Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2011

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110203-43

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

OTROS ANUNCIOS

43
Notificación multa coercitiva

Al haber sido intentada y no haberse podido practicar la notificación del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 27 de julio de 2010 a “Cauce Urbano, Sociedad Limitada”, relativo a la imposición de multa por incumplimiento de la orden de ejecución dada por Resolución de la Concejalía de Urbanismo de 3 de diciembre de 2009, de limpieza y vallado de solar en calle Antonio Suárez, número 9, polígono “Las Matillas”, parcela A1C, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dice literalmente lo que sigue:

«Propuesta del concejal-delegado de Urbanismo para imponer una multa coercitiva por importe de 450,76 euros a “Cauce Urbano, Sociedad Limitada”, por incumplimiento de la orden de ejecución dada por Resolución de la Concejalía de Urbanismo de 3 de diciembre de 2009, para limpieza y vallado de solar en calle Antonio Suárez, número 9, polígono “Las Matillas”, parcela A1C.

Visto el informe jurídico emitido al respecto con fecha 23 de junio de 2010, en el que se hace constar que:

— Por Resolución de la Concejalía de Urbanismo de 3 de diciembre de 2009 se requería a “Cauce Urbano, Sociedad Limitada”, la limpieza y vallado de solar en calle Antonio Suárez, número 9, polígono “Las Matillas”, parcela A 1C, apercibiéndole de imposición de multa coercitiva por importe de 450,76 euros prevista en el artículo 14.1, apartado c), de la ordenanza de conservación de edificios aprobada por el Pleno municipal de 19 junio de 2001 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de octubre de 2001.

— Teniendo en cuenta el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de 18 de marzo de 2010, en el que se pone de manifiesto que la orden no ha sido cumplimentada.

— Teniendo en cuenta, asimismo, que han sido incumplidas las órdenes de ejecución de 4 de agosto de 2008 y 16 de febrero de 2009.

La Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de sus miembros, aprobar la propuesta presentada y, en consecuencia, imponer a “Cauce Urbano, Sociedad Limitada”, multa coercitiva por importe de 450,76 euros, prevista en el artículo 14.1, apartado c), de la citada ordenanza de conservación de edificios.»

Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá usted interponer recurso de reposición potestativo ante esta Corporación (Junta de Gobierno Local) en el plazo de un mes, siguiente al de la fecha de recibo de la presente notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución (artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo 1 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Caso de interponer recurso de reposición potestativo, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por esta Corporación en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado citado por el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el silencio administrativo. Si dicho recurso de reposición fuera expresamente resuelto por la Corporación, el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición (artículos 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por el artículo primero de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Todo ello, sin perjuicio de que usted pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Lo que comunico a usted para su debido conocimiento y efectos o oportunos.

Alcalá de Henares, a 10 de enero de 2011.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local (firmado).

(02/380/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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