Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
31-01-2011

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110131-18

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

18
ORDEN de 9 de diciembre de 2010, por la que se modifica la Orden de 22 de marzo de 2010, por la que se regulan las ayudas para equipamiento de espacios exteriores en establecimientos turísticos de restauración de la Comunidad de Madrid y se realiza la convocatoria para el ejercicio 2011.

En virtud de su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, modificada por Ley Orgánica 5/1998, de julio, en su artículo 26.1.21, la Comunidad de Madrid tiene asumida la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, en su ámbito territorial.

De acuerdo con el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de la Consejerías de la Comunidad de Madrid; el Decreto 28/2009, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las competencias de la Dirección General de Turismo, y el Decreto 42/2009, de 30 de abril, del Consejero de Gobierno, por el que se modifica la denominación y competencias de la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno y de la Consejería de Economía y Hacienda, le corresponde a la Dirección General de Turismo la planificación de la actividad turística, así como el fomento y promoción del sector turístico regional.

La Orden de 22 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, de 21 de abril de 2010), establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas para equipamiento de espacios exteriores en establecimientos turísticos de restauración de la Comunidad de Madrid.

El Plan de Ayudas para equipamiento de espacios exteriores en establecimientos turísticos de restauración de la Comunidad de Madrid ha contribuido a la modernización y superación de la estacionalidad de las pequeñas empresas turísticas madrileñas, al dotarlas de un equipamiento adecuado que permite su utilización a lo largo de todo el año.

La Comunidad de Madrid considera oportuno, ante la difícil situación económica que atraviesa nuestro país, poner en marcha medidas que fomenten las inversiones de los empresarios madrileños en el sector turístico madrileño, contribuyendo al crecimiento económico de nuestra región.

La importancia del sector turístico madrileño en la economía regional y la incidencia que la actividad turística de restauración al aire libre tiene en este sector hacen que la Consejería de Economía y Hacienda realice este año un esfuerzo mayor para poner en marcha esta línea de ayudas.

La gestión de este Plan de Ayudas durante el año 2010 ha puesto de manifiesto la necesidad de incluir algunas modificaciones en las bases reguladoras, con la finalidad de que un mayor número de empresarios se beneficien de estas ayudas. Por ello, se ha suprimido la inversión mínima necesaria para tener derecho a subvención, se han modificado los requisitos para solicitar subvención y se ha incrementado la cuantía máxima a conceder por establecimientos. El resto de las modificaciones introducidas tienen como finalidad facilitar una mayor comprensión de la Orden.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en lo que constituye legislación básica, y en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

Regular y convocar, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, las subvenciones destinadas a mejorar la calidad de los establecimientos turísticos de restauración, a través de proyectos de equipamiento de mobiliario urbano, de climatización e iluminación en zonas exteriores utilizados por los establecimientos turísticos de restauración y realizar la convocatoria de estas ayudas para el año 2011.

Capítulo 1

Modificación de las Bases Reguladoras

Artículo 2

Modificación de la Orden de 22 de marzo de 2010

La Orden de 22 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la concesión de ayudas para equipamiento de espacios exteriores en establecimientos turísticos de restauración de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno

Se modifica el artículo 2, quedando redactado del siguiente modo:

«1. El objeto de la presente Orden de ayudas consiste en la mejora de la calidad de los establecimientos turísticos de restauración, a través de proyectos de equipamiento de mobiliario urbano, de climatización e iluminación en zonas exteriores utilizados por los establecimientos turísticos de restauración.

Las ayudas estarán dirigidas a:

a) Instalación o sustitución de mobiliario urbano en espacios exteriores de establecimientos turísticos de restauración, tales como mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras o similares.

b) Instalación de elementos de climatización externos en establecimientos turísticos de restauración, del establecimiento, que permitan una adecuada utilización del espacio a lo largo del año.

c) Instalación de sistemas de iluminación en zonas exteriores de establecimientos turísticos de restauración.

2. Se entenderá por mobiliario urbano, a efectos de esta Orden, el conjunto de instalaciones y elementos que ocupan un espacio exterior público o zona privada de uso público destinado de la actividad de restauración.

3. Los establecimientos turísticos de restauración deberán estar ubicados en la Comunidad de Madrid.

4. Los gastos objeto de subvención deberán estar incluidos en la Autorización municipal, de acuerdo a la normativa de aplicación».

Dos

Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que incluye un nuevo párrafo a.4 y se modifica el apartado b) del mismo, quedando redactado en los siguientes términos:

«a.4. Asimismo, se entenderán incluidos en el apartado anterior los alojamientos que dispongan de otros servicios complementarios, como los de restauración, y que desarrollen su actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.

«b) Que los establecimientos turísticos se encuentren inscritos en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas de la Comunidad de Madrid si su inscripción se ha realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, o bien haber presentado la declaración responsable que dicha Ley establece antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes».

Tres

Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del artículo 6, quedando redactado del siguiente modo:

«1. Acciones subvencionables. Se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) Instalación o sustitución de mobiliario urbano en espacios exteriores de establecimientos turísticos de restauración, tales como mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras o similares.

b) Instalación de elementos de climatización externos en establecimientos turísticos de restauración del establecimiento, que permitan una adecuada utilización del espacio a lo largo del año.

c) Instalación de sistemas de iluminación externos en establecimientos turísticos de restauración.

«3. La inversión deberá atenerse a la siguiente condición:

— Las inversiones que hayan sido fabricadas, realizadas o desarrolladas por el propio solicitante no se considerarán como inversión subvencionable.

«4. No serán computables como gastos subvencionables los siguientes gastos:

a) Los gastos derivados de la obtención de permisos, autorizaciones o licencias.

b) Los gastos derivados de publicidad u otro tipo de gastos corrientes del proyecto.

c) Los gastos de jardinería, vajillas, menaje o similares.

d) Los gastos financieros.

e) Los gastos relativos a impuestos, y tasas. El IVA soportado no se considerará subvencionable.

f) Los gastos de carácter suntuario (colecciones de arte, antigüedades, vajillas de lujo y similares).

g) Inversiones financiadas a través de operaciones de “leasing” y/o “renting”, así como los gastos derivados de las mismas».

Cuatro

Se modifica el apartado 2 del artículo 7, quedando redactado del siguiente modo:

«2. La cuantía máxima a conceder por establecimiento no podrá superar el importe de 10.000 euros, con un máximo de 60.000 por beneficiario».

Cinco

Se modifican los apartados f) y h) del artículo 9.1, relativo a la documentación general a presentar, así como el apartado f) para el caso de personas jurídicas, quedando redactado del siguiente modo:

«f) Memoria del proyecto de inversión detallando:

— Descripción detallada y concreta del objeto del proyecto, que permita la adecuada valoración del mismo.

— Planos del lugar donde se ubica la inversión.

— Plazo de ejecución, indicando fechas de comienzo y fin de la misma.

— Fotografías correspondientes al entorno donde se va a ubicar la terraza».

«h) Deberá aportarse la autorización municipal de utilización de terraza exterior que establezca la ordenanza municipal correspondiente, que deberá incluir relación de elementos autorizados. En caso de que la vigencia de la licencia esté sujeta al pago de una tasa periódica, se adjuntará el último recibo liquidado.

En los casos que la terraza se instale en zona comunitaria, se incluirá autorización de la comunidad de vecinos.

Se adjuntará la licencia municipal correspondiente en aquellos casos que se realicen trabajos de instalación eléctrica, o cualquier otro trabajo sujeto a licencia».

«En el caso de personas jurídicas, además:

f) Alta en el impuesto de actividades económicas. Último recibo liquidado, en aquellos casos que no se encuentren exentos».

Capítulo II

Convocatoria de ayudas

Artículo 3

Referencia a las bases reguladoras

Las bases reguladoras que rigen esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden de 22 de marzo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la concesión de ayudas para equipamiento de espacios exteriores en establecimientos turísticos de restauración de la Comunidad de Madrid, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 94, de 21 de abril de 2010.

Artículo 4

Objeto

Se convocan para el año 2011 ayudas para el equipamiento de espacios exteriores en los establecimientos turísticos de restauración de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria. Cuando el último día de plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 6

Forma de concesión

El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras.

Artículo 7

Beneficiarios

1. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en la presente Orden las pequeñas y medianas empresas y empresarios individuales del sector turístico que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen la actividad de restauración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.

a.1. A los efectos de esta Ley, se considera actividad de restauración la ejercida en aquellos establecimientos abiertos al público que se dedican a servir profesionalmente y habitualmente, de modo permanente o temporal, mediante precio, comidas y bebidas, preferentemente para su consumo en el mismo local.

Quedan asimismo sujetas a la dicha Ley las empresas que ejercen la actividad de restauración mediante la elaboración de comidas para su consumo fuera del establecimiento elaborador.

a.2. Quedan excluidos de la presente Orden la restauración social colectiva, entendida como prestación de servicios de restauración en comedores de carácter asistencial, institucional, social, laboral y en cualesquiera otros destinados a contingencias particulares y no al público en general.

a.3. Quedarán incluidos los establecimientos de restauración que revistan las siguientes modalidades:

2. Restaurantes.

3. Cafeterías, bares y similares.

a.4. Asimismo, se entenderán incluidos en el apartado anterior los alojamientos que dispongan de otros servicios complementarios, como los de restauración, y que desarrollen su actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid.

b) Que los establecimientos turísticos se encuentren inscritos en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas de la Comunidad de Madrid si su inscripción se ha realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña; o bien haber presentado la declaración responsable que dicha Ley establece antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. No tendrán la consideración de beneficiario las comunidades de bienes, las sociedades civiles y demás entidades análogas, carentes de personalidad jurídica.

3. Tendrán la consideración de pyme, según la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 6 de mayo de 2003, las que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Su volumen de negocio anual no deberá exceder de 50 millones de euros, o bien su balance general anual no deberá ser superior a 43 millones de euros.

b) Emplear a menos de 250 trabajadores.

c) Para el cálculo de los efectivos y de los importes financieros de los apartados a) y b) anteriores, se aplicará la citada Recomendación.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8

Documentación

1. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación en original y copia (a efectos de compulsa):

a) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (Anexo III).

Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el solicitante de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta cumplimentando el apartado 7 del Anexo I de la presente Orden.

Corresponderá al beneficiario aportar las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente de obligaciones con la Seguridad Social en el momento en que sea requerido por el órgano concedente; si bien, si en este momento se contaran con los medios técnicos apropiados para obtenerlo telemáticamente, se podrá otorgar consentimiento expreso para que dichos certificados se obtengan por los órganos de la Administración directamente.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

b) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).

c) Declaración responsable del solicitante o representante de la empresa de las ayudas o subvenciones que haya recibido en los tres últimos ejercicios fiscales para cualquier actividad, así como para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha, así como si están acogidas a la regla de mínimis o no, o, en su caso, de su ausencia, según modelo Anexo III del presente Acuerdo. En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas, según Anexo III de la presente Orden.

d) Declaración responsable, del solicitante o representante de la empresa, de poseer la capacidad económica para financiar la parte del presupuesto que no resulte subvencionada, con indicación de la procedencia de dicha financiación (Anexo III).

e) En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable del solicitante o representante de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas (Anexo III).

f) Memoria del proyecto de inversión detallando:

— Descripción detallada y concreta del objeto del proyecto, que permita la adecuada valoración del mismo.

— Planos del lugar donde se ubica la inversión.

— Plazo de ejecución, indicando las fechas de comienzo y fin de la misma.

— Fotografías correspondientes al entorno donde se va a ubicar la terraza.

g) Presupuestos externos del proyecto expresado en euros (con desglose de impuestos, así como concepto detallado y precios unitarios), realizados por la empresa que ejecute el mismo. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en los demás supuestos, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la presentación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección de las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) Deberá aportarse la autorización municipal de utilización de terraza exterior que establezca la Ordenanza municipal correspondiente, que deberá incluir relación de elementos autorizados. En caso de que la vigencia de la licencia esté sujeta al pago de una tasa periódica, se adjuntará el último recibo liquidado.

En los casos que la terraza se instale en zona comunitaria, se incluirá autorización de la comunidad de vecinos.

Se adjuntará la licencia municipal correspondiente en aquellos casos que se realicen trabajos de instalación eléctrica, o cualquier otro sujeto a licencia.

i) Por cada cuenta de cotización, certificación expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, acreditativa del número de trabajadores dependiente de la empresa, antigüedad y tipo de contrato (informe de vida laboral de la empresa-Vilem).

j) Cualquier otro documento que se considere de interés para una adecuada valoración del proyecto.

En el caso de personas jurídicas, además:

a) Escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro correspondiente; la totalidad de las modificaciones producidas, en su caso, así como poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que el mismo no figure acreditado en la propia escritura.

b) Número de identificación fiscal de la entidad.

c) Documento nacional de identidad del representante de la sociedad o persona autorizada, salvo que el solicitante de la ayuda autorice expresamente al órgano concedente a realizar la consulta del número de identificación fiscal en el apartado correspondiente del punto 7 de la solicitud de la presente Orden.

d) Impuesto de sociedades del último ejercicio liquidado.

e) En caso de pequeñas y medianas empresas asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual o superior a 25 por 100, según la definición dada por el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, se deberá adjuntar, como Anexo IV de la presente Orden, declaración relativa a la condición de pyme de la empresa.

f) Alta del impuesto de actividades económicas. Último recibo liquidado, en aquellos casos que no se encuentren exentos.

En caso de personas físicas:

a) Documento nacional de identidad del solicitante o persona autorizada, en su caso, y su correspondiente poder, salvo que el solicitante de la ayuda autorice expresamente al órgano concedente a realizar la consulta del número de identificación fiscal en el apartado correspondiente del punto 7 de la solicitud de la presente Orden.

b) Declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del último ejercicio liquidado.

2. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada en el apartado 1 del presente artículo, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

3. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 9

Criterios de valoración

1. Los criterios de valoración son los siguientes:

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2. Tras el concurso se elaborará una lista en la que se establecerá un orden de acuerdo con la puntuación. En caso de empate, el criterio de ordenación de los expedientes será el orden de entrada en el Registro.

3. Las ayudas se otorgarán a aquellos proyectos que obtengan mayor puntuación en el concurso hasta el agotamiento del presupuesto disponible de las correspondientes convocatorias.

Artículo 10

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid.

2. El titular de la Dirección General de Turismo, en base al informe propuesta de la Comisión de Evaluación, regulada en el artículo 11 de las bases reguladoras de esta convocatoria, elevará la propuesta de adjudicación al Consejero de Economía y Hacienda, quien resolverá mediante Orden motivada e individualizada.

3. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

Artículo 11

Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiera dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de la subvención y proyecto de actuación, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 12

Financiación

1. Para el cumplimiento de dicha finalidad, se destinarán créditos presupuestarios de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011, de la partida 79000 del Programa de Gastos 167, por importe de 600.000 euros.

2. La eficacia de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2011.

Artículo 13

Período de realización de acciones subvencionables

Los gastos subvencionables a que se refiere el artículo 6 de las bases reguladoras deberán efectuarse en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011, con la excepción contenida en el artículo 14.2 de las citadas bases, relativo al cobro anticipado de la ayuda.

Artículo 14

Justificación de subvenciones

El plazo de presentación de la documentación justificativa para las ayudas públicas del año 2011 destinadas a la adecuación del aspecto exterior de los establecimientos turísticos de restauración de la Comunidad de Madrid terminará el 9 de octubre de 2011, salvo que la notificación de la orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha, en cuyo caso, la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la orden de concesión.

Artículo 15

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 9 de diciembre de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

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(03/534/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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