Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2011

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110202-56

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Modificación ordenanza fiscal tasa prestación servicios cementerio municipal

Corrección del error material advertido en el anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311, de 30 de diciembre de 2010, del acuerdo elevado a definitivo de aprobación provisional, adoptado por el Pleno en sesión ordinaria de 4 de noviembre de 2010, para la modificación de la ordenanza fiscal de tasa por la prestación de servicios del cementerio municipal, publicándose el texto íntegro:

Expediente de modificación de la ordenanza fiscal de tasa por prestación de servicios del cementerio municipal de La Cabrera (Madrid).

Fundamento y naturaleza

Artículo 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la que en particular conceden, respecto a las tasas, los artículos 57 y 20.4 p) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece las tasas por prestación de servicios en el cementerio municipal de La Cabrera (Madrid) la presente ordenanza fiscal.

Hecho imponible

Art. 2. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios públicos o realización de actividades administrativas en régimen de derecho público de competencia local que se refiera, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos por cualquiera de los siguientes supuestos: tasa por prestación de servicios del cementerio municipal; concesión de licencias y prestación de servicios municipales referentes al cementerio municipal descritos en el artículo 5, y cualquier otro que, de conformidad con las prescripciones de las disposiciones legales o reglamentarias de policía sanitaria y mortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretende obtener alguno de los beneficios a que se refiere el apartado anterior.

Sujeto pasivo

Art. 3. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten la concesión de la autorización o de la prestación de servicios y, en su caso, los titulares de la concesión o autorización otorgada.

Responsables

Art. 4 Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades o entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Cuota tributaria

Art. 5. La cuota tributaria consistirá en la cantidad resultante de aplicar una tarifa, una cantidad fija señalada al efecto o la cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos, en función de la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieren, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos para los siguientes impuestos:

5.1. Tasa por prestación de servicios del cementerio municipal.

1. Tarifas:

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En todo caso, para realizar cualquiera de las operaciones citadas, deberá solicitarse por escrito presentando en el Ayuntamiento y abonarse el importe correspondiente a la liquidación. En estas tasas no está incluido el servicio de enterrador.

Cuando los lugares destinados a enterramiento fueran desatendidos, dando lugar a que aparezcan en estado de abandono, el Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados o abandonados, o incluso a la demolición sin que pueda exigirse indemnización.

El Ayuntamiento, a iniciativa del alcalde, podrá incoar expediente administrativo de caducidad de una licencia por el que le revierta la entera disponibilidad de una sepultura en los casos siguientes:

— Por estado ruinoso de la construcción

— Por transcurso de veinticinco años desde la liquidación practicada.

Una vez incoado el correspondiente expediente a instancias del alcalde se citará al licenciatario o a sus causahabientes a su último domicilio conocido, señalándoles un plazo máximo de dos meses desde la notificación para que comparezcan ante el Ayuntamiento y satisfagan los derechos devengados y, si procede, lleven a cabo la reparación en el plazo máximo de un mes.

Si no fuera conocido el domicilio del licenciatario o se desconociera quiénes son sus causahabientes o herederos, la citación se publicará mediante edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de difusión nacional de los de mayor tirada.

En el caso de que transcurriese el plazo de dos meses sin que se hubiese producido la personación o sin abonar los derechos devengados, incluido el precio de las publicaciones citadas, o bien transcurrido el plazo concedido para realizar las obras se declarará la caducidad de las licencias por la Junta de Gobierno Local, pudiendo el Ayuntamiento disponer de la sepultura, una vez haya trasladado los restos existentes en la misma a la fosa común,

DEVENGO

Las tasas se devengarán, según los casos, cuando se inicie o se presente la solicitud de prestación del servicio.

EXENCIONES SUBJETIVAS Y BONIFICACIONES

No se establecen.

En La Cabrera, a 30 de diciembre de 2010.—El alcalde, Cristo Peinado González.

(03/2.409/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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