Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
31-01-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110131-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

122
Ejecución 11 de 2010

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 11 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Muñoz Durán, contra las empresas “Sociedad Española de los Procedimientos, Agualar Descalcificaciones, Sociedad Limitada”, y “Livingstone & Tikal, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones de fecha 14 de diciembre de 2010, con parte dispositiva del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia de fecha 2 de junio de 2009 a favor de la parte ejecutante, don Fernando Muñoz Durán, frente a “Sociedad Española de los Procedimientos, Agualar Descalcificaciones, Sociedad Limitada”, y “Livingstone & Tikal, Sociedad Limitada”, por un principal de 44.273,77 euros, más 8.854,75 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Primero.—Trabar embargo sobre los bienes de las demandas.

Segundo.—A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la Fuerza Pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende. Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a las ejecutadas por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a las ejecutadas, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, con número 2708/00000/64/0011/10, entidad 0030, agencia 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid.

Tercero.—Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en “Barclays Bank”, “Caixa de Catalunya”, “Banco Santander Central Hispano”, “Bancaja”, “Banco Sabadell”, “Citibank”, “La Caixa”, “Deutsche Bank”, “Ibercaja”,“Bankinter”, “Banco Pastor”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja de Madrid”, “Banesto”, “Banco Nacional de París”, “Banco Guipuzcoano”, “Banco Popular”, “Cajamar”, “Kutxa”, “Caja España” y “Caja de Castilla La Mancha”, en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de las apremiadas, en los que la correspondiente entidad financiera actuará como depositaria o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con las apremiadas para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Respecto al escrito presentado por don Fernando Muñoz Durán, verificado el resultado de los embargos trabados se acordará.

Se requiere a la parte actora por un plazo de cinco días a fin de aportar la cédula de identificación fiscal de la empresa “Asociación Madrileña de Exportadores de Caucho, Sociedad Limitada”, previo al despacho de ejecución de dicha mercantil.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Sociedad Española de los Procedimientos, Agualar Descalcificaciones, Sociedad Limitada”, y “Livingstone & Tikal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.274/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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