Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110126-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

73
Demanda 196 de 2010

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 196 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Adelaide Silva Alves, contra don Francisco José Benítez Benítez, don Pedro Francisco Tortosa Mondéjar, don José Manuel Díaz Patón, “JJL Seguridad Automoción, Sociedad Limitada”, “Codial Comercio y Distribución de Alimentos, Sociedad Limitada”, “World JJL, Sociedad Limitada”, “Global Mat, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Parte dispositiva:

Su señoría acuerda: Que debe subsanar la sentencia de fecha 30 de junio de 2010, dictada en los autos número 196 de 2010, en los siguientes términos:

En el hecho segundo deberá indicar: “Segundo.—En fecha 9 de octubre de 2009 la empresa demandada le comunicó verbalmente su despido con efectos desde el 22 de diciembre de 2009.”

Asimismo, el fallo deberá indicar: “Estimando la demanda formulada, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora, condenando de forma solidaria a las empresas demandadas a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que opten en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por readmitir a la actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnicen en la cantidad de 5.187,50 euros, debiéndole abonar, en cualquier caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia.”

Se mantienen íntegramente el resto de los pronunciamientos contenidos en la resolución aclarada.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “JJL Seguridad Automoción , Sociedad Limitada”, “Codial Comercio y Distribución de Alimentos, Sociedad Limitada”, y “World JJL, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de diciembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/935/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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