Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2011

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110126-11

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

11
ORDEN 4606/2010, de 29 de diciembre, por la que se realiza la convocatoria de la subvención a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo para el ejercicio 2011.

La definición legal de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo se introdujo en el artículo 42.2 de la Ley 13/1998, de 7 de abril, de Integración Social. En su redacción dada por la Disposición Adicional 39.2 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, los define como los de “rehabilitación, terapéuticos, de integración social, cultural y deportivos que procuran a la persona trabajadora con discapacidad del centro especial de empleo una mayor rehabilitación personal y una mejor adaptación de su relación social”.

Según lo dispuesto en el Decreto 150/2009, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, modificado por el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, es la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración a través de la Dirección General de Empleo, la que elabora para cada ejercicio presupuestario una serie de programas que tienen como finalidad fundamental el fomento del empleo de las personas con discapacidad. La competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es solamente de ejecución de la legislación estatal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7.a de la Constitución Española de 1978 y en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

En este marco se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de julio de 2008 la Orden 1857/2008, de 11 de julio, por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo en la cual se incluyó, por primera vez, dentro de las ayudas gestionadas por la Comunidad de Madrid para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad, las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, desarrollando en esta materia el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

Mediante Orden 32/2009, de 12 de enero, se ha modificado la mencionada Orden 857/2008, de 11 de julio, en aspectos tan relevantes como la forma de pago de la subvención a la unidad de apoyo y el período subvencionable, con el fin de que se unifique dicho período con el correspondiente a la ayuda a coste salarial.

La Orden 1164/2010, de 23 de abril modifico la Orden 1857/2008, de 11 de julio para adaptarla, por una parte a los cambios relativos al importe y período de la ampliación de las ayudas destinadas a cose salarial introducidos por la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, y por otro para adaptarla al Plan de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

A través de esta ayuda se financian los costes laborales y de seguridad social de los trabajadores que componen las denominadas unidades de apoyo a la actividad profesional entendiendo como tales los equipos multiprofesionales, enmarcados en los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo que, mediante el desarrollo de las funciones y los cometidos que tienen asignados, permiten ayudar y superar las barreras, los obstáculos o las dificultades que los trabajadores con discapacidad de este tipo de centros presentan tanto en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo como en la permanencia en el mismo.

El marco jurídico sobre el que se fundamenta esta convocatoria, se integra, junto con la Orden 1857/2008, de 11 de julio (modificada por la Orden 32/2009, de 12 de enero), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas y el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, y por las restantes disposiciones de desarrollo en materia de subvenciones.

En virtud de todo lo anterior, y haciendo uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Subvenciones objeto de esta convocatoria y cuantía de las mismas

1. Mediante la presente Orden se convoca para el año 2011, la subvención a las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, con la finalidad de fomentar la integración laboral de personas con discapacidad en dichos centros.

2. Las bases reguladoras que rigen esta convocatoria son las contenidas en la Orden 1857/2008, de 11 de julio, de la Consejera de Empleo y Mujer por la que se regula el procedimiento de concesión de subvenciones para las unidades de apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo, modificada por la Orden 32/2009, de 12 de enero.

3. Las acciones y gastos subvencionables a través de esta convocatoria serán los destinados a financiar los costes laborales y de Seguridad Social del período comprendido entre 1 octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011 derivados de la contratación indefinida, hasta la fecha de presentación de la solicitud, de los trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo, siempre que el personal contratado desarrolle las funciones relacionadas en el artículo 34 de la Orden 1857/2008, de 11 de julio y se cumplan los restantes requisitos establecidos en la misma.

4. La cuantía de las ayudas para subvencionar las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo se establece para el año 2011 en, como máximo, 1.200 euros por los 12 meses comprendidos entre el 1 de octubre de 2010 y 30 de septiembre de 2011, por cada trabajador con el tipo y el grado de discapacidad indicados en el artículo 35 de la Orden 1857/2008, de 11 de julio, con contrato indefinido o con contrato temporal de una duración igual o superior a seis meses.

5. Las subvenciones convocadas se regirán, además de por las bases contenidas en la Orden 1857/2008, de 11 de julio, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” número 276, de 18 de noviembre); por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Real Decreto 469/2006 de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.

Artículo 2

Financiación de las subvenciones

La financiación de las subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria y por el importe establecido siguiente:

— Programa 952, Partida 49120 Fomento empleo personas con discapacidad.

— Importe: 1.500.000 euros.

Esta cuantía estimada podrá ser incrementada en función de la distribución territorial que para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio 2011 se realice en la conferencia sectorial de Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación.

El procedimiento para la ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su efectividad quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

Artículo 3

Beneficiarios y requisitos

1. Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

c) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas empresas o entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. La presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente a la ayuda de esta convocatoria deberá realizarse en el plazo de veinte días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

2. Las solicitudes se ajustaran al modelo adjunto a la presente Orden y se presentarán, preferentemente, junto con el resto de documentación en el Registro, preferentemente de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al correspondiente Convenio, en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el Extranjero de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Portal de Administración Electrónica de la página institucional www.madrid.org

Para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”.

Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la presente Orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciere se considerara que desiste de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a su inadmisión, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5

Procedimiento de concesión

1. El procedimiento aplicable a estas ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Empleo.

El instructor, a la vista del expediente, llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales formulará la propuesta de resolución.

3. Con el fin de evaluar las solicitudes, se creará una Comisión de Evaluación que estará formada por:

— Presidente: El titular de la Dirección General de Empleo o persona en quien delegue.

— Vocales: Tres representantes de la Subdirección General de Integración Laboral de Personas con Discapacidad.

— Secretario: Uno de los tres representantes de la Subdirección General de Integración Laboral de Personas con Discapacidad.

Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La comisión de evaluación emitirá informe en que se concrete el resultado de la valoración realizada.

4. La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la comisión; la propuesta se realizará hasta el límite de la cuantía presupuestada por aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración y se elevará al órgano competente para la concesión. No obstante, en caso de que el crédito de la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, para atender por su importe máximo la totalidad de las solicitudes presentadas admitidas a trámite por reunir los requisitos establecidos, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas.

5. Los criterios de valoración aplicables para la ayuda a las Unidades de apoyo a la actividad profesional serán los siguientes:

1.o Porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad con contrato indefinido respecto al total de los trabajadores con discapacidad de la plantilla de personal del de del Centro Especial de Empleo (de 0 a 35 puntos).

2.o Porcentaje de personas trabajadoras con el tipo y el grado de discapacidad descritos en el artículo 35 de esta Orden sobre el total de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo (de 0 a 35 puntos).

3.o Porcentaje de mujeres con el tipo y el grado de discapacidad descritos en el artículo 35 de la Orden 1857/2008 sobre el total de personas trabajadoras con el mismo tipo y grado de discapacidad del Centro Especial de Empleo (de 0 a 25 puntos).

4.o Número de personas trabajadoras con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 procedentes del centro especial de empleo contratados indefinidamente o con contrato de como mínimo seis meses por empresas del mercado ordinario de trabajo en los últimos dos años (de 0 a 5 puntos).

Los porcentajes anteriores estarán referenciados a la plantilla de personal del Centro del último día del mes anterior al de la publicación de esta convocatoria.

Para el supuesto de empate en la puntuación final obtenida tendrán preferencia los solicitantes con mayor número de personas trabajadoras con el tipo y el grado de discapacidad descritos en el artículo 35 de la Orden 1857/2008 sobre el total de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo.

Artículo 6

Resolución

1. El órgano competente para la concesión de las subvenciones será el titular de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración que resolverá a la vista de la propuesta de resolución la concesión o denegación de la ayuda mediante Orden motivada e individualizada.

2. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley.

4. La Orden de concesión de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a la actuación subvencionable, la forma de justificación y pago, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

Artículo 7

Documentación

La documentación a presentar junto con la solicitud es la siguiente:

a) Certificado expedido por el representante legal del centro de vigencia de los estatutos o escrituras, de los poderes y del NIF presentados en el Registro de Centros Especiales de Empleo.

b) Certificados de estar al corriente de pagos con Hacienda Estatal, y Seguridad Social que se aportaran por los interesados que no autoricen la obtención de oficio de los mismos y lo indiquen en la solicitud. El certificado de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se obtendrá de oficio.

c) Copia del VILEM: informe de vida laboral del Centro Especial de Empleo del último día del mes anterior al de la publicación de la convocatoria e informe de vida laboral del Centro Especial de Empleo a la fecha de presentación de la solicitud, ambos de todos los códigos de cuenta de cotización de la empresa.

d) Declaración responsable de otras ayudas que se reciban concurrentes para el mismo fin, según el modelo recogido en la solicitud.

e) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo recogido en la solicitud.

f) Declaración de haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el modelo recogido en la solicitud.

g) Declaración de plantilla de personal según Anexo I.

h) Relación nominal de trabajadores del Centro Especial de Empleo con discapacidad destinatarios del apoyo según Anexo III.

i) Documentación acreditativa de aquellos trabajadores con discapacidad destinatarios del apoyo: copia compulsada de los contratos de trabajo temporales y copia de los certificados de discapacidad de estos trabajadores que permitan comprobar el tipo y grado.

j) Documentación relativa a la unidad de apoyo a la actividad profesional:

— Relación de los trabajadores que la componen (Anexo II).

— El tipo, la duración de los contratos, horas semanales (Anexo II).

— Currículum profesional de los trabajadores integrantes de la unidad de apoyo, firmado por los interesados.

— Copias de los contratos y, en su caso, de las conversiones y modificaciones, de los técnicos de grado medio o superior y de su titulación, o copia de los justificantes de los cursos que acrediten los conocimientos equiparables o certificados de funciones de la entidad donde se adquirió la experiencia equiparable, que habiliten para desarrollar las funciones del artículo 34 de la Orden 1857/2008, de 11 de julio.

— Copia de los contratos y, en su caso, de las conversiones y modificaciones, de los monitores de apoyo a la producción, en los que conste la categoría profesional correspondiente.

— Memoria firmada por el representante legal del centro y por los trabajadores de la unidad de apoyo descriptiva de los objetivos a desarrollar, ubicación física de la unidad, funciones de cada uno de los miembros de la unidad de apoyo y temporalización de cada una de las acciones.

k) Presupuesto de gastos relativos a los costes salariales y de Seguridad Social de los trabajadores indefinidos de las unidades de apoyo a la actividad profesional, por los que se solicita la subvención, junto con los documentos TC1 y TC2, las copias de las nóminas y las transferencias bancarias que justifiquen el pago tanto de las nóminas como de los seguros sociales correspondientes a las mensualidades abonadas a la fecha de la solicitud.

Artículo 8

Pago de la subvención

1. La solicitud de subvención para el 2011, firmada por el titular o representante legal del Centro, comprenderá el importe de los gastos realizados desde el 1 de octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011. El cálculo del importe subvencionable se realizará considerando el número de trabajadores con discapacidad indicados en el artículo 35 de la Orden 1857/2008, de 11 de julio, y la composición de las unidades de apoyo a la actividad profesional acreditadas a 1 de octubre de 2010.

2. El pago para el año 2011 se realizará de la siguiente forma: mediante un primer pago que comprenderá el importe justificado de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2010 mas un anticipo sin aval del 35 por 100 del importe de la subvención concedida para el período de enero a septiembre de 2011, abonándose los restantes pagos en función de la justificación de los períodos vencidos presentados mensualmente.

3. Una vez revisada la última justificación, se realizará la regularización de la ayuda concedida. Esta regularización se efectuará mediante la correspondiente orden de modificación de la subvención concedida, en la que se acordará bien la minoración, y en su caso, el reintegro de los anticipos a cuenta concedidos y no justificados.

Artículo 9

Documentación justificativa y plazo de justificación

eacion="justificada">1. La orden de concesión de la subvención determinará la documentación justificativa que deberá aportarse, que comprenderá como mínimo la siguiente:

a) Certificado del representante legal de la entidad donde conste la relación de los profesionales contratados especificando la categoría profesional y el número de horas semanales dedicadas a la actividad objeto de la subvención (Anexo II).

b) TC1, TC2, copia de las nóminas abonadas a los trabajadores integrantes de las unidades de apoyo y de las transferencias bancarias que justifiquen el pago tanto de los seguros sociales como de las nóminas correspondientes a las mensualidades del período subvencionable.

c) Anexo III acreditativo de la plantilla de trabajadores con discapacidad en el período subvencionable.

d) Con el último mes que se justifique se deberá presentar además de la justificación anterior y la establecida en la orden de concesión, el VILEM por la totalidad del período subvencionable y una Memoria de las actividades desarrolladas por las unidades de apoyo así como de los objetivos alcanzados en relación a las funciones encomendadas.

2. La presentación de esta documentación justificativa se realizará en el plazo máximo de cuarenta días naturales siguientes a la finalización de cada mes natural.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Subvenciones pendientes de pago

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden que no hubieran sido resueltos, reuniendo los interesados los requisitos para obtener la ayuda, deberán ser tramitados de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden reguladora y con cargo al crédito habilitado en el ejercicio corriente, presentando a tal efecto una nueva solicitud y adjuntándose de oficio toda la documentación aportada en la solicitud del año anterior.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de diciembre de 2010.

La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

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(03/1.713/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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