Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2011

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110128-103

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES DE JARAMA

CONTRATACIÓN

103
Convocatoria contrato arrendamiento fincas rústicas

Pliego de condiciones que ha de regir la adjudicación del contrato de arrendamiento de fincas rústicas municipales mediante concurso para cultivo.

1. Objeto de contrato: constituye el objeto del presente contrato de arrendamiento de fincas rústicas parcelas de terreno sitas en Valdetorrres de Jarama, de naturaleza patrimonial e identificadas con el número de parcela del polígono y con una superficie de:

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El arrendamiento ampara inicialmente una superficie de 14,28 hectáreas.

2. Precio del arrendamiento: se establece un precio inicial de 70 euros/hectárea y año.

El precio podrá ser mejorado al alza.

Este precio experimentará con carácter anual, desde la fecha de contrato, la variación porcentual del índice de precios de consumo, oficialmente publicado para cada período de vigencia anual de contrato.

3. Procedimiento de adjudicación: la adjudicación del presente contrato se realizará mediante concurso, tras la entrada en vigor de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, puesto que según el artículo 107.1, que tiene carácter de legislación básica a tenor de lo dispuesto en la disposición final segunda de la citada Ley, “los contratos para la explotación de los bienes patrimoniales se adjudicarán por concurso, salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación proceda la adjudicación directa. Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa deberán justificarse suficientemente en el expediente”.

Criterios que han de servir de base para la adjudicación: la adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en los presentes pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma, sin poderse declarar desierta la licitación si existe proposición u oferta admisible.

Los criterios objetivos para valorar la oferta son:

— Precio 1 punto.

A) Se valorará que los arrendatarios estén establecidos en esta localidad: 5 puntos.

B) Que posean un almacén para guardar el grano: 1 punto.

C) Que posean tractor mínimo de 140 CV y maquinaria adecuada: 2 puntos.

D) Que estén dados de alta en el régimen agrario, con experiencia de dos años: 1 punto.

4. Capacidad de los licitadores: podrá contratar con el Ayuntamiento la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar y no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el artículo 49 de la Ley de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público.

5. Proposición del interesado:

5.1. La proposición u oferta a presentar, que será secreta, constará de dos sobres, en cada uno de los cuales figurará el nombre del proponente y la inscripción “Proposición para tomar parte en el concurso del arrendamiento de parcelas municipales convocado por el Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama”.

5.2. En el sobre A se adjuntará la documentación administrativa acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de la empresa, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. A su vez, la documentación acreditativa de no estar incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 49 del mismo.

En el sobre B se acompañará la proposición económica formulada con arreglo al modelo que se acompaña. Se acompañará, asimismo, la documentación que permita la valoración de la oferta de acuerdo a los criterios fijados en la cláusula tercera.

Modelo de proposición:

D/Dña. ................................, con domicilio en ................................, y con NIF número ................................, en nombre propio (o en representación de ................................, como acredito por ................................), enterado de la convocatoria del concurso, anunciado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número ................................, de fecha ........... ....................., y tomo parte en la misma comprometiéndome al arrendamiento de la finca rústica propiedad del Ayuntamiento sita en parcela................................, polígono ................................, del Catastro de Rústica, por el importe de ................................ euros.

Acompaño, asimismo, la siguiente documentación relativa los criterios a valorar:

Todo ello con arreglo al pliego de condiciones económico-administrativas, que acepto íntegramente, haciendo constar que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.

(Lugar, fecha y firma de los proponentes).

Su presentación presume la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este pliego.

5.3. No podrá presentarse más de una proposición por licitador.

5.4. El plazo de presentación de proposiciones será de quince días.

La apertura del sobre A se efectuará el día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las proposiciones y, calificada la documentación administrativa, podrá otorgarse plazo para la subsanación de errores en la documentación por plazo no superior a tres días. La apertura del sobre B, que se realizará en acto público, se fijará por resolución de Alcaldía, que se publicará en el tablón de anuncios.

La adjudicación se notificará a los interesados en el expediente y se publicará en el tablón de anuncios.

El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.

6. Duración del contrato: se establece un período de duración del contrato de cinco años, a contar de la fecha de firma del mismo, con posibilidad de prórroga por acuerdo expreso entre las partes. Esta posibilidad de prórroga en ningún caso superará los cinco años del período establecido como fecha de duración del contrato. La prórroga no genera derecho alguno a favor del arrendatario, no pudiendo ser impuesta prórroga alguna por el arrendatario si existiere negativa municipal al respecto.

7. Garantía: la garantía definitiva será obligatoria y consistirá en un 5 por 100 del importe de adjudicación.

La citada garantía podrá constituirse por cualquiera de los modos señalados en la legislación de contratos del sector público.

La garantía definitiva garantizará el cumplimiento por el arrendatario de las obligaciones del contrato, siendo incautada por el Ayuntamiento como penalización en el supuesto de incumplimiento del contrato por el arrendatario.

8. Abono del canon del arrendamiento: el arrendatario deberá abonar el canon anual dentro de los quince primeros días de cada año, salvo en el primer ejercicio que deberá ingresarse a los quince días de la fecha de formalización del contrato.

El incumplimiento de los plazos de ingreso dará lugar a la resolución del contrato.

9. Impuestos y gastos: serán por cuenta del adjudicatario todos los impuestos, tasas y gastos de toda índole referentes al contrato, incluido el impuesto del valor añadido y los gastos de inserción de anuncios en boletines oficiales exigidos para la celebración de este contrato.

10. Otros derechos y obligaciones del arrendatario: es obligación del arrendatario el abono del impuesto de bienes inmuebles de las fincas objeto de arriendo, cuyo importe será satisfecho en el plazo de un mes a contar del requerimiento del Ayuntamiento.

Las obras y mejoras que se realicen en los terrenos objeto del contrato de arrendamiento requerirán en todo caso autorización de la propiedad, sin perjuicio de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo con la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario.

Transcurrido el período de duración del contrato de arrendamiento, si la cosecha correspondiente a ese ejercicio no se hubiese levantado, tendrá derecho el arrendatario a la recolección de los frutos plantados, abonando el canon que proporcionalmente correspondiera.

No podrán utilizarse los terrenos objeto de este contrato para plantaciones forestales, ni leñosas, ni destinarse a otros usos que no sean la explotación agraria de los mismos.

Serán de cuenta del arrendatario las actuaciones encaminadas a limpieza y mantenimiento necesario, incluido el desbroce de acequias, con el fin de conservar la finca en estado de servir para la explotación a que fue destinado al concertarse el correspondiente contrato.

11. Causas de resolución del contrato: son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.

La resolución implicará la pérdida de la garantía definitiva, en todo caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen.

12. Naturaleza y formación del contrato: el presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, formalizándose en documento administrativo, en todo caso.

A petición del adjudicatario o cesionario se formalizará en escritura pública, siendo a su costa los gastos de otorgamiento. En este caso, vendrá obligado a la entrega de una copia autorizada al Ayuntamiento.

13. Régimen jurídico del contrato: esta proposición tiene carácter privado, quedando sometida a la jurisdicción contencioso-administrativa respecto a los actos jurídicos que se dicten en relación con la preparación y adjudicación, y a la jurisdicción civil en cuanto a los efectos y extinción.

Valdetorres de Jarama, a 11 de enero de 2011.—El alcalde, José Sánchez Sánchez.

ANEXO AL ANUNCIO

— Plazo de presentación: quince días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación en el BOLE
ÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento, de lunes a viernes, de nueve y treinta a trece horas.

Valdetorres de Jarama, a 17 de enero de 2011.—El alcalde-presidente, José Sánchez Sánchez.

(01/224/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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