Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2011

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110128-13

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

13
ORDEN 3/2011, de 4 de enero, por la que se convocan y regulan las competiciones del Deporte Infantil, Serie Básica, para la temporada 2010-2011.

La promoción regional del deporte constituye una de las competencias que estatutariamente tiene atribuida la Comunidad de Madrid y es, a su vez, una de las obligaciones que se derivan de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que establece una serie de disposiciones orientadas a esta finalidad.

El Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, recoge en su artículo 1 las competencias del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, y en el punto 4, apartado e), del mencionado artículo 1, la atribución de la organización de las competiciones deportivas en el territorio autonómico, sin perjuicio de las competencias de las restantes Administraciones, organismos y entidades, así como de la promoción del deporte y la cultura física en sus diferentes niveles desde el deporte de base, hasta el de alto rendimiento.

La Orden 1472/2009, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, establece en su artículo 15, apartado a), la delegación en la Viceconsejería de Deportes del ejercicio de la competencia para la organización de competiciones deportivas en el territorio autonómico, sin perjuicio de las competencias de las restantes Administraciones, organismos y entidades.

En el ejercicio de estas competencias, uno de los objetivos básicos que se lleva a cabo a través de la Dirección General de Deportes es el desarrollo de una política de promoción físico-deportiva de ayuda y fomento de actividades deportivas.

La consecución de tales objetivos puede facilitarse a través de una actuación protagonista de los Ayuntamientos como cauces inmediatos de participación ciudadana.

Como consecuencia de todo ello, y atendiendo a los criterios citados,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Convocar las competiciones del Deporte Infantil, Serie Básica, de la Comunidad de Madrid, en las modalidades deportivas que figuran en el Anexo II de la presente convocatoria, con arreglo a las normas de organización incluidas en el mismo.

Artículo 2

Ámbito

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, organizará el desarrollo de las competiciones programadas en colaboración con los Ayuntamientos y federaciones deportivas madrileñas de las modalidades participantes.

Artículo 3

Regulación

Las competiciones del Deporte Infantil de la Comunidad de Madrid y el régimen disciplinario de las mismas se regirán por las normas establecidas en el Anexo I de la presente Orden, quedando anulada la reglamentación y régimen disciplinario del Deporte Infantil, Serie Básica, anterior a esta.

Artículo 4

Participantes

Podrán participar en estas competiciones los deportistas, agrupaciones deportivas, clubes, centros escolares, asociaciones, y demás entidades radicadas en el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid, que lo soliciten en las sedes de los servicios deportivos municipales en los que figuren inscritos, especificando deportes y categorías en los que desea y puede participar, y que además tramiten su inscripción vía telemática a través de la página web www.campeonatosescolares.es ante la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid siguiendo el procedimiento previsto, a efectos de cobertura de riesgos y de control y seguimiento de la actividad.

Los servicios deportivos municipales colaborarán en la tramitación de la afiliación a la cobertura de riesgos deportivos de los deportistas participantes, realizando un control al objeto de que los datos sean fidedignos y se cumplimenten todos los datos requeridos. La última fecha de tramitación de licencias será el día 14 de abril de 2011.

Artículo 5

Fases de las competiciones

El sistema de competición para las modalidades deportivas del Deporte Infantil comprenderá las fases local, zonal, de área y final, con las excepciones que se recogen en el Anexo II, atendiendo a las siguientes características:

Fase local:

Serán aquellas competiciones que se desarrollen en ámbito de los municipios o, en su caso, de las agrupaciones de municipios, dentro de las 4 zonas que se detallan en el Anexo II.

Fase de área:

Comprenderá las competiciones que se desarrollan entre diversos municipios previas a las fases zonales.

Tanto en las fases locales como en las fases de área, la organización será competencia de los Ayuntamientos que participen en las competiciones del Deporte Infantil.

Fase zonal:

Comprenderá las competiciones en las que participen los deportistas o equipos clasificados en cada una de las áreas en que a su vez está dividida cada zona, igualmente detalladas en el Anexo II.

Fase final:

Participarán en la fase final un equipo o deportista/s por cada categoría que hayan obtenido la clasificación en la fase zonal correspondiente, a excepción de los deportes indicados en el apartado quinto del Anexo II, en los que participarán aquellos que se hubieran clasificado en la fase local de la zona correspondiente.

Para la organización de las fases zonales y finales se constituirá un Comité Organizador en cada localidad donde tenga lugar su respectiva fase, en el que estarán integrados representantes de la Comunidad de Madrid, municipio sede, así como de las federaciones deportivas madrileñas afectadas.

Los municipios interesados en asumir la organización de las respectivas fases finales y zonales, de las distintas modalidades deportivas relacionadas en el Anexo II, deberán solicitarlo a la Dirección General de Deportes de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, cumplimentando los apartados 5 y 6, respectivamente, de la solicitud, Anexo III, que se publica en la presente Orden de convocatoria.

Artículo 6

Plazo de inscripción

Los municipios interesados en participar en las competiciones del Deporte Infantil solicitarán su inscripción cumplimentando la solicitud y el Anexo III y presentándolos en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de la Viceconsejería de Deportes (plaza de la Independencia, número 6, cuarta planta, 28001 Madrid), o en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio y mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 16 del Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Si, tras el examen de la solicitud presentada, esta resultase incompleta o defectuosa, la Dirección General de Deportes requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane los defectos observados y, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7

Recursos

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que se estime oportuno.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo e interpretación

Se habilita al titular de la Dirección General de Deportes para desarrollar e interpretar lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, 4 de enero de 2011.—El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1472/2009, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de octubre de 2009), el Viceconsejero de Deportes, Francisco Javier Hernández Martínez.

ANEXO I

REGULACIÓN Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS COMPETICIONES DE DEPORTE INFANTIL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

PRIMERO

Normas generales

Artículo 1

La presente regulación tendrá su ámbito de aplicación en todas las competiciones de la Serie Básica del Deporte Infantil que se organizan en el territorio de la Comunidad de Madrid, desde las fases locales hasta las finales del Campeonato de la Comunidad de M
drid, ambas inclusive. No obstante, la misma adquiere carácter supletorio en todos aquellos municipios donde exista una normativa específica para las fases locales.

Artículo 2

La organización, dirección y puesta en marcha de los Campeonatos de Deporte Infantil dependen, en todas sus facetas, de los servicios deportivos municipales, de las federaciones deportivas madrileñas y de la Comunidad de Madrid.

Artículo. 3

Todas las competiciones y encuentros se regirán en su organización, seguimiento, sanciones, etcétera, por la presente reglamentación y, supletoriamente, por las reglas y normas federativas propias de cada deporte.

SEGUNDO

Participación

Artículo 4

Los deportistas podrán participar en un deporte de asociación y en tantos deportes individuales como deseen.

Artículo 5

La licencia deportiva será el único documento válido para que un jugador pueda ser inscrito en acta. Los delegados y entrenadores deberán estar suficientemente acreditados.

Artículo 6

En los deportes de equipo pertenecerán a la Serie Preferente aquellos jugadores que estén inscritos en la temporada en curso con algún equipo en esta serie. En rugby se establecerá la Serie Única.

Durante la misma temporada, ningún jugador podrá pasar de un equipo de la Serie Básica a otro equipo de la misma serie, salvo que estos cambios se hayan producido antes del 31 de enero de 2011. La última licencia anulará las anteriores.

Pertenecen a la Serie Preferente aquellos jugadores que estén inscritos en la temporada en curso con algún equipo de esta serie. Durante la misma temporada, ningún jugador podrá pasar de un equipo de la Serie Preferente a otro de la Serie Básica. Excepcionalmente, el Comité de Competición del municipio correspondiente podrá autorizar el paso de un deportista de la Serie Preferente a la Serie Básica, siempre que se acredite con la pertinente baja federativa, y nunca después del 31 de enero de 2011.

Artículo 7

Los deportistas pertenecientes a la Serie Preferente no podrán participar en su mismo deporte en la Serie Básica. Hacerlo implicaría la consideración de alineación indebida y comportaría, en su caso, la sanción correspondiente en los términos prescritos en este Reglamento.

Sin embargo, los deportistas de la Serie Preferente sí podrán participar en otro deporte distinto dentro de la Serie Básica, con la salvedad de que en fútbol y fútbol sala ningún jugador de la Serie Preferente podrá participar en ninguna de estas dos competiciones de la Serie Básica.

Artículo 8

En natación, dado que las competiciones serán exclusivamente de ámbito municipal, local o zonal, los responsables de la organización de las distintas pruebas establecerán las limitaciones oportunas a la participación de deportistas con licencia federativa.

Artículo 9

a) En gimnasia rítmica podrán participar todos los gimnastas, federados o no, de clubes, agrupaciones deportivas, municipios, centros escolares, barrios, etcétera, que así lo deseen. Será requisito indispensable para los gimnastas estar dados de alta en el área de Deporte Escolar Municipal de la Oficina Virtual de la Comunidad de Madrid. No tienen derecho a inscribirse en estos campeonatos aquellos gimnastas que hayan participado en algún campeonato de la Serie Preferente de la Federación Madrileña de Gimnasia (FMG) durante las dos últimas temporadas (2008-2009 y 2009-2010).

b) En gimnasia artística, se consideran gimnastas de la Serie Básica a efectos de participar en las competiciones zonales y finales infantil, aquellos deportistas que, habiendo competido en temporadas anteriores en la categoría de “promoción” de la Serie Preferente, no hayan superado los 12 puntos por competición. Igualmente se permitirá la participación en la Serie Básica a aquellos gimnastas que, habiendo competido en la Serie Preferente, no lo hayan hecho en la última temporada deportiva.

Artículo 10

En tenis se considerará jugador de Serie Básica a todo aquel jugador que, aun estando en posesión de la licencia federativa, su clasificación en el ranking de la RFET a fecha de 31 de diciembre de 2010 sea igual o superior a 16.001 para la categoría masculina y 6.001 para la categoría femenina.

Artículo 11

En el resto de los deportes, ajedrez (con las excepciones previstas a continuación), judo, kárate y rugby, las competiciones estarán abiertas para todos los deportistas, no haciéndose distinciones entre los participantes de las Series Básica y Preferente. En bádminton y tenis de mesa, solo en la final. En ajedrez, podrán participar en el Campeonato de la Comunidad de Madrid aquellos deportistas con ELO internacional, los que hayan sido campeones autonómicos o nacionales y los que, a tenor de la Comisión Técnica de la Federación Madrileña de Ajedrez, posean una fuerza contrastada. Estos deportistas no ocuparán plaza clasificatoria en las distintas fases, para que no limiten la participación a aquellos deportistas de la Serie Básica, aunque sí podrán incorporarse en la final de este campeonato sin reducir la participación de la citada serie. Dichos deportistas tramitarán su incorporación a la final a través de la Secretaría de la Federación Madrileña de Ajedrez, dentro de los plazos reglamentarios.

Artículo 12

En todos los deportes de asociación se permitirá la participación de jugadores de segundo año de categorías inferiores en la inmediata superior. No obstante, en las competiciones locales, previa autorización del Comité Zonal de Seguimiento, se podrá autorizar la participación de jugadores de primer año de categorías inferiores en la inmediata superior.

En todas las modalidades de deportes de asociación convocadas en la presente temporada 2010-2011, se permitirá la incorporación a la competición de equipos mixtos en las categorías benjamín y alevín. En las categorías infantil y cadete, de forma excepcional, y previa autorización del correspondiente Comité Zonal, podrán participar deportistas femeninas en equipos masculinos de su misma categoría.

En ningún caso, podrán inscribirse más de 4 jugadores de categoría inferior por equipo. Es decir, se autoriza la participación de un máximo de 4 jugadores de categoría inferior procedentes de cualquiera de los equipos de un mismo club.

Artículo 13

La organización recomienda que los participantes pasen un reconocimiento médico antes de cada temporada deportiva.

TERCERO

Deportes de asociación

Artículo 14

Los delegados de los equipos deberán entregar las fichas debidamente diligenciadas quince minutos antes de la celebración del encuentro, debiendo comenzar el partido a la hora prevista. El árbitro advertirá al delegado del equipo que tiene la obligación de presentar las licencias durante la segunda parte del encuentro. No obstante, el partido deberá celebrarse obligatoriamente teniendo que cumplir los delegados el citado requisito antes de que el partido acabe. En caso contrario, al infractor se le podrá dar por perdido el encuentro si fuera ganando, y si fuera perdiendo se mantendrá el resultado, con descuento de un punto de su clasificación general.

Artículo 15

Cuando los colores de la equipación de ambos equipos coincidan, deberá cambiarse obligatoriamente el equipo local, es decir, el que proporcione el campo de juego o, en su defecto, aquel que figure en primer lugar en el calendario de competición.

Artículo 16

Aun cuando por circunstancias climatológicas pudiera deducirse que un encuentro fuera a suspenderse, el árbitro y los equipos tienen la obligación de presentarse en el terreno de juego para confeccionar el acta. Si el partido se suspende y corresponde a alguno de los dos equipos poner campo y es propietario o dispone del mismo, deberán hacer constar y firmar en el acta el día, hora y lugar en que se celebrará el partido. En caso contrario, el Comité de Competición decidirá al respecto.

Artículo 17

Los equipos podrán solicitar revisión de fichas por medio de su delegado o responsable de equipo, siempre que la solicitud se haga antes de iniciarse el encuentro, durante el descanso o en el momento de finalizar el mismo. Este delegado deberá estar acreditado ante el árbitro antes del comienzo del partido: Como máximo podrán acreditarse como tales dos personas. En el descanso se efectuará la revisión de todos aquellos participantes que hayan tomado parte en el juego en la primera mitad y al final del partido, de todos aquellos que lo hayan hecho durante todo el encuentro. Para que un jugador se considere alineado no basta con que figure inscrito en el acta del partido, siendo necesario que haya tomado parte activa en el mismo. Cualquier negativa a someterse a tal revisión será calificada de alineación indebida.

Artículo 18

Cuando de unos hechos pudiera deducirse la existencia de alineación indebida, el Comité de Competición podrá actuar de oficio al efecto de esclarecer los mismos.

Artículo 19

La falsificación de los datos de identidad y la alineación de jugadores de Serie Preferente se considerará alineación indebida en todos aquellos encuentros en los que intervenga el jugador o jugadores.

Artículo 20

Cuando no se presente el árbitro de un encuentro, los equipos deberán ponerse de acuerdo para que alguno de los presentes asuma su función, confeccionando un acta que firmarán y entregarán en la Oficina de la Organización, teniendo validez a todos los efectos.

Artículo 21

Los equipos no podrán retener la ficha de jugador alguno antes, durante o al finalizar la competición.

Artículo 22

Todos los participantes podrán ser sancionados de conformidad con la presente reglamentación y demás normas de aplicación por la comisión de infracciones con ocasión o como consecuencia de los partidos.

Artículo 23

En el acta podrán inscribirse tantos jugadores como admita el modelo tipo de cada deporte.

CUARTO

Árbitros

Artículo 24

Los árbitros podrán retrasar el comienzo de los encuentros por causas de fuerza mayor, pero nunca por causas imputables a negligencia de los equipos.

ion="izquierda">Artículo 25

La responsabilidad de un árbitro no concluye al terminar el encuentro, teniendo la obligación de informar a la Organización sobre cualquier circunstancia producida dentro y fuera del terreno de juego en la que intervengan los equipos contendientes o aquellas personas relacionadas con la competición.

Artículo 26

El árbitro podrá adjuntar al acta un anexo firmado por él, que remitirá con la misma al Comité de Competición. Los equipos afectados podrán dirigirse a la Organización con el fin de conocer el contenido de dicho anexo.

Artículo 27

Los árbitros están obligados a reflejar en el acta todos los cambios que se produzcan en el partido, en los deportes que así se requiera.

Artículo 28

Los árbitros deberán entregar inexcusablemente las actas de los encuentros en el plazo establecido por la Organización.

QUINTO

Reglas de juego aplicables en la Serie Básica del Deporte Infantil

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 29

En los deportes y municipios que haya competición en la categoría benjamín, se aplicarán por analogía los mismos artículos que para la categoría alevín.

Artículo 30

Todos los jugadores de todas las categorías y deportes inscritos en acta deberán jugar, al menos, un cuarto del tiempo total de la duración del partido, entendiéndose la competición como un elemento formativo más y no como un fin en sí mismo. En aquellos deportes de equipo donde por su especial idiosincrasia sea difícil la computación de este tiempo, los árbitros dispondrán de la colaboración de ambos entrenadores para el cumplimiento de la norma.

Los organizadores de cada ámbito competitivo velarán por la máxima difusión específica de este artículo entre sus equipos.

El incumplimiento de esta norma se sancionará con apercibimiento en las fases locales y de área la primera vez y con la pérdida del encuentro, sin descuento de puntos, en sucesivas ocasiones. En las fases zonales y finales siempre se sancionará con pérdida de encuentro, sin descuento de puntos aunque fuera la primera vez que se cometa la infracción.

Artículo 31

Cuando una competición se celebre por el sistema de liga, y en la clasificación hayan empatado a puntos dos o más equipos, la clasificación se determinará conforme a los siguientes criterios (excepto en las competiciones de liga a una sola vuelta en que serán de aplicación, exclusivamente, los apartados 1.o y 3.o). Estos criterios serán aplicados por su orden y con carácter eliminatorio, de tal forma que si uno de ellos deshiciera el empate de alguno de los equipos implicados, los restantes quedarían excluidos:

1.o El equipo que haya incomparecido a algún partido quedará clasificado después de aquel o aquellos que no lo hubiesen hecho.

2.o Puntos obtenidos por los equipos implicados en los encuentros celebrados entre ellos, como si el resto de equipos no hubiesen participado.

3.o En baloncesto, coeficiente que resulta de la división de tantos a favor y en contra de los resultados particulares. Cuando algún equipo aparezca con cero tantos a favor o en contra, el coeficiente se calculará restando los tantos en contra de los conseguidos a favor.

En fútbol y fútbol sala el desempate se resolverá, en primer lugar, por la mejor diferencia de goles a favor y en contra, considerando únicamente los partidos jugados entre sí por los equipos empatados; en segundo lugar, por la mejor diferencia de goles a favor y en contra, considerando todos los partidos de la competición, y en tercer lugar, el equipo que hubiese marcado mayor número de goles en todos los encuentros.

En las competiciones por puntos de rugby el desempate se resolverá por la mayor diferencia de tantos, teniendo en cuenta los resultados obtenidos por ambos equipos en el total de la competición con todos los equipos que tomaron parte y se hubieran clasificado. Si este nuevo procedimiento arrojara también empate, se resolverá por el mejor coeficiente general resultante de dividir la suma de tantos a favor por la suma de tantos en contra obtenidos también con todos los equipos clasificados en la competición.

Artículo 32

Para las competiciones de fútbol, fútbol sala y rugby que se celebren por el sistema de liga a una sola vuelta, y cuando éstas contasen con una participación de 4 o menos equipos, en caso de no deshacerse el empate con los criterios anteriores, obtendrá mejor clasificación aquel equipo con menor número de sanciones recibidas o, en su caso, con menos infracciones cometidas (en fútbol, fútbol 7 y rugby), menor número de amonestaciones y expulsiones (contando 1 punto las primeras y 2 las segundas), y en fútbol sala menor número de amonestaciones, expulsiones o, en su caso, de faltas acumulativas (contando 1 punto las primeras, 2 las tarjetas azules y 3 las tarjetas rojas). Por último, en caso de un hipotético nuevo empate, se procedería a un sorteo.

Artículo 33

Cuando se retire o sea descalificado un equipo, si este hecho se produce en la primera vuelta de la competición, se anularán y dejarán sin efecto todos los resultados obtenidos por dicho club. Si este hecho se produjese durante la segunda vuelta de la competición, se anularán todos los resultados obtenidos durante dicha segunda vuelta y se mantendrán los obtenidos durante la primera vuelta de la competición.

Artículo 34

Los criterios para determinar la clasificación general en voleibol, cuando uno o varios equipos hayan empatado a puntos, serán los siguientes, y aplicados por su orden y con carácter eliminatorio:

1.o El equipo que haya incomparecido a algún partido, o que tenga mayor número de incomparecencias, quedará clasificado después de aquel o aquellos que no lo hubiesen hecho.

2.o El cociente más alto de juegos a lo largo de la competición.

3.o El cociente más alto de puntos a lo largo de la competición.

4.o Si persistiese el empate, se aplicará el cociente de juegos obtenidos de los partidos disputados entre sí durante la disputa de la fase en donde se produce el empate o de la liga en el caso de no existir fases de clasificación.

5.o Si persistiese el empate, se aplicará el cociente de puntos obtenidos de los partidos disputados entre sí durante la disputa de la fase en donde se produce el empate o de la liga en el caso de no existir fases de clasificación.

Capítulo 2

Fútbol

Artículo 35

No existirá un número máximo de cambios, pudiendo participar todos los jugadores inscritos en acta. En fútbol 7 los cambios serán libres y no existirá fuera de juego.

Artículo 36

El tiempo de duración de los encuentros será:

— Benjamines, alevines e infantil: Cuatro períodos de quince minutos con cinco minutos de descanso entre períodos (fútbol 7).

— Cadetes: Dos tiempos de cuarenta minutos con diez minutos de descanso (fútbol 11).

Artículo 37

En las categorías benjamín, alevín e infantil la modalidad de juego será obligatoriamente fútbol 7.

Capítulo 3

Fútbol sala

Artículo 38

En las categorías de infantiles y cadetes, en las fases zonales y finales, los tres últimos minutos deberán jugarse a reloj parado.

Artículo 39

En la competición de fútbol sala femenino, con el fin de favorecer la participación de jugadoras en la Serie Básica y la promoción de esta modalidad, se convocarán competiciones de fútbol sala femenino de ámbito local, de área o zonal, sin continuidad con fases finales autonómicas. Los Comités Zonales propondrán las edades de esta modalidad para su correcta participación, así como otros aspectos reglamentarios que, de forma consensuada con la federación autonómica, faciliten el desarrollo cuantitativo de la modalidad deportiva en la Serie Básica Femenina.

Artículo 40

Los tiempos de duración de los encuentros serán los abajo relacionados. En todos los casos, en el computo de la duración de los períodos en los que se dividen los encuentros, no se incluirán los tiempos muertos que soliciten los equipos, es decir, uno por equipo en cada período de juego, de un minuto de duración:

— Alevines: Dos tiempos de veinte minutos a reloj corrido con cinco minutos de descanso.

— Infantiles: Dos tiempos de veinte minutos a reloj corrido con cinco minutos de descanso.

— Cadetes: Dos tiempos de veinticinco minutos a reloj corrido con cinco minutos de descanso.

Los árbitros indicarán mediante gestos o un toque de silbato (pero sin detener el encuentro) la mitad de cada uno de los períodos a efectos de cumplir lo establecido en el artículo 30, en aquellas modalidades en las que esta medida fuera posible sin alterar su especial idiosincrasia.

Capítulo 4

Baloncesto

Artículo 41

En todas las categorías de baloncesto será obligatorio realizar defensa individual. El equipo que infrinja esta norma será sancionado según determinen los Reglamentos de los Juegos Municipales. En las fases zonales y finales del Campeonato de la Comunidad de Madrid se advertirá al banquillo en la primera ocasión; en la segunda y sucesivas se sancionará con “técnica” al banquillo: 2 tiros libres y posesión de balón al equipo no infractor.

Artículo 42

Todos los encuentros se jugarán a reloj corrido, no contabilizándose como tiempo de juego los tiempos muertos. En las fases zonales y finales del Campeonato de la Comunidad de Madrid los tres últimos minutos deberán jugarse a reloj parado.

Artículo 43

El tiempo de duración de los encuentros de baloncesto en todas las categorías será de cuatro períodos de diez minutos divididos en dos tiempos; entre períodos habrá un descanso de dos minutos y entre tiempos de cinco minutos.

Artículo 44

Cada equipo podrá pedir un máximo de un tiempo muerto por período en todas las categorías.

Artículo 45

El empate es un resultado perfectamente válido para las categorías benjamín, alevín e infantil, por lo que la puntuación será de 2 puntos al ganador, 0 al perdedor y 1 a cada equipo en caso de empate.

Artículo 46

En las categorías alevín e infantil el número mínimo de jugadores que deberá recogerse en acta será de 8. Ello, con independencia de lo que en las competiciones locales e intermunicipales pudiera acordarse en sus propios reglamentos de competición.

Los encuentros de estas categorías se jugarán siempre, aunque un equipo presente en el terreno de juego menos de 8 jugadores, si bien en este caso, de perder el encuentro se ratificará el resultado, y de ganar se dará vencedor al equipo contrario con el resultado de 20-0, aunque en todos los casos el equipo que presentó menos licencias de las reglamentarias no conseguirá ningún punto en la clasificación y el otro equipo conseguirá 2 puntos.

Durante los tres primeros períodos no se permitirán las sustituciones, debiendo jugar todos los jugadores inscritos en acta, por lo menos un período completo y descansar en otro, por lo que ningún jugador podrá participar en estos tres tiempos seguidos. En el cuarto período se podrán realizar sustituciones.

Capítulo 5

Voleibol

Artículo 47

Se podrán pedir dos tiempos muertos de treinta segundos por cada uno de los sets.

Artículo 48

Los partidos se jugarán al mejor de 3 ó 5 sets, opcionalmente, en las fases locales. En las fases comarcales, zonales y finales del Campeonato de la Comunidad de Madrid, se jugará obligatoriamente al mejor de 5 sets. En los partidos de las fases locales que se disputen al mejor de 3 sets, el primero y el segundo se jugarán a 25 puntos y el tercero, en caso de jugarse, a 15 puntos, con una ventaja mínima de 2 puntos. En los partidos que se disputen al mejor de 5 sets, los 4 primeros sets se jugarán a 25 puntos y el quinto, en caso de jugarse, a 15 puntos, con una ventaja mínima de 2 puntos.

Artículo 49

La red deberá tener las siguientes alturas:

— Benjamín: 2 metros.

— Alevín: 2,10 metros.

— Infantil femenino: 2,10 metros.

— Infantil masculino: 2,24 metros.

— Cadete femenino: 2,18 metros.

— Cadete masculino: 2,37 metros.

Capítulo 6

Rugby

Artículo 50

En las categorías prebenjamín, benjamín y alevín, el número de cambios será ilimitado, pudiendo reincorporarse al terreno de juego incluso los jugadores sustituidos. En las categorías infantil y cadete, el número máximo de sustituciones será de 7, no pudiendo reincorporarse al terreno de juego los jugadores sustituidos, salvo las excepciones contempladas en el Reglamento de Juego de la Federación de Rugby de Madrid.

Artículo 51

El número máximo y mínimo de jugadores inscritos en cada equipo, en función de las categorías, será el siguiente:

— Prebenjamín: 12 y 6, respectivamente.

— Benjamín: 14 y 7, respectivamente.

— Alevín: 16 y 9, respectivamente.

— Infantil: 19 y 12, respectivamente.

— Cadete: 22 y 15, respectivamente.

Artículo 52

El tiempo de duración de los encuentros será:

— Prebenjamines: Cuatro tiempos de seis minutos en un partido o, en su caso, un máximo de treinta y cinco minutos en el total del torneo.

— Benjamines: Cuatro tiempos de siete minutos en un partido o, en su caso, un máximo de cuarenta minutos en el total del torneo.

— Alevines: Cuatro tiempos de nueve minutos en un partido o, en su caso, un máximo de cincuenta minutos en el total del torneo.

— Infantiles: Cuatro tiempos de doce minutos en un partido o, en su caso, un máximo de sesenta minutos en el total del torneo.

— Cadetes: Dos tiempos de treinta minutos.

Capítulo 7

Hockey

Artículo 53

En todas las categorías los cambios serán ilimitados, pudiendo reincorporarse al terreno de juego incluso los jugadores sustituidos.

Artículo 54

El número máximo y mínimo de jugadores inscritos en cada equipo será de 20 y 8, respectivamente, en todas las categorías, más un delegado y un entrenador por equipo.

Artículo 55

El tiempo de duración de los encuentros será:

— Prebenjamines: Según lo determinado por la Federación Madrileña de Hockey.

— Benjamines: Dos tiempos de quince minutos

— Alevines e infantiles: Dos tiempos de veinte minutos.

— Cadetes: Dos tiempos de veinte minutos.

Capítulo 8

Balonmano

Artículo 56

Se contempla la participación de equipos benjamines y alevines en la Serie Básica en fases locales o de área que en ningún caso tendrán continuidad con fases finales autonómicas.

Capítulo 9

Béisbol

Artículo 57

Se incluye la modalidad de béisbol en la Serie Básica con carácter experimental, dirigida a las categorías benjamín y alevín y ámbito exclusivamente local, de área o zonal, con los reglamentos que a tal fin establezca la Federación Madrileña de Béisbol y Softbol.

Capítulo 10

Natación y waterpolo

Artículo 58

Los municipios, áreas y zonas podrán organizar competiciones de natación que en ningún caso se continuarán con finales autonómicas. Cada uno de los entes organizadores establecerá el calendario y tipo de pruebas que más se adapte a lo trabajado en las escuelas de natación de su ámbito, respetando con carácter general las categorías benjamín, alevín, infantil y cadete.

Asimismo, podrán establecer pruebas específicas para centros escolares de su ámbito, con el fin de seleccionar a centros escolares que los representen en el marco del programa organizado por la Dirección General de Deportes y la Federación Madrileña de Natación denominado “Madrid Comunidad Olímpica”, ajustándose para ello al calendario y reglamentación de las pruebas de natación de este programa.

Se convoca igualmente competiciones de waterpolo en la Serie Básica de ámbito local, en las categorías benjamín, alevín e infantil, que serán mixtas (chico-chica) en todas ellas.

SEXTO

Disciplina deportiva

Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 195/2003, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva de la Comunidad de Madrid, el régimen disciplinario del Deporte Infantil se regirá por las disposiciones contenidas en los capítulos siguientes:

Capítulo 1

Comités de disciplina deportiva (Competición y Apelación)

Artículo 59

El Comité de Competición y el Comité de Apelación, en su caso, este último como órgano revisor, podrán actuar de oficio o a instancia de parte para ejercer la potestad genérica sancionadora, esclarecer hechos, decidir y resolver cuantas reclamaciones y recursos se presenten en el ámbito de su competencia y en base a la presente reglamentación y normativa complementaria. Ningún miembro de los comités disciplinarios podrá pertenecer a otro, incompatibilidad que garantiza la independencia de sus decisiones. El Comité de Competición podrá sustituirse por un Juez Único de Competición tan solo en las fases locales y zonales.

Existirá Juez Único de Competición, en todo caso, si algún miembro de los comités tiene afinidad con cualquiera de los equipos implicados.

Artículo 60

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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