Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2011

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110203-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 72

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

78
Procedimiento ordinario 1.849 de 2008

En el procedimiento ordinario número 1.849 de 2008 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 4 de octubre de 2010.—Su señoría, doña María Sánchez Rivero, ilustrísima juez del Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1.849 de 2008, seguidos en este Juzgado a instancias de comunidad de propietarios del inmueble sito en la calle Magdalena, número 18, de Madrid, representada por la procuradora de los tribunales señora Yáñez Pérez y bajo la dirección letrada del señor Cano Olalla, contra herencia yacente e ignorados herederos de doña Josefina Palacín Arribas (rebelde), sobre reclamación de la cantidad de 12.994,51 euros de principal, intereses legales y costas.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta en nombre de la comunidad de propietarios del inmueble sito en la calle Magdalena, número 18, de Madrid, contra herencia yacente e ignorados herederos de doña Josefina Palacín Arribas, declaro que esta última adeuda a la citada comunidad de propietarios de la calle Magdalena, número 18, de Madrid, por gastos de sostenimiento del inmueble referentes al período de enero de 1995 hasta el mes de julio de 2008, y en consecuencia condeno a dicha demandada a que abone a la anterior comunidad la cantidad adeudada de 12.994,51 euros, más sus intereses legales y costas.

Y como consecuencia del ignorado paradero de herencia yacente de doña Josefina Palacín Arribas, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Madrid, a 10 de noviembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(02/12.731/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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