Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2011

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110128-230

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

230
Ejecución 258 de 2010

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 258 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Yolanda Margarita Patiño Torres, contra la empresa “Manchegos Hosteleros Karabanchel, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto del tenor literal íntegro siguiente:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres.—En Madrid, a 20 de diciembre de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante doña Yolanda Margarita Patiño Torres, frente a “Manchegos Hosteleros Karabanchel, Sociedad Limitada”, por 2.710,97 euros en concepto de principal, 162,65 euros en concepto de intereses y 271,09 euros en concepto de costas provisionales.

Decreto

Secretaria judicial, doña María José González Huergo.—En Madrid, a 20 de diciembre de 2010.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Requerir de pago a “Manchegos Hosteleros Karabanchel, Sociedad Limitada”, parte ejecutada por la cantidad de 2.710,97 euros en concepto de principal, 162,65 euros calculados en concepto de intereses y 271,09 euros en concepto de costas provisionales, debiendo consignar las referidas cantidades en la cuenta de este Juzgado abierta con el número 2523 en “Banesto”, sucursal de la calle Orense, número 19, de Madrid, de forma inmediata.

Requerir a “Manchegos Hosteleros Karabanchel, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cuatro días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Y desconociéndose la existencia de bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia, y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sucursal de la calle Orense, número 19, de Madrid, con el número 2523.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Manchegos Hosteleros Karabanchel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.156/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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