Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110128-238

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

238
Demanda 1.798 de 2009

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.798 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa Merino Callejo, doña María García Gallego, don Carlos Serrano González y don David Pérez Grande-Caballero, contra la empresa “Arayda Tapizados, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 496 de 2010

En Madrid, a 21 de diciembre de 2010.—Doña Concepción del Brío Carretero, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, doña María Teresa Merino Callejo, doña María García Gallego, don Carlos Serrano González y don David Pérez Grande-Caballero, y de otra, como demandados, “Arayda Tapizados, Sociedad Limitada”, que no compareció, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña María Teresa Merino Callejo, doña María García Gallego, don Carlos Serrano González y don David Pérez Grande-Caballero, contra la empresa “Arayda Tapizados, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las cantidades brutas que se dirá, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

A doña María Teresa Merino Callejo: 7.544,70 euros.

A doña María García Gallego: 3.728,70 euros.

A don Carlos Serrano González: 7.515,60 euros.

A don David Pérez Grande-Caballero: 6.846,30 euros.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal que proceda.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Arayda Tapizados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.153/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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