Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110128-117

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

117
Recurso suplicación 6.178 de 2010-LO.

Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social.

Certifico: Que en el recurso de suplicación número 6.178 de 2010-LO, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 391 de 2009 y acumulados del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, siendo recurrente “Asket Servicios de Consultoría España, Sociedad Limitada”, y recurrido don Lorenzo Miguel Suárez de la Rosa, en reclamación de tutela de derechos fundamentales, resolución de contrato y despido, con fecha 16 de diciembre de 2010 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por “Astek Servicios de Consultoría España, Sociedad Limitada”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 39 de Madrid, de fecha 29 de septiembre de 2009, en virtud de demanda deducida por don Lorenzo Miguel Suárez de la Rosa, contra la recurrente, “Astek, Sociedad Anónima”, “Grupo Astek” y “Sociedad Anónima Robinson Participations”, y revocamos la sentencia de instancia y declaramos extinguido con fecha 29 de septiembre de 2009 el contrato de trabajo que le unía a la mercantil “Astek Servicios de Consultoría España, Sociedad Limitada”, condenando a esta a estar y pasar por esta declaración y a abonar al actor, en concepto de indemnización (ex artículo 56 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), la cantidad de 48.666,28 euros, y en concepto de indemnización por daños y perjuicios la cantidad de 392,47 euros por cada uno de los días de baja médica acreditados, siempre que la misma no supere la cuantía de 100.006 euros objeto de condena en la sentencia de instancia.

Y ello sin hacer especial pronunciamiento de costas conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril.

Devuélvase a la mercantil “Astek Servicios de Consultoría España, Sociedad Limitada”, el depósito.

A la consignación efectuada por la mercantil “Astek Servicios de Consultoría España, Sociedad Limitada”, por importe de 177.995,50 euros, désele el destino legal.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número del recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid.

Expídase testimonio de la presente resolución para su reincorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Asket, Sociedad Anónima”, “Groupe Asket” y “Sociedad Anónima Robinson Participaciones”, en ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 22 de diciembre de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/1.550/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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