Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2011

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110128-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

114
Procedimiento ordinario 1.157 de 2010

Doña Paloma Tuñón Lázaro, secretaria de la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hago saber: Que en el recurso de procedimiento ordinario número 1.157 de 2010 que se sigue en esta Sección remitido por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Madrid, sobre cuestión de ilegalidad del PA número 21 de 2008, siendo parte el Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid), ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del siguiente tenor literal:

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso-administrativo número 1.157 de 2010, en el que se ventila la cuestión de ilegalidad propuesta por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Madrid, en relación con el artículo 7 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos del Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid) para 2007, tras haber dictado sentencia estimatoria en el PA 21 de 2008 del referido Juzgado. Solo se ha mostrado parte en el presente proceso del Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid), representado y asistido por el letrado señor Díaz Gaztelu.

Fallamos

Que no ha lugar a declarar la ilegalidad del artículo 7 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos del Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid) para 2007, suscitada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Madrid en la forma en que ha sido propuesta la cuestión por el citado órgano.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas ante esta Sala de lo contencioso-administrativo.

Así, por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En Madrid, a 25 de noviembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.549/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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