Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2011

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110203-29

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación

Subdirección General de Edificación

Departamento de Ordenación

29
Aprobación definitiva del Plan Especial paseo de Recoletos, número 23

Anuncio aprobación definitiva del Plan Especial del paseo de Recoletos, número 23.—Expediente 711/2010/06003.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial para el edificio sito en el paseo de Recoletos, número 23, en el Distrito de Centro, promovido por “Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 de la misma Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal.

Tercero.—Dar traslado a los interesados del presente acuerdo, advirtiéndoles de los recursos que procedan, en virtud de lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de que se ha procedido al depósito del presente Plan de Ordenación Urbanística en la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Significando que esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificado por la Ley 39/1994, de 30 de diciembre, a continuación se publica el texto de las Ordenanzas del Plan Especial de referencia:

NORMAS DE PROTECCIÓN

Régimen específico de las obras

Además de lo establecido por el Plan General de Ordenación Urbana Municipal conforme al nivel de protección 1, grado 5, este Plan Especial establece el siguiente régimen de obras, de afección para el ámbito del inmueble a que hace referencia:

1. Se permitirá la cubrición del patio central a nivel de planta sótano-baja y nivel de planta baja-primera, tal y como se grafía en los planos de planta y sección, con objeto de poner en valor el inmueble. Deberá respetarse la cubrición existente a nivel de cubierta, pudiendo ser sustituida únicamente por otra similar y a efectos de mantenimiento o reparación. En ningún caso se permitirá la cubrición del patio a nivel de cubierta mediante elementos opacos ni otros distintos a los existentes. Tampoco se permitirá la cubrición, sea cual fuere, a otro nivel que no sea el indicado expresamente en la documentación gráfica del Plan Especial. Asimismo, podrá modificarse la configuración de huecos en plantas semisótano y baja, a fin de posibilitar el acceso a los espacios habilitados por la cubrición del patio. Dicha modificación atenderá a lo establecido en la documentación gráfica.

Deberá tenerse en cuenta que la citada cubrición comporta un incremento de la edificabilidad del inmueble en 112,12 metros cuadrados. Dicho incremento deberá ser tenido en cuenta en futuras intervenciones, a efectos del artículo 4.10.6, apartado 2.c) c.1 del Plan General de Ordenación Urbana Municipal, por el cual el incremento de edificabilidad no puede superar el 10 por 100 de la edificabilidad inicial del inmueble.

Por tanto, en todo caso, la edificabilidad total de la parcela deberá ser inferior a 8.240,46 metros cuadrados, siendo esta cifra la resultante de incrementar la edificabilidad inicial de 7.491,33 metros cuadrados un 10 por 100.

2. Podrán abrirse huecos interiores superiores a los 1,50 metros establecidos por el informe de la CIPHAN, siempre que se respete la configuración estructural del edificio, esto es, la doble crujía entre el patio central y la envolvente del edificio. En todo caso, la apertura de huecos distintos de los grafiados en los planos de propuesta establecidos por el Plan Especial será objeto de informe por parte de la CIPHAN, que valorará su procedencia y, por tanto, la viabilidad de la intervención.

3. Se permitirán obras de reestructuración del edificio anexo, con carácter excepcional y ajustándose en todo a lo establecido por los planos de propuesta del Plan Especial. Para cualquier otra intervención en dicha edificación, se estará a lo dispuesto por el Plan General de Ordenación Urbana Municipal, prohibiéndose expresamente obras de reestructuración distintas a las fijadas por el Plan Especial.

Régimen específico de los usos

Además de lo establecido por el Plan General de Ordenación Urbana Municipal en cuanto al uso del edificio conforme al nivel de protección 1, grado 5, este Plan Especial establece lo siguiente:

1. Con carácter general, se mantendrá el uso existente en las edificaciones del inmueble, entendiendo por tal el uso fijado en planos como “uso según licencia”.

2. Con carácter excepcional, se autoriza el uso Dotacional-Equipamiento Cultural, en la planta semisótano.

3. A efectos del cumplimiento del artículo 4.3.8.5 del Plan General de Ordenación Urbana Municipal, se entenderá como uso del edificio el establecido en planos como “uso original”. De esta manera, las superficies cuyo uso sea distinto del original en el momento de plantear un cambio de uso, deberán computarse junto a aquellas que puedan ser propuestas para dicho cambio de uso en un futuro, de modo que si la suma de ambas supera el 50 por 100 de la superficie construida en la parcela, será necesaria la redacción de un Plan Especial para realizar dicha modificación.

Madrid, a 23 de diciembre de 2010.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/16/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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