Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
31-01-2011

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110131-128

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

128
Demanda 997 de 2010

Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 997 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Pablo Rubiera Arreba, contra la empresa “Construcciones Jomacersa, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Jesús Pablo Rubiera Arreba, frente a “Construcciones Jomacersa, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto el actor el día 30 de junio de 2010, declarando extinguida la relación laboral existente, entre las partes con efectos de la fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada a abonar al demandante, una indemnización en cuantía de 24.273,63 euros (salvo error u omisión), así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30 de junio de 2010), hasta la fecha de la presente sentencia, a razón de 72,73 euros/día.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, corresponda al Fondo de Garantía Salarial de conformidad con el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Jomacersa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 29 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.461/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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