Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110203-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

84
Demanda 946 de 2010

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 946 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles García Lopesino, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Madrileño de la Salud, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “Centro de Mayores Care Meco Robles 2002, Sociedad Limitada”, y “Residencial Sénior 2000, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pellegrini.—En Madrid, a 16 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de doña María Ángeles García Lopesino, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Servicio Madrileño de la Salud, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “Centro de Mayores Care Meco Robles 2002, Sociedad Limitada”, y “Residencial Sénior 2000, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, que se sustanciará por las reglas de la demandada.

2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 8 de septiembre de 2011, a las once horas.

Requerir la documental solicitada, los correspondientes expedientes administrativos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, e Imsalud, sin perjuicio de la admisión de los medios de prueba que tendrá lugar en el acto de juicio.

En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandante: que si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si la demandante pretendiese comparecer en el juicio asistida de abogado o representada por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo, los demandados pondrán esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención a la actora, pueda este estar representada por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Se indica también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, se indica a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).—La secretaria judicial, Rosario Barrio Pellegrini.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro de Mayores Care Meco Robles 2002, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.459/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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