Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2011

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110128-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

116
Recurso suplicación 4.599 de 2010

Don Luis Fariñas Matoni, secretario de la Sala de lo social (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 4.599 de 2010, formalizado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2009 dictada por Juzgado de lo social número 38 de Madrid en sus autos de demanda número 564 de 2009, seguido a instancias de don Manuel Salguero Castrejón, frente a Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Automóviles Chile, Sociedad Anónima”, en el que se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 1.154 de 2010-FG

Ilustrísimos señores don José Ramón Fernández Otero, presidente, doña Emilia Ruiz-Jarabo Quemada y don Miguel Moreiras Caballero.—En Madrid, a 9 de diciembre de 2010.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Tercera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey, y por la autoridad que le confiere el pueblo español, ha dictado la siguiente sentencia.

En el recurso de suplicación número 4.599 de 2010, formalizado por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo social número 38 de Madrid, en sus autos de demanda número 564 de 2009, seguidos a instancias de don Manuel Salguero Castrejón, frente a Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Automóviles Chile, Sociedad Anónima”, en reclamación por incapacidad de grado, siendo magistrado-ponente el ilustrísimo señor don Miguel Moreiras Caballero, y deduciéndose de las actuaciones habidas el siguiente

Fallamos

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2009 dictada por el Juzgado de lo social número 38 de Madrid, en sus autos de demanda número 564 de 2009, seguidos a instancias de don Manuel Salguero Castrejón, frente a Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Automóviles Chile, Sociedad Anónima”, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin hacer expresa declaración de condena en costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley. Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (artículos 227 y 228), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, oficina 1006, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 2828/0000/00/número de recurso-año, que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por esta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1995, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Y para que sirva de notificación a “Automóviles Chile, Sociedad Anónima”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, expido y firmo la presente en Madrid, a 30 de diciembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/1.556/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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