Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
03-02-2011

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110203-8

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

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VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2011, por la que se hace pública la Orden 44/2011, de 12 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de mejora del abastecimiento al sistema “Casrama”, ramal Valdemorillo-Chapinería», en los términos municipales de Valdemorillo, Navalagamella, Fresnedillas de la Oliva, Colmenar del Arroyo y Chapinería, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 295.

En aplicación de los artículos 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y 20 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se hace público que el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno ha dictado la siguiente:

Orden 44/2011, de 12 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de mejora del abastecimiento al sistema “Casrama”, ramal Valdemorillo-Chapinería», en los términos municipales de Valdemorillo, Navalagamella, Fresnedillas de la Oliva, Colmenar del Arroyo y Chapinería, y se convoca a los interesados al levantamiento de las actas previas a la ocupación. Expediente número 295

El «Proyecto de mejora del abastecimiento al sistema “Casrama”, ramal Valdemorillo-Chapinería» tiene por objeto mejorar el abastecimiento a los términos municipales de Valdemorillo, Navalagamella, Fresnedillas de la Oliva, Colmenar del Arroyo y Chapinería, que actualmente se realiza desde el depósito de “Pino Alto”, en Valdemorillo, con el refuerzo de la conducción existente mediante la construcción de una nueva conducción que partirá del depósito de “San Juan”, en Valdemorillo, y seguirá con un trazado sensiblemente paralelo a la anterior hasta llegar al municipio de Chapinería.

El proyecto cuenta con la Declaración de Impacto Ambiental favorable, hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 107, de 6 de mayo de 2008.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 26 de marzo de 2009, se aprobó definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del «Proyecto de mejora del abastecimiento al sistema “Casrama”, ramal Valdemorillo-Chapinería» y se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 98, de 27 de abril de 2009.

La Orden 1820/2010, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, dispuso someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por este proyecto, siendo la entidad beneficiaria del expediente expropiatorio el Canal de Isabel II. La mencionada Orden ha sido publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 221, de 15 de septiembre de 2010, en el diario “La Razón” de 14 de septiembre de 2010, y expuesta durante quince días en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Valdemorillo, Navalagamella, Fresnedillas de la Oliva, Colmenar del Arroyo y Chapinería.

Dentro del plazo establecido para el trámite de información pública se han formulado diversas alegaciones relativas a rectificaciones de la titularidad de determinados bienes y derechos, a segregaciones de fincas catastrales, así como varias solicitudes de modificación del trazado de la conducción o de la naturaleza de las afecciones. Se ha procedido a la actualización de la relación de bienes y derechos respecto a los datos acreditados, incluyendo las nuevas fincas segregadas. En relación con las modificaciones de traza de la conducción, han sido desestimadas aquellas que resultan inviables según el marco establecido por el aprobado Plan Especial de Infraestructuras y los condicionantes impuestos por los Organismos afectados. También se han desestimado la solicitud de modificación de la naturaleza de las afecciones debido a que son las imprescindibles para cumplir con eficacia la prestación del servicio de suministro de agua potable, y garantizar su correcto funcionamiento, conservación y mantenimiento.

Se ha estimado la variante solicitada por el Ayuntamiento de Valdemorillo y otros interesados. En el término municipal de Navalagamella se ha estimado, igualmente, la variante solicitada por el Ayuntamiento y otros interesados. Asimismo, una vez comprobadas las cuantías de las superficies afectadas por ocupación temporal que se señalaban en la citada Orden 1820/2010, de 3 de septiembre, se procede a subsanar estas de acuerdo con la información que consta en los planos parcelarios del proyecto. Consta en el expediente la contestación individualizada a todos los interesados.

En este sentido, a los efectos de los artículos 20 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y 19 de su Reglamento de ejecución aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, y con base en los antecedentes administrativos citados, se estima procedente ratificar todas las actuaciones habidas hasta la fecha y, en consecuencia, declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos comprendidos en la relación que acompaña la presente Orden, confirmando las afecciones por resultar indispensables para el cumplimiento del objeto del proyecto.

La declaración de utilidad pública del proyecto se considera realizada en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley , de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en la disposición adicional octava de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo establecido en el apartado 1.o del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se entiende cumplido el trámite de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto.

La urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto viene motivada por la necesidad inaplazable de garantizar en todo momento, tanto cuantitativamente, como cualitativamente el abastecimiento y la continuidad del servicio en los municipios de Valdemorillo, Navalagamella, Fresnedillas de la Oliva, Colmenar del Arroyo y Chapinería. Como consecuencia de su crecimiento poblacional, la demanda de abastecimiento de estos municipios ha aumentado en los últimos años, con el consiguiente incremento del caudal transportado por la conducción actual. Esto ha provocado problemas en las instalaciones de bombeo que han obligado a regular las entradas de agua a los depósitos de ­Navalagamella, Colmenar del Arroyo e incluso Valdemorillo. Todo ello hace que, con las instalaciones actuales, no pueda garantizarse el abastecimiento a corto plazo.

En el expediente consta la existencia de crédito suficiente para hacer efectivo el pago de las indemnizaciones expropiatorias, en atención a lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, y en aplicación de los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y 19.3 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa relativo al «Proyecto de mejora del abastecimiento al sistema “Casrama”, ramal Valdemorillo-Chapinería» en los términos municipales de Valdemorillo, Navalagamella, Fresnedillas de la Oliva, Colmenar del Arroyo y Chapinería. La relación detallada de los bienes y derechos afectados figura en el Anexo a esta Orden, siendo extensiva esta declaración, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, a los bienes que pudieran verse afectados por los reformados posteriores al proyecto.

Segundo

Notificar a los interesados el lugar, día y hora en que han de comparecer para el levantamiento del acta previa a la ocupación. La relación de interesados, el Ayuntamiento y la fecha de convocatoria se detallan, asimismo, en el Anexo a esta Orden.

Los interesados, una vez publicada la relación y hasta el momento del levantamiento del acta previa, podrán formular por escrito ante la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte, y Portavocía del Gobierno (Puerta del Sol número 7, 28013 Madrid), alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

ANEXO

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL «PROYECTO DE MEJORA DEL ABASTECIMIENTO AL SISTEMA “CASRAMA” RAMAL VALDEMORILLO-CHAPINERÍA», A LA VISTA DE LAS COMPARECENCIAS HABIDAS EN EL PERÍODO DE INFORMACIÓN PÚBLICA, SIN PERJUICIO DE LOS ERRORES QUE PUDIERAN EXISTIR Y QUE PODRÁN SUBSANARSE HASTA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN (ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA) CON EXPRESIÓN DE LA FECHA DE LA CONVOCATORIA PARA EL LEVANTAMIENTO DE LAS ACTAS PREVIAS A LA OCUPACIÓN

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Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en el fichero “Peticiones de Servicio. Gestión de Servicios (PE Asesoría Jurídica, Expropiaciones, Planos)”, y podrán ser cedidos a los órganos jurisdiccionales, además de otras cesiones previstas en la Ley, todo ello, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Subdirección de Asesoría Jurídica del Canal de Isabel II.

La presente publicación se hace, además, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, respecto a posibles interesados no identificados, a titulares desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiera podido practicar.

Contra la citada Orden, que pone fin a la vía administrativa en lo relativo a las circunstancias que justifican declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, se podrá interponer recurso de reposición ante el propio órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, desde el día siguiente a su publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 13 de enero de 2011.—El Secretario General Técnico, Borja Sarasola ­Jáudenes.

(01/338/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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