Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110128-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

121
Recurso suplicación 3.129 de 2010

En el recurso de suplicación número 3.129 de 2010-AG, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 796 de 2008 del Juzgado de lo social número 1 de Madrid, a instancias de don Ángel Aguado Manzanero, contra “Obrascón-Huarte Laín, Sociedad Anónima”, y otros, con fecha de 2 de diciembre de 2010, se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 969

En el recurso de suplicación número 3.129 de 2010, interpuesto por don Ángel Aguado Manzanedo, representado por la letrada doña Geraldina Jacinta González Gil, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social, número 1 de Madrid en autos número 796 de 2008, siendo recurrida “Obrascón-Huarte Laín, Sociedad Anónima” (“OHL, Sociedad Anónima”) representada por el letrado don Luis García-Orea Álvarez. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Concepción Ureste García.

Fallamos

Estimar en parte el recurso de suplicación interpuesto por don Ángel Aguado Manzanero, contra “UTE HULP.”, “Obrascón-Huarte Laín, Sociedad Anónima”, “Dragados, Sociedad Anónima”, y la “UTE Hydea 5”, sobre despido y, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos, también en parte, la resolución judicial recurrida, únicamente en el sentido de que, partiendo del reconocimiento efectuado de la improcedencia del despido del actor ocurrido el 21 de mayo de 2008, la indemnización legal que con tal motivo le corresponde lucrar asciende a un total de 28.669,2 euros, de la que habrá que detraer la suma ya consignada en tal concepto por la empresa, manteniendo los restantes pronunciamientos de la sentencia de instancia. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación), que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que le sirva de notificación a “Dragados, Sociedad Anónima”, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Madrid, a 23 de diciembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/1.545/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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