Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
31-01-2011

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110131-41

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

41
Ordenanza fiscal número 11 utilización privativa y aprovechamiento dominio público

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 17 de enero de 2011, ha aprobado con carácter provisional la modificación del artículo 6, cuota tributaria, de la ordenanza fiscal número 11 sobre utilización privativa y aprovechamiento dominio público con este contenido:

Tarifas:

1. Ocupación con sillas o sillones, mesas o veladores, sombrillas y otros elementos análogos, por metro cuadrado y mes: 1,50 euros.

2. Ocupación con escombros, tierras, arenas, materiales de construcción, vallas, andamios, otras instalaciones adecuadas para protección de la vía pública de las obras colindantes, y maquinarias de construcción, grúas y otras análogas.

Con arreglo a la superficie y período de tiempo siguientes:

— Hasta 14,99 metros cuadrados: 50 euros por mes o fracción.

— De 15 a 29,99 metros cuadrados: 100 euros por mes o fracción.

— De 30 a 59,99 metros cuadrados: 200 euros por mes o fracción.

— Por metro cuadrado/mes por cada metro cuadrado que supere los 60 metros cuadrados: 1 euro por mes o fracción.

Se determina la cuota mínima de un mes según la superficie determinada en el cuadro anterior.

3. Aprovechamiento u ocupación con anuncios:

— Por metro cuadrado o fracción de superficie del anuncio ocupando terrenos de uso público, al año: 100 euros.

— Por metro cuadrado o fracción de superficie del anuncio visible desde las vías públicas, al año: 15 euros.

4. Por instalación de puestos de venta de cualquier clase en la vía pública, por metro cuadrado y día: 0,40 euros.

En los días de fiestas populares o tradicionales.

Por instalación de puestos de venta de cualquier clase en la vía pública, por metro cuadrado y día: 3 euros.

5. Por ocupación de la vía pública con quioscos dedicados a la venta de productos de temporada, helados, refrescos y análogos, etcétera.

— Por trimestre: 1 euro metro cuadrado/día.

— Por anualidad: 300,51 euros.

Normas de aplicación: las cuantías establecidas en la tarifa anterior serán aplicadas, íntegramente, a los cinco primeros metros cuadrados de cada ocupación. Cada metro cuadrado de exceso sufrirá un recargo del 10 por 100 en la cuantía señalada en la tarifa.

6. Por metro cuadrado o fracción de la superficie de los elementos que vuelen sobre el dominio público al año 1,50 euros.

En los treinta días siguientes a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID los interesados podrán examinar el expediente, también expuesto en www.casarrubuelos.es, y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, que serán resueltas por el Pleno antes de la aprobación definitiva. De no presentarse ninguna reclamación o sugerencia, este acuerdo se entenderá definitivamente adoptado.

Casarrubuelos, a 17 de enero de 2011.—El alcalde, Julián Sánchez de Diego.

(02/2.333/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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