decreto 11/2001, de 25 de enero, por el que se regula la financiación cualificada a actividades protegidas en materia de vivienda y el régimen jurídico para el período 2001-2004, establece que para que los promotores individuales, para uso propio, adquirentes y adjudicatarios de viviendas con protección pública, obtengan subvención, será necesario que la vivienda tenga una superficie construida que no exceda de 110 o 150 metros cuadrados si, en este último caso, está destinada a familia numerosa.

En el presente supuesto, nos encontramos ante la solicitud de una familia que no está en la categoría de numerosa, ya que la unidad familiar está compuesta por doña Belén Figueroa Villalón y su hija. Por otra parte, consta en el expediente la escritura pública de compraventa, de fecha 15 de diciembre de 2005, donde se puede constatar que la vivienda objeto de este recurso tiene una superficie construida superior a 110 metros cuadrados; por tanto, supera el límite máximo establecido en el citado Decreto 11/2001, de 25 de enero.

En consecuencia, procede desestimar el recurso interpuesto, siendo la Resolución impugnada ajustada a Derecho y debe confirmarse.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación en el que se propone la desestimación del recurso,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Belén Figueroa Villalón contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 23 de mayo de 2008, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-07846.8/2005.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 12 de enero de 2011.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/2.818/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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