Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2011

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110203-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 1

EDICTO

135
Divorcio contencioso 16 de 2010

En los autos sobre divorcio contencioso número 16 de 2010 se ha dictado resolución, del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por el procurador don Alfredo Gil Alegre, en nombre y representación de doña Mercedes Gamino Gonzalo, formulada contra don Ahcene Boufaghes Sahli, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, celebrado en Madrid, con fecha 12 de mayo de 1976, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1.o La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

2.o Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

3.o Se declara la extinción del régimen económico matrimonial.

4.o No se hace expresa imposición de costas causadas.

Una vez firme la presente resolución, notifíquese de oficio al Registro Civil en que conste el matrimonio de los litigantes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Ahcene Boufaghes Sahli, se expide la presente en Madrid, a 29 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.842/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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