Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
26-01-2011

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110126-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

72
Demanda 1.061 de 2010

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.061 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Teresa María Pancorbo Pérez y doña Ana Fernández Díaz, contra las empresas “Licencias y Procesos de Construcción, Sociedad Anónima”, y “Aodis, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En nombre de Su Majestad el Rey se ha dictado la siguiente

Sentencia número 547 de 2010

En Madrid, a 22 de diciembre de 2010.—Su señoría ilustrísima doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de doña Teresa María Pancorbo Pérez y doña Ana Fernández Díaz, asistidas del letrado don Ignacio Emparán Rozas, colegiada número 48.404, contra “Licencias y Procesos de Construcción, Sociedad Anónima”, y “Aodis, Sociedad Limitada”, que no comparecen.

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por doña Teresa María Pancorbo Pérez y doña Ana Fernández Díaz, contra “Licencias y Procesos de Construcción, Sociedad Anónima”, y “Aodis, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido y extinguida la relación laboral en la fecha de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 284 de la Ley de Procedimiento Laboral, y condenar solidariamente a las empresas codemandadas a que abonen a las demandantes en concepto de indemnización la cantidad de 5.352,45 euros a doña Teresa María Pancorbo Pérez y 9,720,36 euros a doña Ana Fernández Díaz, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido (3 de agosto de 2010 doña Teresa María y el 9 de agosto de 2010 doña Ana) hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 56,14 euros/día para doña Teresa María y 56,14 euros/día para doña Ana.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Licencias y Procesos de Construcción, Sociedad Anónima”, y “Aodis, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de diciembre de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/937/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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