Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110128-118

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

118
Recurso suplicación 3.277 de 2010-LO.

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social.

Certifico: Que en el recurso de suplicación número 3.277 de 2010-LO, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.833 de 2009 del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, siendo recurrente doña Ana María Álamo Caballero, y recurridas “Instalaciones y Proyectos Integrales de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “IPT Soluziona Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”, “Human Group Quality, Sociedad Anónima, ETT”, y “Alta Gestión, Sociedad Anónima, ETT”, sobre despido, con fecha 9 de diciembre de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Ana María Álamo Galindo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 9 de Madrid de 26 de febrero de 2010, aclarada mediante auto de fecha 14 de abril de 2010, en autos número 1.833 de 2009, seguidos a instancias de la recurrente, contra las empresas “Instalaciones y Proyectos Integrales de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “IPT Soluziona Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”, “Human Group Quality, Sociedad Anónima, ETT”, y “Alta Gestión, Sociedad Anónima, ETT”, en materia de despido, y, en su consecuencia, revocamos aquella, y con estimación de la demanda declaramos que el cese de la actora constituye un despido improcedente, y condenamos a la demandada a estar y pasar por la precedente declaración, pudiendo optar, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución, mediante escrito o comparecencia, entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle en la cantidad de 20.771,75 euros, de la que se descontaría la suma de 17.010,94 euros consignada, y al abono de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de notificación de la presente resolución, a razón de 47,75 euros/día.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número del recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su reincorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “IPT Soluziona Telecomunicaciones, Sociedad Anónima”, y “Human Group Quality, Sociedad Anónima, ETT”, en ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dictan en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 22 de diciembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/1.546/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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