Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2011

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110126-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

55
Procedimiento ordinario 355 de 2005

En autos de procedimiento ordinario número 355 de 2005, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Vistos por mí, doña Elena Sanabria Seguido, magistrada-juez sustituta de los Juzgados de Arganda del Rey, actuando reglamentariamente en el Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de esta localidad, los autos de juicio ordinario número 355 de 2005, seguidos a instancias de “Promotora de Viviendas Sánchez Primo, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora señora Aguilar Cediel y asistida de la letrada señora Gómez Agüero Gálvez, contra don Miguel Ángel García Cano, declarado en rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora señora Aguilar Cediel, en nombre y representación de “Promotora de Viviendas Sánchez Primo, Sociedad Anónima”, contra don Miguel Ángel García Cano, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa suscrito entre la entidad demandante y el demandado el día 26 de noviembre de 1994 de conformidad con lo establecido en la cláusula sexta del mismo, condenando al citado demandado al abono de las costas causadas en la presente instancia.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Manuel Ángel García Cano se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Arganda del Rey, a 23 de noviembre de 2010.—El secretario (firmado).

(02/144/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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