Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
02-02-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110202-36

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

36
Ordenanza fiscal reguladora tasa vados

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional relativo a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de vados, cuyo texto íntegro se hace público como anexo a este edicto, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE VADOS

Artículo 1. Fundamento legal.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, y por el artículo 106 de la Ley 7/1986, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.3.h) del texto refundido de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y vados que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del texto refundido de la Ley 2/2004 citado.

Art. 2. Objeto del tributo y hecho imponible.—Vado es toda modificación de la estructura de la acera y del bordillo en la vía pública, con la única finalidad de permitir el paso de vehículos desde los inmuebles frente a los cuales se practique.

Los hechos imponibles del tributo que se regula en esta ordenanza son los siguientes:

a) La entrada o paso de vehículos y carruajes al interior de los edificios y solares a través de aceras, arcenes y/o andenes.

b) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público para carga y descarga de mercancías a solicitud de entidades o particulares.

c) La reserva de espacios para principio o final de línea de servicios regulares discrecionales de viajeros.

Art. 3. Devengo.—Las tasas reguladas en la presente ordenanza se devengan cuando se inicie el aprovechamiento espacial, con independencia de haber obtenido o solicitado o no la preceptiva licencia o autorización administrativa, el tributo se considerará devengado al iniciarse el aprovechamiento y anualmente el 1 de enero de cada año. La tasa por tramitación del expediente se devenga en el momento en que el interesado presenta la solicitud de autorización.

Art. 4. Sujetos pasivos.—1. Están solidariamente obligados al pago del tributo en concepto de contribuyentes:

a) Las personas naturales o jurídicas titulares de la respectiva licencia municipal.

b) Los propietarios de los inmuebles donde se hallan establecidas las entradas o pasos de carruajes.

c) Las empresas, entidades o particulares beneficiarios del aprovechamiento que constituye el hecho imponible.

2. Son obligaciones del sujeto pasivo o titular de la licencia o vado:

a) No cambiar la titularidad ni las características físicas o de utilización del vado y de local sin autorización previa de la Administración Municipal.

b) Actualizar la titularidad y características físicas de utilización del vado para adecuarlas a la realidad física y legal del inmueble o local.

c) Conservar y mantener en perfectas condiciones el pavimento y, en su caso, la señalización a que hace referencia el capítulo 5 siguiente.

d) Al pago de las tasas establecidas en esta ordenanza.

e) Las tasas líquidas por la exacción objeto de esta ordenanza son independientes de las que correspondan satisfacer de acuerdo con otras exacciones complementarias, como las reguladas en las ordenanzas fiscales correspondientes a licencias para instalaciones, construcciones y obras y/o actuaciones urbanísticas y/o expedición de documentos que extienda la Administración Municipal.

Art. 5. Cuota tributaria.—Las tarifas a aplicar serán las siguientes:

1. Entrada de vehículos:

a) Tarifa I.—Viviendas unifamiliares:

— Base, por cada entrada o salida: 50 euros/año.

b) Tarifa II, industrias-comercio: 100 euros/año.

c) Tarifa III, aparcamiento colectivo: 300 euros/año.

d) Cuando a un determinado local le resulta de aplicación dos o más tarifas de las descritas con anterioridad, la cuota a pagar será la que resulte de mayor cuantía.

e) La tarifa II se aplicará a todo tipo de entradas o salidas de edificios, garajes, locales, establecimientos, instalaciones o parcelas que se encuentren afectas o interesen a cualquier tipo de actividad comercial o industrial, incluyéndose los inmuebles o establecimientos destinados a gasolineras, estaciones de servicio, reparación, lavado, exposición para venta o alquiler de vehículos y actividades similares, siempre que no se destinen a aparcamiento en explotación.

f) La tarifa III se aplicará a todo tipo de entradas o salidas de edificios, establecimientos, instalaciones o parcelas, cuya propiedad pertenezca a más de una persona física, jurídica o entidad a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, siempre que no se destine el inmueble a aparcamiento, en explotación o no se realice actividad comercial o industrial alguna y, en su caso, a todos aquellos aprovechamientos no recogidos en el resto de las tarifas.

g) Con carácter general, todas aquellas entradas o salidas de vehículos que superen los 5 metros lineales de longitud sufrirán un recargo del 20 por 100 sobre la cuantía de la tarifa que le corresponda. La longitud de entrada se medirá desde los extremos donde comienza la modificación de la rasante de la acera.

2. Reservas de espacio:

— Por cada metro lineal o fracción de calada: 29,20 euros/año.

— Por cada metro lineal o fracción de calzada que alcance la reserva de espacio para líneas de viajeros, para vehículos de alquiler de servicio público, tanto de tracción mecánica como animal, para carga y descarga o para otros usos y destinos, se abonarán 29,20 euros/año.

— Las autorizaciones de los espacios reservados para parada de autobuses de líneas interurbanas estarán limitados en el tiempo a quince minutos antes de la partida y quince minutos después de la llegada del viaje.

Art. 6. Condiciones de construcción.—1. La construcción de vados no alterará la rasante oficial en la línea marcada por la intersección de la fachada y la acera. El rebaje de la acera afectará, como máximo, a los 100 centímetros más próximos a la calzada.

2. Cualquier adecuación necesaria originada por el desnivel de la calle entre el plano inclinado de la acera y el plano horizontal de acceso al local o inmueble, se efectuará dentro de la finca afectada a partir de la línea de fachada.

3. Las obras para construir, modificar o suprimir vados se realizarán por el titular de la respectiva licencia, previa autorización y pago de la oportuna licencia municipal para instalaciones, construcciones y obras y/o actuaciones urbanísticas y/o expedición de documentos que extienda la Administración Municipal.

Art. 7. Condiciones técnicas.—1. Las características de diseño y materiales utilizables en la construcción de los vados son los fijados por los servicios urbanísticos municipales y serán de aplicación en todos los vados que se construyan a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza.

2. El pavimento se mantendrá permanentemente en perfectas condiciones de conservación.

3. La longitud máxima de cada vado será la mínima necesaria para el acceso correcto de los vehículos que entren y salgan del local o inmueble en la línea de fachada, con la anchura máxima de la puerta de acceso. La anchura de esta será suficiente para que los vehículos puedan salir a la vía, incorporándose directamente de su carril de circulación o entrar en este.

Art. 8. Prohibiciones.—Se prohíbe el paso de vehículo a la vía pública, a los inmuebles y viceversa, utilizando instalación provisional o circunstancial de elementos móviles, rampas, maderas, etcétera, salvo que por motivos justificados se obtenga permiso especial.

Art. 9. Incumplimiento.—Cuando se construya o se coloque placa de vado sin haber obtenido la correspondiente autorización, la persona a quien corresponda la titularidad será requerida por el Ayuntamiento, para que en el plazo de quince días reponga a su coste la acera a su estado anterior y retire la correspondiente placa.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si el vado reúne las condiciones establecidas en esta ordenanza, el infractor podrá solicitar dentro del plazo de quince días la licencia de vado, pagando canon doble del establecido en la tarifa el primer año.

Transcurrido dicho plazo sin haber repuesto la acera ni solicitado la licencia, el alcalde impondrá al infractor una multa de 6 a 30 euros, y si en el término de otros tres días continúa sin realizar dicha reposición, la sancionará con multa de la misma cuantía por cada día que transcurra incumpliendo aquella obligación.

Art. 10. Solicitud y documentación.—Los particulares o comunidades de vecinos o propietarios interesados o personal legalmente autorizadas interesados en la concesión del aprovechamiento regulado por esta ordenanza, presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión y carácter del aprovechamiento, solicitud que se ajustará al modelo que se adjunta como anexo I a esta ordenanza.

Junto a la solicitud deberán aportarse los siguientes documentos:

a) Título de propiedad, autorización o cualquier otro que acredite la titularidad, ocupación o utilización del inmueble o local, debidamente actualizado.

b) Licencia de actividad en los casos en que sea necesaria según normativa vigente o justificante de haberla solicitado.

c) Documento en el que consten las especificaciones técnicas de anchura del portal de acceso y la capacidad de vehículos en el local.

Art. 11. Modificaciones.—Los titulares de licencias de vado solicitarán al Ayuntamiento autorización para efectuar en el mismo cualquier modificación.

Las ampliaciones y traslados implican la concesión de una nueva licencia y deberán, por tanto, cumplir todos los trámites y requisitos, siendo por cuenta del titular los gastos que ocasionara la supresión del vado que se anula.

Las licencias de vado quedarán automáticamente anuladas por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta ordenanza.

Art. 12. Señalización.—El titular de la licencia de vado adquirirá la señalización correspondiente, solicitándola a tal efecto en el propio Ayuntamiento conforme al modelo que se establezca.

La señal se colocará en la puerta de entrada y salida, o bien al lado del acceso al local, visible desde la calzada y a una altura entre 1,7 y 2,2 metros sobre el nivel de la acera.

Las placas con el distintivo de vado serán suministradas por el Ayuntamiento a cuenta de los usuarios, previo examen de la documentación aportada y abono de 15 euros por unidad.

Art. 13. Consecuencias.—1. La colocación de la señal de vado implica la prohibición automática de estacionamiento de todo vehículo en la calzada y frente al mismo. Dicha prohibición alcanza incluso a los que sean propiedad del titular de la señal.

2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, se tolerará el estacionamiento de vehículos frente a las señales, siempre que en el propio vehículo se halle su conductor a fin de desplazarlo cuando se precise la utilización del vado.

3. La falta de instalación de las placas o señales o el empleo de otras distintas a las reglamentarias ofrecidas por el Ayuntamiento, impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho de aprovechamiento.

Art. 14. Exenciones, reducciones y bonificaciones.—1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o los previstos en normas con rango de Ley.

2. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Art. 15. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 28/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 5 de noviembre 2010, comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

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Cenicientos, a 14 de enero de 2011.—El alcalde, Carlos E. Jiménez Concejal.

(03/2.413/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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