Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110128-180

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5

EDICTO

180
Juicio verbal 221 de 2006

En el juicio verbal número 221 de 2006, seguido a instancias de doña Mónica Mejía Restrepo, frente a don Ángel Miguel Rodríguez Vargas, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 272 de 2010

En Coslada, a 8 de septiembre de 2010.—Vistos por mí, don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Coslada, los presentes autos sobre relaciones paterno filiales, seguidos ante este Juzgado con el número 221 de 2006, a instancias de doña Mónica Mejía Restrepo, representada por el procurador de los tribunales don Armando Muñoz Miguel y bajo la dirección letrada de don Benito Fernández-Hijicos Rodríguez-Palancas, contra don Ángel Miguel Rodríguez Vargas, en situación procesal de rebeldía, con la intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Mónica Mejía Restrepo, representada por el procurador de los tribunales don Armando Muñoz Miguel, contra don Ángel Miguel Rodríguez Vargas, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de la pareja a la madre, correspondiendo a ambos progenitores la titularidad y ejercicio conjunto de su patria potestad. La menor residirá, junto con su madre, en el domicilio sito en San Fernando de Henares, calle La Presa, número 34, tercero B.

No se fija un régimen de visitas a favor del demandado.

Desde el momento en el que se acredite que el demandado dispone de ingresos suficientes, se fija una pensión alimenticia a favor de la menor de 300 euros mensuales, en doce mensualidades, cantidad que deberá ingresar el demandado en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la demandante, y que deberá actualizarse anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Igualmente, deberá contribuir al 50 por 100 de los gastos extraordinarios de la menor.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Ángel Miguel Rodríguez Vargas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Coslada, a 30 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(03/1.110/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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